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29 de SEPTIEMBRE de 2015

Venta de los derechos audiovisuales y derecho de la competencia

LAWYERPRESS

Por Eva Cañizares Rivas, Abogada

 

Eva Cañizares RivasLos ingresos de los clubes de fútbol pueden clasificarse en tres grandes bloques: (i) los que provienen de la asistencia a los partidos (taquilla, abonos, etc.), (ii) los que derivan de la comercialización de sus productos (publicidad, venta de merchandising, patrocinios, etc.), y (iii) los derivados de la venta de los derechos audiovisuales para la retransmisión de los partidos. La publicación, hace unos meses, del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (RD-l), ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre el modelo deportivo-económico español.

Dos son los tradicionales sistemas de venta de los derechos audiovisuales de los clubes: la venta individualizada por parte de cada club de sus correspondientes derechos; y la venta centralizada de los derechos de todos los clubes en su conjunto.

Con el sistema de venta individualizada, cada club de fútbol negociaba y vendía sus derechos de retransmisión de forma individual. Esto llevaba a grandes diferencias entre los ingresos obtenidos por los equipos más populares (principalmente Real Madrid y FC Barcelona) con los del resto de los equipos, ya que los partidos jugados por estos alcanzaban, sistemáticamente, precios mucho más elevados. Sin embargo, para minimizar las diferencias de ingresos por este concepto existentes entre los equipos más grandes respecto de los demás, dos son las reglas que se aplicaban en este sistema de venta individualizada: (i) por un lado, la titularidad de los derechos audiovisuales era del club organizador del evento, el equipo local - del mismo modo que también obtiene los ingresos por la venta de entradas o asume los gastos de seguridad dentro del estadio, entre otras responsabilidades -; y (ii) por otro lado, existía lo que se vino a llamar derecho de veto del equipo visitante, que consistía en que éste tenía que dar su consentimiento a la retransmisión del partido, de modo que se permitía que los clubes más modestos influyeran sobre la retransmisión de aquellos encuentros que se celebraban fuera de sus estadios y, de este modo, que la eventual oposición o rechazo del citado club determinara el mayor o menor valor económico de los referidos derechos. En palabras de la propia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, “el derecho de oposición del club visitante vendría a configurarse como un mecanismo de protección de los clubes más “pequeños” para reducir el poder de negociación de los clubes de forma individualizada y equilibrar el poder de mercado de la demanda, así como un mecanismo de redistribución de los ingresos entre todos los clubes”.

Con el sistema de venta centralizada establecida en el nuevo Real Decreto-ley se persigue, entre otros, el objetivo de redistribuir y regular los ingresos generados por dicha venta conjunta. La propiedad de los derechos de televisión sigue perteneciendo a los clubes de fútbol profesional que participan en las competiciones. No obstante, estos clubes asignarán sus derechos de retransmisión a una entidad organizadora (con respecto a 1ª y 2ª División, será la Liga, y con respecto a la Copa del Rey y la Supercopa de España será la Federación Española de Fútbol) que es la que se encargará de la venta conjunta y la distribución de los beneficios generados, de conformidad con el criterio establecido en el RD-l.

Aunque pueda parecer contradictorio con la filosofía y los fines de la CNMC obligar a los clubes a vender sus derechos audiovisuales de manera conjunta – limitando la libertad de mercado de los clubes como empresas que son, privándoles de negociar sus derechos individualmente -, lo cierto es que ya la Comisión Europea había considerado legítimas las restricciones de la competencia que tal venta colectiva provoca. La CNMC se postuló en el mismo sentido y justificó su posición argumentando que el Gobierno podría estar legitimado jurídicamente para establecer dicho sistema en España dado el beneficio que para la competición podría suponer la venta centralizada. De tal modo que, si cada club es propietario de los encuentros que se disputen en su propio estadio, en el sistema anterior de venta individualizada cuantos más operadores adquiriesen derechos, menos partidos se podían retransmitir en total, al contrario de lo que sucede en el sistema de venta centralizada, con la correspondiente diferencia de ingresos que supone la elección, por consiguiente, de un sistema u otro. Como ejemplo de la anterior afirmación, en el sistema de venta individualizada, si dos operadores adquieren cada uno los derechos de la mitad de los clubes de 1ª División, solo podrán retransmitir 90 partidos cada uno, y entre los dos un total de 180 encuentros, dado que la titularidad de los referidos derechos es del equipo local. Sin embargo, si la venta es centralizada, el total de partidos que pueden retransmitirse es de 380, con lo cual el precio de venta también se multiplica.

Siguiendo con este argumento, la CNMC entiende que la venta centralizada ayudará al aumento del nivel competitivo del campeonato, a equilibrar la capacidad económica de todos los clubes - lo que redundará en un mayor atractivo de la competición - y, en definitiva, permitirá que se saneen las cuentas de los clubes.

Sin embargo, los campeonatos en los que rige la venta individualizada no son necesariamente menos competitivos. De hecho, desde la temporada 92/93 la Liga española la han ganado cinco equipos, el mismo número que en otras Ligas en las que rige la venta centralizada, como la inglesa y la italiana, y solo un equipo menos que la alemana. La excepción es la Liga francesa, que en los últimos veinte años la han ganado diez equipos. Además, un reparto más ponderado de los ingresos a través de la venta colectiva de los derechos de retransmisión televisiva podría hacer más equilibrada la competición nacional pero podría conllevar la reducción de la potencia de los equipos que jueguen en campeonatos internacionales, con lo cual se reduciría el atractivo del campeonato español ya que no existiría en él ningún equipo capaz de reclutar a estrellas internacionales.

Es evidente que la retransmisión audiovisual de partidos constituye una significativa fuente de ingresos para los clubes de fútbol, por lo que, en consecuencia, el funcionamiento competitivo de los mercados de acceso a estos derechos audiovisuales para su posterior explotación y difusión, posee, en principio, un impacto beneficioso para la competición. En este orden de cosas, las ventajas de la venta centralizada de estos derechos parecen evidentes, el reparto será más equitativo para todos los equipos, por lo que la explotación mediante este sistema permitirá democratizar los beneficios obtenidos, pero, sin embargo, es dudoso que esa desigualdad se traslade a la competición o que la venta centralizada de los derechos vaya a eliminar dichas diferencias puesto que, como ya he referido al principio, estos ingresos son solo una parte de la tarta - en los casos de RM y FCB suponen un 30% de sus presupuestos, aproximadamente, mientras que para los equipos más modestos pueden suponer el 70% de sus ingresos -. A la vista queda que las grandes Ligas europeas distribuyen más equitativamente sus ingresos y aún así siguen siendo competiciones con dominadores claros.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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