La
sección
14
de
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
ha
confirmado
la
sentencia
del
juzgado
de
1ª
instancia nº 6
de
Barcelona
por
la
que
anulaba
un
swap
colocado
por
Caixabank
a un
particular.
El
banco
alegó
en
su
recurso
que
el
hecho
de
que
cliente
convalidara
el
31
de
agosto
de
2009
el
swap
del
17
de
julio
de
2008
a
pesar
de
las
liquidaciones
negativas
cabría
interpretarlo
en
la
llamada
“doctrina
de
los
actos
propios”.
Es
decir,
si
el
cliente
convalida
a
pesar
del
resultado
negativo,
es
que
confirma
su
voluntad
de
contratar.
La
sala
-en
cambio-
considera
que
“es
evidente”
que
la
renovación
obedeció
más
bien
“a
un
intento
desesperado
por
reducir
pérdidas”.
Y es
que
efectivamente,
el
nuevo
swap
resultó
menos
gravoso
que
el
primero.
“El
banco
no
le
dio
la
opción
de
rescindir
sino
de
renovar
y mi
cliente
trató
de
minimizar
las
pérdidas”,
explica
Juan
Ignacio
navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
Por
lo
demás,
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
confirma
que
la
información
no
fue
“imparcial,
clara
y no
engañosa”
como
marca
la
ley.
Censura
que
no
se
facilitara
información
precontractual
y
que
no
se
advirtiera
de
las
características
y
riesgos
del
producto.
También
critica
que
no
se
efectuaran
las
simulaciones
y
escenarios
que
hubieran
ayudado
a
que
el
cliente
se
hubiera
hecho
una
idea
más
real
del
producto.
Por
último,
censura
que
Caixabank
no
compartiera
con
el
cliente
las
previsiones
de
evolución
de
tipos
de
interés,
faltando
a la
debida
lealtad:
“defender
sus
intereses
como
si
fueran
propios”.
“Hubo
un
claro
déficit
informativo
que
vició
el
consentimiento
contractual;
una
mala
praxis
que
afortunadamente
conlleva
su
reproche
judicial”,
señala
Navass
Además,
el
fallo
critica
el
incumplimiento
de
la
directiva
MiFID:
no
se
practicaran
los
debidos
test
de
idoneidad
o
conveniencia
a
pesar
de
que
la
iniciativa
de
contratar
fue
de
la
entidad
y
que
hubo
una
asesoría,
una
recomendación
personal
y no
una
mera
información
comercial.
No
se
cumplió
la
obligación
formal,
pero
tampoco
la
de
fondo:
no
se
investigó
el
perfil
del
cliente
y
por
tanto
no
se
podía
saber
si
el
producto
era
idóneo
para
él o
no.
“Se
lo
vendieron
como
un
producto
de
cobertura
ante
posibles
subidas
de
los
tipos
de
interés,
pero
en
realidad
fue
Caixabank
quien
estaba
protegíendo
sus
intereses”,
concluye
el
socio-director
de
NavasCusi
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
concluye
confirmando
que
hubo
un
error
en
la
formación
de
la
voluntad
y
que
el
cliente
“se
hizo
una
representación
equivocada
de
la
realidad
del
negocio
celebrado”.
Confirma
la
nulidad
del
contrato
y
condena
al
banco
a
devolver
las
cantidades
cobradas. |