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14 de SEPTIEMBRE de 2015

La convalidación de un swap no puede interpretarse en la doctrina “de los actos propios”

LAWYERPRESS

La Audiencia Provincial de Barcelona descarta que la convalidación de un swap pueda interpretarse en la doctrina “de los actos propios.” Confirma la nulidad un swap colocado por Caixabank a un particular

Audiencia Provincial de Barcelona

La sección 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 6 de Barcelona por la que anulaba un swap colocado por Caixabank a un particular. El banco alegó en su recurso que el hecho de que cliente convalidara el 31 de agosto de 2009 el swap del 17 de julio de 2008 a pesar de las liquidaciones negativas cabría interpretarlo en la llamada “doctrina de los actos propios”. Es decir, si el cliente convalida a pesar del resultado negativo, es que confirma su voluntad de contratar.

La sala -en cambio- considera que “es evidente” que la renovación obedeció más bien “a un intento desesperado por reducir pérdidas”. Y es que efectivamente, el nuevo swap resultó menos gravoso que el primero. “El banco no le dio la opción de rescindir sino de renovar y mi cliente trató de minimizar las pérdidas”, explica Juan Ignacio navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

Por lo demás, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma que la información no fue “imparcial, clara y no engañosa” como marca la ley. Censura que no se facilitara información precontractual y que no se advirtiera de las características y riesgos del producto.

También critica que no se efectuaran las simulaciones y escenarios que hubieran ayudado a que el cliente se hubiera hecho una idea más real del producto. Por último, censura que Caixabank no compartiera con el cliente las previsiones de evolución de tipos de interés, faltando a la debida lealtad: “defender sus intereses como si fueran propios”.

“Hubo un claro déficit informativo que vició el consentimiento contractual; una mala praxis que afortunadamente conlleva su reproche judicial”, señala Navass

Además, el fallo critica el incumplimiento de la directiva MiFID: no se practicaran los debidos test de idoneidad o conveniencia a pesar de que la iniciativa de contratar fue de la entidad y que hubo una asesoría, una recomendación personal y no una mera información comercial.

No se cumplió la obligación formal, pero tampoco la de fondo: no se investigó el perfil del cliente y por tanto no se podía saber si el producto era idóneo para él o no. “Se lo vendieron como un producto de cobertura ante posibles subidas de los tipos de interés, pero en realidad fue Caixabank quien estaba protegíendo sus intereses”, concluye el socio-director de NavasCusi

La Audiencia Provincial de Barcelona concluye confirmando que hubo un error en la formación de la voluntad y que el cliente “se hizo una representación equivocada de la realidad del negocio celebrado”. Confirma la nulidad del contrato y condena al banco a devolver las cantidades cobradas.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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