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El Consejo General
de
la
Abogacía
Española
va a
presentar
recurso
contencioso-administrativo
ante
la
Audiencia
Nacional
por
la
sanción
de
59.983
euros
impuesta
por
la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y de
la
Competencia
(CNMC)
al
entender
que
el
Consejo
recomendó
a
los
Colegios
de
Abogados
la
fijación
de
determinados
requisitos
para
participar
en
la
prestación
de
servicios
asociados
a la
Asistencia
Jurídica
Gratuita.
La
Abogacía
recurrirá
la
resolución
sancionadora
por
considerar
que
tanto
la
Ley
de
Asistencia
Jurídica
Gratuita
como
la
Orden
Ministerial
de 3
de
junio
de
1997
regulan
el
actual
sistema
de
asistencia
jurídica
gratuita
como
un
Servicio
Público
de
interés
general
que
tiene
normas
específicas
de
organización
y
prestación
por
los
abogados
adscritos
al
Turno
de
Oficio
y
por
ser
garantía
de
atención
adecuada
a
los
ciudadanos.
La
CNMC
(Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia)
ha
multado
al
Colegio
de
Abogados
de
Guadalajara
(30.000
euros)
y al
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española
(59.983
euros)
al
declarar
probada
la
existencia
de
una
infracción
del
Artículo
1 de
la
Ley
16/1989,
de
17
de
julio,
y
del
Artículo
1 de
la
Ley
15/2007,
de 3
de
julio,
de
Defensa
de
la
Competencia.
(S/0491/13)
CGAE
y
Colegios
Profesionales
respiran
porque
la
Ley
de
Servicio
y
Colegios
Profesionales
ha
quedado
pospuesta
para
la
próxima
legislatura
y la
reforma
de
la
Justicia
Gratuita
parece
detenida
en
el
Parlamento.
Sin
embargo
, en
los
últimos
meses
la
CNMC
se
ha
convertido
en
el
azote
de
las
entidades
colegiales
con
multas
importantes
referidas
al
desarrollo
de
la
justicia
gratuita
y
sus
requisitos
que
ofrecen
garantías
a
los
ciudadanos
del
servicio
Desde
el
propio
Consejo
General
de
la
abogacía
se
insiste
en
que
eliminar
estas
garantías,
como
pretende
la
CNMC,
permitiendo
que
los
ciudadanos
sean
representados
por
abogados
que
están
a
decenas
o
cientos
de
kilómetros
y no
los
conocen
personalmente
perjudica
a
este
servicio
público
y a
un
colectivo
tan
vulnerable
como
son
los
usuarios
carentes
de
recursos
y
que
más
necesitan
la
asistencia
jurídica
gratuita
por
carecer
de
medios
económicos
para
defender
sus
derechos.
Para
la
Abogacía,
el
ordenamiento
vigente
no
justifica
la
imposición
de
una
sanción.
Además,
la
regulación
ministerial
persigue
un
objetivo
legítimo
y
sólo
busca
garantizar
los
derechos
de
los
usuarios
del
servicio
público
del
Turno
de
Oficio,
garantizando
que
los
abogados
estén
mínimamente
cercanos
a
los
ciudadanos
a
quienes
asisten
Con
la
finalidad
de
que
se
pueda
seguir
prestando
a
los
ciudadanos
el
servicio
público
de
Justicia
Gratuita
con
garantías,
el
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española
está
colaborando
con
la
CNMC
para
buscar
soluciones
alternativas.
Desde
la
CNMC
se
ha
sabido
que
el
pasado
25
de
febrero
de
2014,
tras
una
información
reservada,
se
incoó
un
expediente
sancionador
contra
el
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Guadalajara
por
entender
que
estaría
estableciendo
determinados
requisitos
restrictivos
a la
competencia
a
los
abogados
para
que
prestaran
servicios
de
asistencia
jurídica
gratuita
en
la
provincia
de
Guadalajara.
En
septiembre
de
2014,
la
CNMC
amplió
la
incoación
al
Consejo
General
de
la
Abogacía
al
entender
que
el
Consejo
podría
estar
realizando
una
recomendación
a
los
Colegios
de
abogados,
consistente
en
fijar
determinados
requisitos
para
participar
en
la
prestación
de
servicios
asociados
a la
asistencia
jurídica
gratuita.
Una
vez
instruido
el
expediente,
la
CNMC
ha
determinado
que
en
el
caso
del
Ilustre
Colegio
de
Abogados
de
Guadalajara,
el
artículo
2.1
de
su
“Reglamento
del
turno
de
oficio,
asistencia
al
detenido
o
preso
y
derecho
a la
justicia
gratuita”
en
su
actual
redacción
es
contrario
a la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia.
Competencia,
contra
los
requisitos
de
la
Justicia
Gratuita
El
Reglamento
exige
pertenecer
al
Colegio
para
prestar
los
servicios
de
asistencia
jurídica
gratuita
en
su
demarcación
territorial.
Además,
para
que
un
abogado
pueda
realizar
esa
actividad
estabelece
requisitos
de
residencia
y
despacho
profesional
en
la
provincia
y
una
experiencia
profesional
de 3
años
de
ejercicio
efectivo
(5
para
el
Turno
Penal
Especial),
aunque
cuente
con
la
formación
técnica
para
ello.
La
CNMC
considera
que
los
requisitos
descritos
constituyen
una
restricción
de
la
competencia
contraria
al
principio
de
colegiación
única
previsto
en
la
Ley
2/1974,
de
13
de
febrero,
de
Colegios
Profesionales.
Además,
compartimentan
geográficamente
el
mercado
y
limitan
la
oferta
de
abogados
a
aquellos
colegiados
en
Guadalajara.
Por
otra
parte,
la
exigencia
de
experiencia
profesional
supone
una
barrera
injustificada
de
acceso
al
turno
de
oficio
para
abogados
recién
colegiados.
En
consecuencia,
la
CNMC
considera
que
todos
estos
requisitos
constituyen
una
infracción
de
la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia,
y un
obstáculo
a la
libre
prestación
de
servicios
y
unidad
de
mercado,
contrario
a
la
Ley
17/2009,
de
23
de
noviembre,
sobre
el
libre
acceso
a
las
actividades
de
servicios
y su
ejercicio
(conocida
como
"Ley
Paraguas").
En
el
caso
del
Consejo
General
de
la
Abogacía
Española,
la
CNMC
considera
que
las
manifestaciones
realizadas
en
varias
reuniones
y en
una
respuesta
a la
solicitud
del
Defensor
de
Pueblo
en
noviembre
de
2013
infringen
el
Artículo
1 de
la
LDC
sobre
los
requisitos
de
despacho
y la
residencia,
que
deben
cumplir
los
abogados
que
quieran
acceder
al
turno
de
oficio
en
cualquier
colegio.
Esa
interpretación
fue
puesta
en
conocimiento
de
los
diferentes
colegios
territoriales
que
están
presentes
en
sus
órganos
de
gobierno
y
comisiones,
equivale
a
una
recomendación
cuyo
objeto
es
homogeneizar
la
conducta
de
los
Colegios. |