Pymes
y
microempresas
podrán
asumir
las
responsabilidades
del
Legal
Compliance,
cumplimiento
normativo
que
viene
reflejado
en
la
última
Reforma
del
Código
Penal
que
entró
en
vigor
el
pasado
1 de
julio
y
que
produce
una
modificación
importante
en
la
llamada
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas.
Ahora,
según
la
nueva
redacción
del
articulo
31
bis
el
contar
con
un
sistema
de
cumplimiento
normativo
adecuado
podrá
aminorar
o
exonerar
de
la
pena
a
esa
empresa.
Un
despacho
de
abogados
como
Bonatti
Penal
&
Compliance
ha
puesto
en
marcha
un
ambicioso
plan
de
expansión
dirigido
sobre
todo
a
pymes
y
microempresas.
“Ofrecer
a
las
empresas
que
tengan
su
canal
ético
a
través
de
nuestra
web
les
ayuda
a
cumplir
con
la
normativa
vigente
a un
razonable
coste”,
explica
Francisco
Bonatti,
socio
director
de
la
firma.
El
despacho,
a
partir
de
septiembre
va a
acometer
una
notable
expansión
nacional
para
dar
a
conocer
sus
servicios
y
productos
en
materia
de
Legal
Compliance.
Para
ello
ya
cuenta
con
delegaciones
en
Cataluña,
Madrid,
Valencia,
Murcia
y
Andalucía.
En
septiembre
la
firma
pondrá
en
marcha
un
portal
de
servicios
de
Compliance
para
pymes
y
microempresas
alojado
en
la
nube
que
será
personalizado
en
función
de
las
necesidades
de
cada
compañía.
Bonatti
Penal
&
Compliance
también
ha
sido
encargado
por
el
ICAB
de
Barcelona
de
preparar
diferentes
programas
formativos
para
los
sus
propios
abogados
colegiados.
“El
Canal
Ético
es
una
especie
de
marcador
ecológico
y
una
herramienta
importante
dentro
de
cualquier
sistema
de
cumplimiento.
Puede
indicar
que
este
sistema
es
bueno
y
saludable”,
afirma
Bonatti,
un
abogado
penalista
estudioso
de
la
prevención
del
blanqueo
de
capitales
y
del
Corporate
Compliance.
Ahora
desde
http://canaleticobonatti.com/
se
articula
este
servicio
para
pymes
o
microempresas
que
no
pueden
asumir
ni
la
obra
tecnológica
ni
el
esfuerzo
inversor
de
ese
desarrollo.
“En
este
caso
nosotros
hemos
desarrollado
una
seria
de
productos
y
servicios
ajustados
al
tejido
empresarial
del
país
y
que
los
puedan
asumir
en
cuanto
a
sus
costes”,
indica.
Para
este
letrado,
las
empresas
han
dejado
a
nivel
general
para
última
hora
el
desarrollo
de
su
modelo
de
cumplimiento
normativo.
“El
cambio
se
ha
notado
en
el
mes
de
junio
de
este
año
cuando
se
presagiaba
la
reforma
y
las
empresas
preguntaban
a
sus
asesores
legales
cuál
era
el
calado
de
esta
reforma
penal”.
Al
mismo
tiempo
recuerda
que
la
reforma
de
la
Ley
de
Sociedades
de
Capital
de
diciembre
del
año
pasado
introducía
diferentes
herramientas
sobre
el
Buen
Gobierno
Corporativo.
“Es
posible
que
la
preocupación
por
el
Legal
Compliance
tendrá
un
impulso
importante
ante
las
reformas
tributarias
que
se
avecinan
desde
la
propia
Ley
General
Tributaria”,
aclara.
En septiembre la firma pondrá en marcha un portal de servicios de Compliance para pymes y microempresas alojado en la nube que será personalizado en función de las necesidades de cada compañía |
Las
empresas
se
van
acomodando
a
esta
práctica
de
cumplimiento
aunque
les
cuesta
entender
qué
rentabilidad
o
valor
añadido
tiene
acomodarse
a
esta
legislación
de
obligado
cumplimiento
para
la
mayor
parte
de
las
empresas:
“El
Compliance
es
una
actividad
que
ha
venido
para
quedarse
y
también
microempresas
y
pymes
tendrán
que
adaptarse
a su
dinámica
y
metodología”,
señala
Bonatti.
Hasta
ahora
se
ha
hablado
mucho
del
aspecto
sancionador
para
las
empresas
si
no
disponían
de
este
sistema
de
cumplimiento
pero
pocos
han
hablado
de
su
utilidad
o
valor
añadido.
“Los
empresarios
perciben
el
Compliance
como
una
obligación
más
a
las
que
tienen
a
diario
y es
que
creo
que
les
hemos
vendido
el
mensaje
del
miedo,
por
encima
de
cualquier
otro”.
Sin
embargo,
en
muchas
de
las
charlas
o
reuniones
que
este
jurista
y su
equipo
de
trabajo
realizan
procuran
hablar
de
la
otra
cara
del
Compliance,
la
de
la
rentabilidad:
“Es
un
cambio
de
mentalidad
en
la
gestión
de
la
empresa
que
bien
aplicado
a
cualquier
firma
logra
su
rentabilidad,
no
solo
económica,
sino
en
otras
facetas”.
Como
elegir
el
modelo
de
Compliance
Sobre
cómo
elegir
ese
modelo
que
necesita
nuestra
empresa,
Francisco
Bonatti
explica
que
lo
primero
es
que
cumpla
los
estándares
de
calidad
mundialmente
aceptados
“hablamos
de
modelos
homologables
en
todo
el
mundo.
A
partir
de
ahí
tiene
que
adaptarse
a
las
características
de
esa
empresa
y a
su
perfil.
Y,
por
último,
debe
ser
asumible
por
la
empresa,
de
tal
forma
que
no
se
detenga
la
empresa
por
la
puesta
en
marcha
de
ese
sistema
de
cumplimiento
normativo”;
recalca.
Y
es
que
para
este
experto
el
Compliance
no
supone
recargar
a
las
empresas
sino
orientar
a
estas
firmas
hacia
modelos
de
integridad.
“A
nadie
se
le
escapa
que
asimilar
este
tipo
de
modelos
puede
generar
cierto
cambio
cultural
en
el
seno
de
las
empresas
que
no
todas
se
adaptan
con
facilidad”,
recuerda.
Y es
que
hablar
de
Compliance
es
hacerlo
de
integridad
y
buen
gobierno.
La
propia
Estrategia
2020
de
la
UE
señala
la
necesidad
de
impulsar
ese
Buen
Gobierno
en
las
empresas
y
que
muchas
de
ellas
cuenten
con
su
Código
Ético
o de
Conducta
para
gestionarse.
“Hablar
del
Compliance
Officer
es
personalizar
las
funciones
de
cumplimiento
en
una
empresa.
Es
posible
que
en
muchas
empresas
este
profesional
no
exista
nunca.
Por
tamaño
o
necesidades
esas
funciones
las
asumirá
el
órgano
de
administración
de
esa
empresa
delegando
otra
parte
de
las
funciones
en
otros
miembros
del
staff
de
la
empresa”,
subraya
nuestro
interlocutor,
quien
coloca
a
este
profesional
en
el
seno
de
la
empresa
más
que
como
asesor
externo.
“Sabe
lo
que
está
pasando
en
la
empresa
y da
soporte
de
forma
interna
para
que
se
respeten
todos
los
protocolos
relacionados
por
el
cumplimiento
normativo.”
En
un
caso
práctico
de
un
posible
delito
en
una
empresa
Bonatti
nos
explica
que
“el
modelo
de
cumplimiento
debe
reaccionar
de
forma
rápida
cuando
detecte
ese
incidente.
Habría
que
ver
de
qué
forma
se
descubre
el
problema;
desde
el
Canal
Ético,
a
través
de
irregularidades
detectadas
en
los
reportes
internos
o
por
una
comunicación
directa
de
la
cadena
de
mando
de
la
empresa.
Al
mismo
tiempo
habría
que
ver
en
qué
momento
de
la
comisión
de
delito
estamos.
“Desde
su
experiencia
es
fundamental
tener
un
protocolo
de
actuación
que
defina
la
respuesta
que
vamos
a
dar
en
caso
de
infracción.
“Lo
fundamental
es
que
la
investigación
que
se
haga
se
pueda
luego
presentar
a
las
autoridades
pertinentes
con
las
pruebas
pertinentes
extraídas
sin
vulnerar
ningún
derecho
de
los
trabajadores”.
Se
trata,
en
definitiva,
de
afrontar
la
situación
con
el
menos
perjuicio
posible.
“Si
la
empresa
detecta
el
delito
y
tras
la
investigación
lo
denuncia
está
demostrado
que
ese
sistema
de
cumplimiento
funciona
y
puede
ser
exonerada
tal
y
como
se
indica
en
la
normativa
actual,
ahora
reformada”.
Esa
ocultación
del
delito
puede
obedecer
a
dos
factores,
tal
y
como
nos
comenta
nuestro
entrevistado.
El
primero
de
ellos
a
que
el
daño
reputacional
sea
importante
y
además
la
propia
responsabilidad
civil
en
la
que
se
pueda
incurrir.
“Por
mucho
que
te
exoneren
a
nivel
penal
en
un
delito
que
se
ha
beneficiado
la
empresa,
ésta
siempre
tendrá
una
responsabilidad
civil
que
de
eso
el
Compliance
no
le
exonera
a
uno.
Es
posible
que
por
ello
se
genere
un
dilema
ético
en
la
empresa:
denunciamos
o no
denunciamos.
Será
una
reflexión
que
dicha
empresa
tenga
que
asumir,
casi
siempre
en
concordancia
con
su
propio
Código
Ético.”
Para
este
experto
mitigar
ese
daño
reputacional
pasa
por
una
buena
comunicación
al
exterior
de
lo
que
ha
sucedido,
acompañada
de
una
buena
reacción
que
exonera
de
responsabilidad
penal
y
una
adecuada
protección
a
través
de
los
seguros
de
responsabilidad
civil,
es
bastante
probable
que
las
empresas
pretendan
comunicar
ante
los
riesgos
que
conlleva
no
hacerlo”.
Respecto
a la
actualización
de
los
sistemas
de
cumplimiento
normativo,
nuestro
interlocutor
también
nos
da
pistas
sobre
este
asunto:
“Cada
sistema
de
cumplimiento
tiene
una
cadena
de
reporte
interno
con
indicadores
que
nos
da
pistas
si
modelo
funciona
bien
o
no.
Al
diseñar
el
sistema
se
diseña
la
cadena
de
cumplimiento.
Al
mismo
tiempo
con
la
monitorización
del
sistema
y el
uso
de
los
canales
de
comunicación
y
Ético,
además
de
buscar
el
delito
lo
que
hace
es
fomentar
la
comunicación
de
los
llamados
incidentes
de
cumplimiento,
muchos
de
los
cuales
no
son
delictivos
pero
que
permiten
ajustar
y
mejorar
el
sistema”,
subraya.
Al
mismo
tiempo
afirma
que
el
sistema
debe
revisarse
cuando
hay
incidentes
graves,
al
lanzar
nuevos
productos
y
servicios
o
cuando
hay
un
cambio
en
la
estructura
de
la
empresa.
|