La Sala Primera
del
Tribunal
Supremo
ha
estimado
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
la
parte
demandante,
al
estimar
que
las
expresiones
proferidas
por
el
demandado
en
el
seno
de
procedimiento
judicial
suponen
una
vulneración
de
su
derecho
al
honor.
Declara
la
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Antonio
Salas
Carceller,
que
las
expresiones
proferidas
en
el
desarrollo
de
acto
de
conciliación
nada
tienen
que
ver
con
el
recto
ejercicio
del
legítimo
derecho
de
defensa,
ni
pueden
ser
consideradas
como
conducentes
a la
satisfacción
del
mismo,
resultando
inadecuadas,
innecesarias,
y
sin
justificación
funcional
alguna.
Declara
la
sentencia,
en
contra
de
lo
declarado
por
la
instancia
y la
apelación,
que
las
expresiones
proferidas
por
el
demandado,
D.
Fernando
Fernández
Navarro,
con
ocasión
de
su
actuación
como
abogado
en
un
asunto
contencioso
administrativo,
en
unas
diligencias
previas
por
un
presunto
delito
de
desobediencia
grave,
y en
un
acto
de
conciliación,
implican
una
vulneración
del
derecho
al
honor
del
demandante.
Declara
la
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Antonio
Salas
Carceller,
que
las
expresiones
proferidas
en
el
desarrollo
de
acto
de
conciliación
nada
tienen
que
ver
con
el
recto
ejercicio
del
legítimo
derecho
de
defensa,
ni
pueden
ser
consideradas
como
conducentes
a la
satisfacción
del
mismo,
resultando
inadecuadas,
innecesarias,
y
sin
justificación
funcional
alguna.
Nada
afecta
a la
prosperabilidad
de
la
acción
ejercitada
el
hecho
de
que
las
expresiones
proferidas
hayan
sido
objeto
de
sanción
colegial
por
vulneración
de
normas
deontológicas,
es
más,
demuestra
que
las
mismas
no
son
incardinables
en
el
derecho
de
defensa,
y
tienen
consecuencias
meramente
administrativas
que
son
independientes
de
la
acción
civil
para
la
defensa
del
derecho
al
honor
con
el
consecuente
resarcimiento
indemnizatorio
por
el
daño
moral
causado.
Cifra
económicamente
el
daño
causado
en
6000
euros
frente
a
los
60.000
euros
solicitados,
de
conformidad
con
los
criterios
legales
establecidos
en
el
artículo
3 de
la
LO
1/1982
y su
falta
de
difusión
al
producirse
en
sede
judicial.
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