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En
poco
tiempo
el
crowdlending
se
ha
convertido
en
la
respuesta
que
buscaban
muchas
empresas
ante
la
falta
de
crédito
bancario.
A
través
de
esta
figura,
las
empresas
reciben
pequeñas
cantidades
de
dinero
de
diferentes
inversores
a
cambio
de
un
retorno
financiero.
Ad&Law,
expertos
en
asesoramiento
legal,
fiscal
y
financiero,
consideran
que
“se
trata
de
un
nuevo
win-win
en
el
que
las
empresas
logran
distintas
fuentes
de
financiación,
los
inversores
obtienen
mayores
rentabilidades
que
en
otras
operaciones
y
tienen
mayor
control
sobre
qué
se
hace
con
el
dinero”.
Con
este
tipo
de
inversión
los
particulares
adquieren
la
figura
de
un
banco,
y el
emprendedor
asume
su
deuda
con
ellos.
Así,
a
diferencia
de
otras
formas
de
financiación
colectiva
en
este
caso
quienes
invierten
no
reciben
acciones
de
la
empresa
(equity
crowdfunding)
sino
que,
con
el
interés
acordado,
el
emprendedor
devolverá
las
cantidades
a
sus
inversores.
Obligaciones
de
una
plataforma
de
crowdlending
En
España,
el
crowdlending
se
somete
a la
nueva
Ley
que
regula
las
Plataformas
de
Financiación
Participativa
(PFP)
según
la
cual
los
promotores
de
proyectos
deben
estar
constituidos
legalmente
en
nuestro
país
o en
otro
estado
miembro
de
la
UE
para
operar.
Para
poner
en
marcha
una
plataforma
de
crowdlending
es
necesario
disponer
de
un
capital
social
de,
al
menos,
60.000
euros
en
efectivo.
Otra
opción
es
contar
con
un
seguro
de
responsabilidad
civil
profesional,
un
aval
u
otra
garantía
equivalente
que
pueda
hacer
frente
a
cualquier
contingencia
con
una
cobertura
mínima
de
300.000
euros
por
reclamación
de
daños
y un
total
de
400.000
euros
anuales
para
todas
las
reclamaciones.
También
se
pueden
combinar
ambos
métodos
de
capital
inicial
y
seguro
de
responsabilidad
civil
profesional.
Además,
se
deben
tener
en
cuenta
unos
recursos
mínimos
en
base
a la
financiación
conseguida.
Desde
Ad&Law
explican
que
“una
vez
constituida
la
plataforma,
autorizada
e
incluida
en
el
registro
de
la
CNMV
tras
un
informe
previo
del
Banco
de
España,
ésta
sólo
podrá
publicar
un
proyecto
cada
vez
y el
importe
máximo
captado
no
podrá
superar
los
2M€
en
el
caso
de
inversores
minoristas
o
los
5M€
en
el
caso
de
que
vaya
dirigido
sólo
a
inversores
acreditados”.
Además,
el
proyecto
que
aparezca
en
la
plataforma
debe
tener
una
explicación
en
un
lenguaje
no
técnico
y
una
descripción
de
las
características
esenciales
del
préstamo
y de
los
riesgos
que
conlleva
la
financiación.
Así
como
la
manera
de
formalizar
el
préstamo,
los
derechos
que
otorgan
la
inversión
y su
amortización.
Por
otro
lado,
la
ley
establece
límites
a la
inversión
sólo
para
aquellos
inversores
minoristas
que
no
podrán
financiar
más
de
10.000
euros
al
año
por
plataforma
y no
podrán
invertir
más
de
3.000
euros
por
proyecto.
Más
libertad
de
inversión
tienen
los
inversores
acreditados
que
no
tienen
límite
de
asignación
pero
deben
tener
ingresos
de
al
menos
50.000
euros
al
año
o
tener
un
patrimonio
financiero
de
más
de
100.000
euros.
La
ley
también
permite
que
las
pymes
y
las
personas
jurídicas
que
lo
soliciten,
aunque
no
cumplan
la
condición
anterior,
puedan
ser
tratados
como
inversores
acreditados.
El
crowdlending
es
una
tendencia
que
va
en
aumento
en
nuestro
país.
No
tenemos
nada
más
que
fijarnos
en
la
nuevas
plataformas
que
han
surgido
en
los
últimos
meses
en
España
(como
Zank
o
Loanbook)
o
echar
un
vistazo
al
tamaño
y la
evolución
que
han
tenido
estas
plataformas
en
países
como
China
o
EEUU,
donde
Lending
Club,
plataforma
americana
ha
superado
los
9.000
millones
de
euros
en
préstamos
financiados. |