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17 de SEPTIEMBRE de 2015

El Supremo recuerda que los programas rosa de la TV no pueden ampararse en el insulto reiterado

LAWYERPRESS

La Sala reitera su doctrina de que los programas de crónica social, por asumida socialmente que esté su mayor agresividad verbal, están también sujetos a reglas, sin que pueda ampararse en ellos el puro y simple insulto reiterado.

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y los recursos de casación interpuestos por los colaboradores de los programas de crónica social «Sálvame» y «Sálvame Deluxe» emitidos por la cadena Telecinco, Dña. Dª Milagros Ximénez de Cisneros- Muñoz Rebollo,  Dª Belén Esteban Menéndez y D. Juan Francisco Matamoros Hernández,  y ha confirmado la sentencia de la Sección 19ª de la Audiencia Provincial de Madrid que, a su vez, confirmó la sentencia de primera instancia, que declaraba la existencia de intromisión ilegítima en el honor de la demandante, Dña. Carmen Lomana, personaje de la crónica social, por graves y reiterados insultos y descalificaciones vertidos en dichos espacios de televisión. 

La Sala reitera su doctrina de la sentencia de 26 de febrero de 2015, en la que se dice que “por más que el género de entretenimiento o crónica social en su versión más frívola y agresiva y la proliferación de formatos televisivos caracterizados por la agresividad verbal entre sus propios colaboradores comporte un serio riesgo de banalización o desvalorización de los derechos fundamentales, hasta el punto de que la sociedad española no comprenda fácilmente la razón de que asuntos aparentemente nimios, con origen en programas que responden a esos formatos, acaben siendo finalmente decididos por el Tribunal Supremo o por el Tribunal Constitucional, todo lo cual justifica una cierta repulsa a que los tribunales de justicia puedan ser manipulados por quienes se sienten ofendidos a consecuencia de haber sido ellos mismos ofensores.

Sin embargo no cabe desconocer, «de un lado, que los programas de televisión del género en cuestión, de crónica social o mero entretenimiento pero con un tono mucho más agresivo que en otras épocas, están tolerados socialmente y son seguidos por una gran parte de la población, circunstancia que debe ponderarse porque uno de los factores delimitadores de la protección civil del honor, la intimidad y la propia imagen es, según el art. 2.1 de la LO 1/1982 , el constituido por “los usos sociales”; y de otro, consecuencia necesaria de lo anterior, que si dicho tipo o formato de programas de televisión está socialmente admitido, sus contenidos no podrán quedar al margen de los límites que la Constitución y la LO 1/1982, según su interpretación por la doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia de esta Sala, imponen a la libertad de expresión en relación con el derecho al honor». En definitiva, también estos programas, por más habitualmente agresivos que sean y por más tolerados socialmente que estén, tienen reglas, y entre estas se encuentran las impuestas por la protección de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.  

Así, en este caso, el juicio de ponderación  se ha de inclinar por la protección al derecho al honor, porque la mayoría de las palabras y expresiones  que se consideran ofensivas en la demanda y probadas en la sentencia recurrida, son tenidas en el concepto público como puros y simples insultos o expresiones dirigidas a ofender-(«sinvergüenza», «analfabeta», «payasa», «imbécil», «estafadora», «cateta», «idiota», «auténtico perro», «chupas el culo para que te inviten a fiestas», «de padres cerdos, hijos marranos», «me lo paso por el potorro», «buscavidas», «tonta del culo», «busca

camas altas», «cerda»)-, y a esto hay que añadir  su reiteración en un corto espacio de tiempo, y la puesta en escena acompañadas de gestos soeces, y palabras y actitudes provocadoras y desafiantes.  La sentencia tiene en cuenta que uno de los demandados empleó expresiones de menor gravedad que las otras demandadas, por lo que se  le condena a una indemnización inferior.  

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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