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En
Sentencia
dictada
en
el
día
de
ayer
el
Tribunal
Supremo
desestima
el
recurso
de
casación
de
la
empresa
en
proceso
de
conflicto
colectivo
promovido
por
el
sindicato CCOO,
como
consecuencia
de
que
la
empresa
desde
un
cierto
tiempo
hubiera
incorporado
a
los
contratos
de
trabajo
del
personal
de
nuevo
ingreso
una
cláusula
que
dice:
"Ambas
partes
convienen
expresamente
que
cualquier
tipo
de
comunicación
relativa
a
este
contrato,
a la
relación
laboral
o al
puesto
de
trabajo,
podrá
ser
enviada
al
trabajador
vía
SMS
o
vía
correo
electrónico,
mediante
mensaje
de
texto
o
documento
adjunto
al
mismo,
según
los
datos
facilitados
por
el
trabajador
a
efectos
de
contacto.
Cualquier
cambio
o
incidencia
con
respecto
a
los
mismos,
deberá
ser
comunicada
a la
empresa
de
forma
fehaciente
y a
la
mayor
brevedad
posible".
La
Audiencia
Nacional
le
concedió
la
razón
en
este
litigio
al
sindicato
CCOO
en
un
conflicto
colectivo
planteado
contra
la
empresa
Unisono
Soluciones
de
Negocio.
Ahora
el
Supremo
confirma
aquel
fallo
y
rechaza
el
recurso
de
la
empresa.
Lo
que
queda
por
saber
es
si
el
trabajador
se
atreverá
a
ignorar
este
tipo
de
cláusulas
que
el
Alto
Tribunal
señala
como
abusivas.
El
Tribunal
Supremo
admite
que
voluntariamente
puedan
ponerse
aquellos
datos
a
disposición
de
la
empresa
e
incluso
que
“pudiera
resultar
deseable,
dado
los
actuales
tiempos
de
progresiva
pujanza
telemática
en
todos
los
ámbitos”.
Pero
se
opone
a
que
en
el
contrato
de
trabajo
se
haga
constar
mediante
cláusula/tipo
que
el
trabajador
presta
su
«voluntario»
consentimiento
a
aportar
los
referidos
datos
personales,
siendo
así
que
el
trabajador
es
la
parte
más
débil
del
contrato
y
que
al
ser
incluida
por
la
empresa
en
el
momento
de
acceso
a un
bien
escaso
como
es
el
empleo
puede
entenderse
que
su
consentimiento
sobre
tal
extremo
no
es
por
completo
libre
y
voluntario,
por
lo
que
tal
cláusula
es
nula
por
atentar
contra
un
derecho
fundamental
y
“debe
excluirse
de
los
contratos
de
trabajo”.
El
Tribunal
Supremo
considera
que
los
datos
cuya
incorporación
al
contrato
se
cuestionan
[teléfono
móvil/correo
electrónico]
en
manera
alguna
están
exentos
del
consentimiento
del
trabajador,
porque
no
lo
están
en
la
excepción
general
del
art.
6.2
de
la
Ley
de
Protección
de
Datos
al
no
ser
«necesarios
para
el
mantenimiento
o
cumplimiento»
del
contrato
de
trabajo
según
la
definición
del
Diccionario
de
la
Real
Academia
(aquello
que
«es
menester
indispensablemente,
o
hace
falta
para
un
fin»),
ya
que
la
relación
laboral
ha
podido
hasta
recientes
fechas
desarrollarse
sin
tales
instrumentos.
Tampoco
se
aplica
la
excepción
al
régimen
general
de
datos
personales
del
art.
2.2
del
Reglamento
de
Protección
de
Datos
que
se
refiere
exclusivamente
al
teléfono
y
dirección
electrónica
«profesionales»,
esto
es,
los
destinadas
–específicamente–
a la
actividad
profesional
del
trabajador.
Así,
las
empresas
no
podrán
comunicar
por
SMS
o
correo
electrónico
comunicaciones
relativas
al
contrato. |