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28 de JULIO de 2015

El Constitucional admite a trámite el  recurso de la oposición contra la prisión permanente revisable

LAWYERPRESS

También admite recurso del Parlament sobre la llamada Ley de Seguridad Ciudadana

El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Socialista, el Grupo Parlamentario Catalán de Convergència i de Unió, el Grupo Parlamentario de IU, ICVEUiA, CHA: La Izquierda Plural, el Grupo Parlamentario de Unión Progreso y Democracia, el Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV) y el Grupo Parlamentario Mixto del Congreso de los Diputados contra los artículos de la Ley Orgánica, 1/2015, de 30 de marzo, por la que modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Los citados preceptos regulan la figura de la prisión permanente revisable.  Al mismo tiempo también admite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Parlamento de Cataluña contra la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Aviso del Tribunal Constitucional al Gobierno en dos de sus leyes más emblemáticas, el Código Penal, cuya reforma entro en vigor el pasado 1 de julio y la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, popularmente llamada Ley Mordaza por las restricciones que plantea a cambio de fuertes multas administrativas a diferentes actitudes.  Sobre el Código Penal un día antes de su entrada en vigor, la oposición en pleno entrega un recurso de inconstitucionalidad en este Alto Tribunal, recurso que en el día de ayer se validó.

Todos los grupos de la oposición en el Congreso de los Diputados recurrían ante el Tribunal Constitucional la ley que reforma el Código Penal al estimar que la prisión permanente revisable que regula es una cadena perpetua encubierta que vulnera cuatro artículos de la Carta Magna.

El recurso contra dicha norma, que entró en vigor el pasado 1 de julio, fue  firmado en la Cámara Baja por los diputados Miguel Ángel Heredia (PSOE), Carles Campuzano (CDC), Antoni Picó (UDC), José Luis Centella (Izquierda Plural), Pedro Quevedo (Nueva Canarias), Aitor Esteban (PNV), Olaya Fernández (BNG), Joan Balldoví (Compromís) y Rafael Calduch (UPyD).

Los recurrentes alegaron en su momento  que la prisión permanente revisable vulneraba cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.

A lo largo de toda la tramitación parlamentaria, los grupos de la oposición han sido muy críticos con la incorporación al ordenamiento jurídico español de la prisión permanente, defendida con vehemencia por el Gobierno y el PP que trazaron esta medida como una línea roja en la negociación con los partidos de la oposición.

Y es que la prisión permanente revisable no deja a nadie indiferente: dos tercios de la sociedad española la defienden, asociaciones de víctimas la alaban, pocos juristas la sostienen y toda la oposición la denuncia..

La nueva pena sólo será aplicable a los delitos más graves, entre otros, los homicidios terroristas, los cometidos contra el rey o el príncipe heredero y contra jefes de Estado extranjeros, genocidio, crímenes de lesa humanidad con homicidio y asesinatos agravados cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.

Acarrea el cumplimiento íntegro de entre 25 y 35 años, dependiendo del tipo del delito y si es uno o varios, tras lo cual se revisará la condena y si no se cumplen determinados requisitos para la libertad, el preso seguirá en prisión.

Ley Seguridad Ciudadana, también a trámite

  Por otro lado, el pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña contra la ley de Seguridad Ciudadana que entró en vigor el pasado 1 de julio. El tribunal de garantías también admitió a trámite en junio el recurso presentado por la mayoría de los grupos de la oposición del Congreso de los Diputados contra la misma ley.

Al admitir a trámite el recurso catalán, que no paraliza la ley ni supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de la normativa, el Constitucional ha dado traslado de la demanda al Congreso, al Senado y al Gobierno para que, en el plazo de 15 días, pueden personarse en el procedimiento y formular alegaciones. El pleno del Parlamento catalán aprobó el 19 de junio la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, que algunos grupos políticos llaman 'ley Mordaza', al considerar que vulnera "derechos y libertades fundamentales".

El 12 de junio el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite el recurso de inconstitucionalidad contra esta norma que fue promovido por más de cincuenta diputados, de PSOE, Izquierda Plural, UPyD, Compromís-Equo, Coalición Canaria y Geroa Bai.

El Tribunal acuerda dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, que disponen de un plazo de quince días para personarse en el procedimiento y formular alegaciones. La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo de los citados asuntos, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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