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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
admitido
a
trámite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
promovido
por
el
Grupo
Parlamentario
Socialista,
el
Grupo
Parlamentario
Catalán
de
Convergència
i de
Unió,
el
Grupo
Parlamentario
de
IU,
ICVEUiA,
CHA:
La
Izquierda
Plural,
el
Grupo
Parlamentario
de
Unión
Progreso
y
Democracia,
el
Grupo
Parlamentario
Vasco
(EAJ-PNV)
y el
Grupo
Parlamentario
Mixto
del
Congreso
de
los
Diputados
contra
los
artículos
de
la
Ley
Orgánica,
1/2015,
de
30
de
marzo,
por
la
que
modifica
la
Ley
Orgánica
10/1995,
de
23
de
noviembre,
del
Código
Penal.
Los
citados
preceptos
regulan
la
figura
de
la
prisión
permanente
revisable.
Al
mismo
tiempo
también
admite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
promovido
por
el
Parlamento
de
Cataluña
contra
la
Ley
Orgánica
4/2015,
de
30
de
marzo,
de
protección
de
la
seguridad
ciudadana.
Aviso
del
Tribunal
Constitucional
al
Gobierno
en
dos
de
sus
leyes
más
emblemáticas,
el
Código
Penal,
cuya
reforma
entro
en
vigor
el
pasado
1 de
julio
y la
Ley
Orgánica
de
Seguridad
Ciudadana,
popularmente
llamada
Ley
Mordaza
por
las
restricciones
que
plantea
a
cambio
de
fuertes
multas
administrativas
a
diferentes
actitudes.
Sobre
el
Código
Penal
un
día
antes
de
su
entrada
en
vigor,
la
oposición
en
pleno
entrega
un
recurso
de
inconstitucionalidad
en
este
Alto
Tribunal,
recurso
que
en
el
día
de
ayer
se
validó.
Todos
los
grupos
de
la
oposición
en
el
Congreso
de
los
Diputados
recurrían
ante
el
Tribunal
Constitucional
la
ley
que
reforma
el
Código
Penal
al
estimar
que
la
prisión
permanente
revisable
que
regula
es
una
cadena
perpetua
encubierta
que
vulnera
cuatro
artículos
de
la
Carta
Magna.
El
recurso
contra
dicha
norma,
que
entró
en
vigor
el
pasado
1 de
julio,
fue
firmado
en
la
Cámara
Baja
por
los
diputados
Miguel
Ángel
Heredia
(PSOE),
Carles
Campuzano
(CDC),
Antoni
Picó
(UDC),
José
Luis
Centella
(Izquierda
Plural),
Pedro
Quevedo
(Nueva
Canarias),
Aitor
Esteban
(PNV),
Olaya
Fernández
(BNG),
Joan
Balldoví
(Compromís)
y
Rafael
Calduch
(UPyD).
Los
recurrentes
alegaron
en
su
momento
que
la
prisión
permanente
revisable
vulneraba
cuatro
artículos
de
la
Constitución,
en
concreto
el
15.1,
que
prohíbe
penas
inhumanas;
el
17,
que
regula
el
principio
de
proporcionalidad;
el
25.1,
ya
que
no
es
una
pena
determinada
sino
que
se
prolonga
en
el
tiempo
incluso
hasta
la
muerte
del
reo,
y el
25.2,
al
restringir
la
posibilidad
de
reinserción.
A lo
largo
de
toda
la
tramitación
parlamentaria,
los
grupos
de
la
oposición
han
sido
muy
críticos
con
la
incorporación
al
ordenamiento
jurídico
español
de
la
prisión
permanente,
defendida
con
vehemencia
por
el
Gobierno
y el
PP
que
trazaron
esta
medida
como
una
línea
roja
en
la
negociación
con
los
partidos
de
la
oposición.
Y es
que
la
prisión
permanente
revisable
no
deja
a
nadie
indiferente:
dos
tercios
de
la
sociedad
española
la
defienden,
asociaciones
de
víctimas
la
alaban,
pocos
juristas
la
sostienen
y
toda
la
oposición
la
denuncia..
La
nueva
pena
sólo
será
aplicable
a
los
delitos
más
graves,
entre
otros,
los
homicidios
terroristas,
los
cometidos
contra
el
rey
o el
príncipe
heredero
y
contra
jefes
de
Estado
extranjeros,
genocidio,
crímenes
de
lesa
humanidad
con
homicidio
y
asesinatos
agravados
cuando
la
víctima
sea
menor
de
16
años
o se
trate
de
una
persona
especialmente
vulnerable.
Acarrea
el
cumplimiento
íntegro
de
entre
25 y
35
años,
dependiendo
del
tipo
del
delito
y si
es
uno
o
varios,
tras
lo
cual
se
revisará
la
condena
y si
no
se
cumplen
determinados
requisitos
para
la
libertad,
el
preso
seguirá
en
prisión.
Ley
Seguridad
Ciudadana,
también
a
trámite
Por
otro
lado,
el
pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
admitido
a
trámite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
presentado
por
el
Parlamento
de
Cataluña
contra
la
ley
de
Seguridad
Ciudadana
que
entró
en
vigor
el
pasado
1 de
julio.
El
tribunal
de
garantías
también
admitió
a
trámite
en
junio
el
recurso
presentado
por
la
mayoría
de
los
grupos
de
la
oposición
del
Congreso
de
los
Diputados
contra
la
misma
ley.
Al
admitir
a
trámite
el
recurso
catalán,
que
no
paraliza
la
ley
ni
supone
pronunciamiento
alguno
sobre
el
fondo
de
la
normativa,
el
Constitucional
ha
dado
traslado
de
la
demanda
al
Congreso,
al
Senado
y al
Gobierno
para
que,
en
el
plazo
de
15
días,
pueden
personarse
en
el
procedimiento
y
formular
alegaciones.
El
pleno
del
Parlamento
catalán
aprobó
el
19
de
junio
la
interposición
de
este
recurso
de
inconstitucionalidad
contra
la
Ley
Orgánica
de
Protección
de
la
Seguridad
Ciudadana,
que
algunos
grupos
políticos
llaman
'ley
Mordaza',
al
considerar
que
vulnera
"derechos
y
libertades
fundamentales".
El
12
de
junio
el
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
(TC)
admitió
a
trámite
el
recurso
de
inconstitucionalidad
contra
esta
norma
que
fue
promovido
por
más
de
cincuenta
diputados,
de
PSOE,
Izquierda
Plural,
UPyD,
Compromís-Equo,
Coalición
Canaria
y
Geroa
Bai.
El
Tribunal
acuerda
dar
traslado
de
la
demanda
al
Congreso
de
los
Diputados,
al
Senado
y al
Gobierno,
que
disponen
de
un
plazo
de
quince
días
para
personarse
en
el
procedimiento
y
formular
alegaciones.
La
admisión
a
trámite
no
supone
pronunciamiento
alguno
sobre
el
fondo
de
los
citados
asuntos,
que
el
Tribunal
resolverá
en
próximas
fechas. |