Los ingresos de los clubes de fútbol pueden clasificarse en tres grandes
bloques: (i) los que provienen de la asistencia a los partidos (taquilla,
abonos, etc.), (ii) los que derivan de la comercialización de sus productos
(publicidad, venta de merchandising, patrocinios, etc.), y (iii) los derivados
de la venta de los derechos audiovisuales para la retransmisión de los partidos.
La publicación, hace unos meses, del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril,
de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de
explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol
profesional (RD-l), ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el
modelo deportivo-económico español.
Dos son los tradicionales sistemas de venta de los derechos
audiovisuales de los clubes: la venta individualizada por parte de cada club de
sus correspondientes derechos; y la venta centralizada de los derechos de todos
los clubes en su conjunto.
Con el sistema de venta
individualizada,
cada club de fútbol negociaba y vendía sus derechos de retransmisión de forma
individual. Esto llevaba a grandes diferencias entre los ingresos obtenidos por
los equipos más populares (principalmente Real Madrid y FC Barcelona) con los
del resto de los equipos, ya que los partidos jugados por estos alcanzaban,
sistemáticamente, precios mucho más elevados. Sin embargo, para minimizar las
diferencias de ingresos por este concepto existentes entre los equipos más
grandes respecto de los demás, dos son las reglas que se aplicaban en este
sistema de venta individualizada: (i) por un lado, la titularidad de los
derechos audiovisuales era del club organizador del evento, el equipo local -
del mismo modo que también obtiene los ingresos por la venta de entradas o asume
los gastos de seguridad dentro del estadio, entre otras responsabilidades -; y (ii)
por otro lado, existía lo que se vino a llamar derecho de veto del equipo
visitante, que consistía en que éste tenía que dar su consentimiento a la
retransmisión del partido, de modo que se permitía que los clubes más modestos
influyeran sobre la retransmisión de aquellos encuentros que se celebraban fuera
de sus estadios y, de este modo, que
la eventual oposición o rechazo del citado club determinara
el mayor o menor valor económico de los referidos derechos. En palabras de la propia Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, “el derecho de oposición del club visitante vendría a
configurarse como un mecanismo de protección de los clubes más “pequeños” para
reducir el poder de negociación de los clubes de forma individualizada y
equilibrar el poder de mercado de la demanda, así como un mecanismo de
redistribución de los ingresos entre todos los clubes”.
Con el sistema de venta centralizada establecida en el
nuevo Real Decreto-ley se persigue, entre otros, el objetivo de redistribuir y
regular los ingresos generados por dicha venta conjunta. La propiedad de los
derechos de televisión sigue perteneciendo a los clubes de fútbol profesional
que participan en las competiciones. No obstante, estos clubes asignarán sus
derechos de retransmisión a una entidad organizadora (con respecto a 1ª y 2ª
División, será la Liga, y con respecto a la Copa del Rey y la Supercopa de
España será la Federación Española de Fútbol) que es la que se encargará de la
venta conjunta y la distribución de los beneficios generados, de conformidad con
el criterio establecido en el RD-l.
Aunque pueda parecer contradictorio con la filosofía y los fines de la CNMC
obligar a los clubes a vender sus derechos audiovisuales de manera conjunta –
limitando la libertad de mercado de los clubes como empresas que son,
privándoles de negociar sus derechos individualmente -, lo cierto es que ya la
Comisión Europea había considerado legítimas las restricciones de la competencia
que tal venta colectiva provoca. La CNMC se postuló en el mismo sentido y
justificó su posición argumentando que
el Gobierno podría estar legitimado
jurídicamente para establecer dicho sistema en España dado el
beneficio que para la competición podría suponer la venta centralizada.
De tal modo que, si cada club es propietario de
los encuentros que se disputen en su propio estadio, en el sistema anterior de
venta individualizada cuantos más operadores adquiriesen derechos, menos
partidos se podían retransmitir en total, al contrario de lo que sucede en el
sistema de venta centralizada, con la correspondiente diferencia de ingresos que
supone la elección, por consiguiente, de un sistema u otro. Como ejemplo de la
anterior afirmación, en el sistema de venta individualizada, si dos operadores
adquieren cada uno los derechos de la mitad de los clubes de 1ª División, solo
podrán retransmitir 90 partidos cada uno, y entre los dos un total de 180
encuentros, dado que la titularidad de los referidos derechos es del equipo
local. Sin embargo, si la venta es centralizada, el total de partidos que pueden
retransmitirse es de 380, con lo cual el precio de venta también se multiplica.
Siguiendo con este argumento, la CNMC entiende que la venta centralizada ayudará
al aumento del nivel competitivo del campeonato, a equilibrar la
capacidad económica de todos los clubes - lo que redundará en un mayor
atractivo de la competición - y, en definitiva, permitirá que se saneen las
cuentas de los clubes.
Sin embargo, los campeonatos en los que rige la venta individualizada no son
necesariamente menos competitivos. De hecho, desde la temporada 92/93 la Liga
española la han ganado cinco equipos, el mismo número que en otras Ligas en las
que rige la venta centralizada, como la inglesa y la italiana, y solo un equipo
menos que la alemana. La excepción es la Liga francesa, que en los últimos
veinte años la han ganado diez equipos. Además, un reparto
más ponderado de los ingresos a través de la venta colectiva de los derechos de
retransmisión televisiva podría hacer más equilibrada la competición
nacional pero podría conllevar la reducción de la potencia de los equipos que
jueguen en campeonatos internacionales, con lo cual se reduciría el atractivo
del campeonato español ya que no existiría en él ningún equipo capaz de reclutar
a estrellas internacionales.
Es evidente que la
retransmisión audiovisual de partidos constituye una significativa fuente de
ingresos
para los
clubes de fútbol, por lo que, en consecuencia, el funcionamiento competitivo de
los mercados de acceso a estos derechos audiovisuales para su posterior
explotación y difusión, posee, en principio, un impacto beneficioso para la
competición. En este orden de cosas, las ventajas de la venta centralizada de
estos derechos parecen evidentes, el reparto será más equitativo para todos los
equipos, por lo que la explotación mediante este sistema permitirá democratizar
los beneficios obtenidos,
pero, sin embargo, es dudoso que esa desigualdad se traslade a la competición o
que la venta centralizada de los derechos vaya a eliminar dichas diferencias
puesto que, como ya he referido al principio, estos ingresos son solo una parte
de la tarta - en los casos de RM y FCB suponen un 30% de sus presupuestos,
aproximadamente, mientras que para los equipos más modestos pueden suponer el
70% de sus ingresos -. A la vista queda que las grandes Ligas europeas
distribuyen más equitativamente sus ingresos y aún así siguen siendo
competiciones con dominadores claros. |