El magistrado
titular
del
Juzgado
de
lo
Mercantil
nº 7
de
Madrid
ha
declarado
culpable
el
concurso
de
Forum
Filatélico
S.
A. y
ha
declarado
afectados
por
la
calificación
de
culpabilidad
a
Francisco
Briones
Nieto,
Agustín
Fernández
Rodríguez,
Miguel
Ángel
Hijón
Santos,
Francisco
José
López
Gilarte,
Juan
Macía
Mercadé
y
José
Manuel
Carlos
Llorca
Rodríguez
a
los
que
condena
a
pagar
cada
uno
de
ellos
mancomunadamente
a
los
acreedores
concursales
y de
la
masa
el
16,6
por
ciento
de
la
totalidad
de
los
créditos
que
no
puedan
obtener
de
la
liquidación
de
la
masa
activa,
una
cantidad
que
asciende
a
más
de
2.200
millones
de
euros.
Además,
ha
declarado
la
inhabilitación
de
los
anteriormente
citados
para
administrar
bienes
ajenos,
así
como
para
representar
o
administrar
a
cualquier
persona
por
un
periodo
de
quince
años
y
también
declara
la
pérdida
de
cualquier
derecho
que
éstos
pudieran
ostentar
como
acreedores
concursales
o de
la
masa.
El
juez
absuelve
a
Antonio
Merino
Zamorano,
Belén
Gómez
Carballo,
Ángel
Francisco
Tejero
del
Río,
Abelardo
Elena
Fernández,
Pedro
Ramón
Rodríguez
Sánchez,
Spring
Este
S.
L.,
Creative
Investments
S.
L.,
Atrio
Collections
S.
L.,
Stamps
Collectors
S.
L.,
José
Carreras
Sánchez,
Rafael
Ruíz
Berrio
y la
sociedad
de
auditoría
Carrera
Auditores
de
los
pedimentos
deducidos
en
su
contra.
Además,
las
costas
del
incidente
concursal
recaen
sobre
los
afectados
por
la
calificación,
que
podrán
recurrir
en
apelación
esta
sentencia
en
el
plazo
de
veinte
días
desde
su
notificación.
La
sentencia
establece
que
“aunque
la
concursada
pretendía
hacer
creer
que
el
beneficio
procedía
de
la
revalorización
de
los
sellos,
lo
cierto
es
que
ello
no
era
así.
De
un
lado
porque
no
consta
que
los
sellos
se
vendieran
al
margen
del
circuito
creado
por
ella
misma
y de
otro
porque
los
sellos
valían
mucho
menos
que
lo
afirmado
por
la
concursada,
por
lo
que
no
podían
constituir
una
garantía
del
éxito
del
modelo
de
negocio
de
la
concursada”.
“Esta
práctica
se
define
en
el
art.
24
de
la
Ley
de
Competencia
Desleal
como
venta
piramidal
entendiendo
por
tal
aquella
en
la
que
el
consumidor
o
usuario
realice
una
contraprestación
a
cambio
de
la
oportunidad
de
recibir
una
compensación
derivada
fundamentalmente
de
la
entrada
de
otros
consumidores
o
usuarios
en
el
plan,
y no
de
la
venta
o
suministro
de
bienes
o
servicios”.
“Ciertamente,
-continúa
la
resolución-
la
concursada
no
ofertaba
ante
sus
clientes
su
producto
de
este
modo,
puesto
que
éstos
creían
que
sus
beneficios
provenían
de
la
revalorización
de
sus
sellos,
pero
en
la
práctica
funcionaba
así,
ocultando
esta
circunstancia
a
los
consumidores,
pues
esos
beneficios
se
generaban
por
aportaciones
de
nuevos
compradores.
Este
tipo
de
prácticas
han
suscitado
recelos,
hasta
el
punto
de
que
actualmente
se
consideran
prácticas
desleales
por
engañosas
y,
aunque
su
tipificación
como
tal
ha
sido
posterior
a la
declaración
de
concurso
de
Fórum
Filatélico,
no
cabe
duda
que
es
un
modelo
de
riesgo,
sobre
todo
cuando
se
desarrolla
a
una
escala
como
la
llevada
a
cabo
por
la
concursada
con
más
de
260.000
contratos
suscritos.
Es
por
ello
que
la
concursada
debía
ser
consciente
del
riesgo
asociado
a su
actividad
y de
la
posibilidad
de
que
a
corto
o
medio
plazo
disminuyera
el
volumen
de
contratación
de
tal
modo
que
hiciera
imposible
cumplir
sus
compromisos
de
reforma
y la
abocara
a la
insolvencia
y,
consecuentemente,
debe
apreciarse
la
concurrencia
de
culpa
grave
a
los
efectos
de
calificar
el
concurso
como
culpable”.
Serias irregularidades
contables
Además,
el
juez
insiste
en
el
hecho
de
que,
si
bien
la
concursada
llevaba
libros
contables,
éstos
no
permitían
conocer
la
verdadera
situación
patrimonial
y
financiera,
lo
que
ayudó
a
que
el
volumen
de
la
insolvencia
adquiriera
las
proporciones
que
llegó
a
tener.
Aunque
la
concursada
llevara
contabilidad,
“existen
serias
irregularidades
que
impiden
que
cumpla
su
finalidad
como
instrumento
que
permite
comprender
la
situación
patrimonial
o
financiera”
auténtica,
lo
que
determina
que
“al
menos
dos
años
antes
de
declararse
el
concurso,
la
sociedad
se
encontraba
incursa
en
causa
de
disolución
a
los
efectos
de
la
Ley
de
Sociedades
Anónimas”,
dice
la
sentencia.
Y
esto
es
así
porque,
aunque
Fórum
Filatélico
S.
A.
conocía
sus
compromisos
de
compra
adquiridos
con
terceros,
sus
fechas
de
vencimiento
y
sus
importes,
extremos
contablemente
relevantes,
pues
se
trata
de
centenares
de
miles
de
contratos
de
compraventa
de
lotes
filatélicos,
éstos
carecían
de
reflejo
en
su
contabilidad,
lo
que
alteraba
la
realidad
financiera
de
la
concursada
e
impedía
que
la
contabilidad
de
la
misma
pudiera
servir
al
fin
que
le
es
propio.
Por
otro
lado,
la
concursada
ofrecía
al
público
los
sellos
como
un
valor
sólido
en
constante
revalorización
y
hasta
el
momento
de
la
declaración
de
concurso,
la
concursada
se
comprometía
a
recomprar
al
cliente
los
lotes
filatélicos
aplicando
una
revalorización
que
en
modo
alguno
se
corresponde
con
el
valor
real
de
los
sellos.
Para
ello,
la
concursada
elaboraba
unas
listas
de
precios
en
virtud
de
las
cuales
llegó
a
cifrar
el
valor
global
en
1.380.963.528,22
euros.
De
ser
cierto
ese
dato
la
concursada
gozaría
de
una
holgada
situación
patrimonial
y no
cabe
duda
que
esa
apariencia
ante
terceros
incidió
decisivamente
en
su
volumen
de
negocio.
Los
clientes
contrataban
con
Fórum
Filatélico
S.
A.
porque
creían
que
los
sellos
que
compraban
valían
lo
que
indicaba
la
concursada,
de
tal
modo
que
esta
manejaba
unilateralmente
los
precios
a
tal
fin,
al
margen
del
mercado
de
este
tipo
de
bienes.
Sin
embargo,
el
valor
de
los
sellos
distaba
mucho,
en
el
mejor
de
los
escenarios,
del
facilitado
por
la
concursada.
De
lo
que
cabe
concluir
que
la
concursada
utilizó
los
contratos
de
compraventa
con
sus
clientes
y
los
pactos
de
revalorización
para
simular
una
situación
patrimonial
ficticia
de
la
que
obtenía
una
ventaja
en
su
negocio
y
que
ha
resultado
gravemente
perjudicial
para
sus
acreedores.
En
la
misma
línea
el
juez
condena
a
quince
años
de
inhabilitación,
el
máximo
previsto,
a
los
miembros
del
consejo
de
administración
de
Fórum
Filatélico
y a
José
Manuel
Carlos
Llorca
Rodríguez,
como
administrador
de
hecho
de
la
citada
entidad,
a la
vista
de
las
excepcionales
circunstancias
que
concurren
en
el
presente
caso,
la
premeditación
con
que
actuaron
y el
convencimiento
de
que
cuanto
se
hizo
se
llevó
a
cabo
con
el
conocimiento
del
perjuicio
que
podía
causarse:
un
pasivo
que
ascendía
a
3.758.274.331,77
euros,
cifrándose
el
déficit
provisional
en
2.259.709.151
euros,
junto
a
más
de
260.000
afectados.
Una
cantidad,
el
pasivo,
2.259.709.151
euros,
de
la
que
deberán
responder
mancomunadamente
los
administradores
y el
administrador
de
hecho
frente
a
los
acreedores
concursales
y de
la
masa
cada
uno
de
ellos
por
importe
del
16,6
por
ciento
del
déficit
concursal. |