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02 de OCTUBRE de 2015

Luces y sombras de veinte años de normativa en prevención de riesgos laborales

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Los expertos coinciden en seguir impulsando la cultura de prevención en la empresa y acercarla a las pymes de forma mayoritaria

El próximo ocho de Noviembre, se cumple el vigésimo aniversario de la publicación en nuestro país de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y evidentes son los cambios que durante estos años la misma ha desplegado en el ámbito empresarial. Según datos proporcionados desde la mutua Asepeyo, en España, en el año 1995, fecha de aprobación de la Ley, el número de accidentes con baja declarados en jornada por cada 100.000 trabajadores (índice de incidencia) fue de 6,060. Desde ese año ese índice sufrió un aumento paulatino, alcanzando un índice máximo de 7,558 el año 2000. Desde entonces sufrió una disminución hasta el año 2013, drástica a partir del año 2008. El año 2013 el índice de incidencia bajó hasta el 2,869. Del año 2000 al 2007 el índice disminuyó un 23 %, y del 2007 al 2013 un 96 %. Las previsiones para el cierre del año 2014 son que el índice de incidencia se mantenga prácticamente estable, con tendencia al aumento (de diciembre a noviembre, el índice del 2014 aumentó respecto al de 2013 un ligero 2,6%). En un año de efeméride hemos querido preguntar a expertos laboralistas las aportaciones de esta normativa al entorno laboral.

Juan Antonio Linares, socio de Laboral de Ceca MagánEn opinión de Juan Antonio Linares, socio de Laboral de Ceca Magán, “antes y después de la aprobación de la ley, ha existido la posibilidad de que el empresario incurra en responsabilidad con motivo del accidente de trabajo. Para que se desplieguen estas responsabilidades el empresario tiene que haber incurrido en infracción de la seguridad laboral y que dicha infracción que sea causa del accidente. Estas responsabilidades son: Administrativa: multas inspección; Seguridad Social (administrativa): del 30% al 50% de recargo de las prestaciones de seguridad social por accidente. Civil: Indemnización derivada de culpa del empresario en el accidente y Penal: Condena por el resultado del accidente (Lesiones, Homicidio) por actuación culposa del empresario.

Para este experto laboralista merece la pena recordad que “con anterioridad a la LPRL, en la mayor parte de los casos, se solían desplegar estas responsabilidades cuando en la causa del accidente el empresario hubiera infringido alguno de los reglamentos de seguridad y salud laboral. No era habitual que si la actuación de la empresa no quebrantaba una norma concreta publicada en el BOE se disparasen las multas, recargos, indemnizaciones, etcétera.”

A su juicio, “el gran cambio se produce cuando La ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en el artículo14, introduce los derechos y obligaciones del empresario y trabajador. Concretamente el mencionado precepto establece que “los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”. Añade además que “el citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.”

La obligación de seguridad que debe el empresario al empleado le exige, no solo cumplir los reglamentos, sino “debe realizar una actividad evaluadora de los riesgos del trabajo y  adoptar medidas contra cualquier riesgo que se pueda prever.” Para Linares “la práctica de estos años nos ha llevado a que, una vez ocurrido un accidente grave, el análisis de las circunstancias que lo han causado muchas veces nos revelan "a posteriori" que el empresario, a pesar de haber cumplido con la letra de todos los Reglamentos de seguridad y salud en el trabajo, podía haber previsto alguna medida adicional que hubiera evitado el accidente.”

En su opinión, “cada vez que se identifica que el accidente pudo ser evitado tomando cualquier medida más allá de las regladas y el empresario no tuvo la diligencia de detectarlo con anterioridad al accidente se incumple con la LPRL y ello dispara las responsabilidades Penales, Civiles y Administrativas para la empresa.”

Punto de inflexión en la siniestrabilidad laboral

Carlos Javier Galán, socio director de Alberche AbogadosPara Carlos Javier Galán, socio director de Alberche Abogados y presidente de la sección laboral del ICAM: “Por más que nos queden muchas cosas por mejorar, no cabe duda del avance que implicó la LPRL en nuestro país. En la década de los noventa, España estaba a la cabeza de Europa en siniestralidad laboral y esta Ley marcó cuando menos un punto de inflexión, al impulsar por vez primera una visión realmente preventiva y un cambio de conceptos en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.”

A su juicio, “e n realidad, fue un punto de inicio pero mi impresión es que, tras la entrada en vigor de la ley, tardó aún mucho tiempo en asentarse esa nueva visión. Yo recuerdo, como anécdota significativa a un mediano empresario que me decía ‘o sea, otro papel más que hay que tener, ¿no?’ refiriéndose a la obligación de contar con evaluación y con plan de prevención, algo que él veía con una obligación burocrática más. De hecho, a mí siempre me resultó tremendamente significativo que la reforma de 2003 insistiera en la obligación de ‘integración’ de la actividad preventiva, que era algo así como decir: que esto que dice la ley va en serio, que hay que hacerlo de verdad en el seno de la empresa, no sólo es una formalidad.”

Para este experto en relaciones laborales “por suerte, la implicación de organizaciones empresariales y de sindicatos, de la administración y en particular de la Inspección de Trabajo, de las Mutuas, de las sociedades de prevención, etc., ha ido haciendo que poco a poco cambiara la cultura de prevención de riesgos en la empresa española. El surgimiento y extensión de nuevas profesiones, como los técnicos de prevención de riesgos laborales, o la constante formación e información durante estas dos décadas a empresarios y trabajadores, también han contribuido en mi opinión a esa transformación.”

Es evidente que en estos años, la reducción de la siniestralidad ha sido apreciable, aunque sigue habiendo una cierta oscilación vinculada a ciclos económicos que resulta preocupante. “Creo que no hay que bajar la guardia. Debe existir verdadera evaluación para que, con la experiencia, se mejoren las medidas. Debemos anticiparnos en la medida de lo posible a los cambios técnicos y en los procesos productivos. Hay que intentar que las normas y las referencias sean claras, para que el empresario tenga seguridad jurídica en el cumplimiento de sus obligaciones. Finalmente, añadiría que, a pesar de la mejora que ha supuesto la Ley Reguladora de la Jurisdicción de lo Social, aún no es satisfactorio el tratamiento procesal de los accidentes de trabajo y mi opinión es que habría que ir a una Ley integral.”

Mucho camino por recorrer

Hilda Irene ArbonésHilda Irene Arbonés, es abogada laboralista y Profesora de Derecho Laboral y Seguridad Social. Universidad de Girona, su visión de estos veinte años de LPRL deja claro que aunque se han dado pasos, aún hay mucho por hacer: “Si bien es cierto que la cultura de la prevención se ha instalado en nuestro marco de relaciones laborales y existe una sensibilización social a la par que avances en materia formativa, es preciso seguir desarrollándola no sólo sobre los riesgos en general sino atendiendo a la especialidad laboral, e impulsar la integración de la formación en el sistema educativo con actualización de los contenidos.”

Nuestra interlocutora revela que “ ha existido una implicación con la prevención de riesgos laborales por parte del conjunto de los poderes públicos; me refiero principalmente a la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, la ITSS, Fiscalías de Siniestralidad laboral y los diferentes actores sociales. A pesar de ello, sigue siendo necesario fortalecer el compromiso de todas las instituciones públicas con la prevención mediante la potenciación del sistema de ITSS a través de la adecuación de su estructura, organización y funcionamiento,  y dar con la definición legal de los criterios para la calificación de los accidentes de trabajo.”

Arbonés  señala que “atendiendo a cifras de siniestralidad laboral, y tras varios Planes de Acción y algunas Leyes y Reales Decretos, se ha logrado la concentración en el orden jurisdiccional social de todas las cuestiones litigiosas relativas a los accidentes de trabajo, creándose un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado. No obstante, la fuerte caída de la actividad económica y del empleo ha propiciado el incremento del número de accidentes laborales, entre otros motivos, por el sólo cumplimiento formal por parte de las empresas de la normativa de prevención, es decir, manteniendo documentalmente actualizada la materia preventiva y descuidada o de forma residual la práctica de la misma.”

Desde su punto de vista “Con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, se ha dado respuesta a la necesidad de configurar una regulación unitaria de la protección de la salud de los trabajadores, al tiempo que se ha llevado a cabo la adaptación al Derecho español de las Directivas comunitarias. La norma ha sabido transmitir su clara vocación universalista, ha instaurado el deber general de protección como principio básico, ha asentado el principio de organización de la prevención y el principio de integración de la actividad preventiva en todos los niveles de la empresa, otorgando especial protagonismo a los representantes de los trabajadores. En definitiva, el balance que puede hacerse de esta ya no tan joven Ley es bueno, pero queda todavía mucho camino por recorrer.”

Desarrollo de la cultura preventiva

Jorge Travesedo es Of Counsel de Sagardoy AbogadosJorge Travesedo es Of Counsel de Sagardoy Abogados, un despacho que acaba de realizar una jornada sobre estos veinte años de entrada de esta normativa. Su diagnóstico de este balance es claro “Desde la entrada en vigor de la Ley 31/95 hace 20 años, la Prevención de Riesgos Laborales ha evolucionado notablemente, la cultura preventiva se ha instalado en nuestra sociedad lo que ha supuesto un mayor cumplimiento de  la normativa, tanto por parte de los trabajadores como de los empresarios.”

Para este jurista hay que revisar la norma “Sin embargo, acontecen al menos dos circunstancias que aconsejan una revisión de la actual normativa. Por una parte, el paso del tiempo ha demostrado algunas deficiencias e ineficacias que convendría corregir y, por otra, la finalización del periodo de crisis y el previsible incremento de actividad, que sin duda conllevará un aumento de la siniestralidad.”

 En opinión de Travesedo “Se plantea en este momento oportuno acometer determinados cambios, que si bien manteniendo las estructuras básicas del sistema de prevención creado por la actual ley y su desarrollo reglamentario, han de venir a corregir situaciones creadas al amparo de esta norma. En concreto, es necesario simplificar la gestión preventiva documental  para evitar la burocratización de la prevención; establecer un sistema de acreditación de la formación ligado a las competencias y experiencia del trabajador, y no a la realización de determinados cursos; es necesaria también una regulación de las obligaciones en relación con determinados riesgos, como pueden ser la seguridad vial y los riesgos psicosociales; es imprescindible modificar la normativa de coordinación de actividades empresariales con la finalidad de evitar la burocracia, incidiendo especialmente en los aspectos prácticos de la coordinación y no en los documentales.

También señala que “en lo que ha responsabilidades empresariales se refiere, el momento actual aconseja revisar la normativa vigente para evitar la imputación de responsabilidades a las empresas en caso de accidente de trabajo independientemente de la observancia  legal, por la aplicación del actual art. 96.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, lo que sin duda desincentiva el estricto cumplimiento de la ley.”

Expectativas no cumplidas en PYMES

Laura Mollá, abogada laboralista, socia fundadora de GMR Management y Servicios JurídicosPara Laura Mollá, abogada laboralista, socia fundadora de GMR Management y Servicios Jurídicos las expectativas de esta norma cuando se aprobó eran importantes: “A los 20 años, nos sentimos llenos de vitalidad y energía; nada nos detiene y nuestras aspiraciones son elevadas. Los mismos sentimientos tenía nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 cuando en su exposición de motivos aspiraba a velar por la seguridad e higiene en el trabajo por mandato del art. 40.2 de la Constitución. Pretendía además ser un referente para provocar un cambio cultural en la empresa, promoviendo compañías más responsables con los trabajadores, facilitando un entorno de trabajo seguro que redundara en un mejor clima laboral.”

Desde su punto de vista,  pese a estas aspiraciones, fue un ley que tardó en aplicarse en las empresas; principalmente en las Pymes y Micropymes.” Paradójicamente, en 2011 todavía existían empresas que no contaban con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales y ello provocó que la Inspección de Trabajo iniciara campañas específicas para la comprobación del cumplimiento preventivo. “Frente a esta actuación inspectora,” explica Mollá, “el resultado no era más que la concesión de un plazo de unos meses para regularizar la situación, de modo que las empresas se afanaron en contratar Servicios de Prevención Ajenos que dejaban un “dossier tipo” para cumplir el trámite administrativo; la formación e información a los trabajadores de los riesgos en el puesto de trabajo se limitaba a una mera firma de asistencia y la entrega de unos formularios. La aspiración de la ley se quedó en mera anécdota.”

Para esta experta “es una Ley que se quedó en mera aspiración, sin que las empresas realmente entendieran el cambio cultural que se les pedía en aquel momento y que transcurrieron más de 10 años hasta que la Administración empezara a realizar campañas específicas de cumplimiento preventivo y las compañías empezaran a tomarse más en serio la “seguridad y salud” de sus trabajadores.” A su juicio se da una paradoja, “ si es cierto que según la información anual del Ministerio de Trabajo, los índices de accidentes de trabajo se han visto reducidos a la mitad en el periodo 1998-2014, por lo que a priori parece ser un signo de mejora en la actividades preventivas llevadas a cabo por las empresas. Sin embargo, en mi experiencia, (sobre todo en Pymes y Micropymes), la prevención de riesgos se queda en un mero documento que acumula polvo en la estantería para cumplir un “imperativo legal” pero que no es capaz de adaptarse a los nuevos entornos socioeconómicos y globales del entorno laboral.”

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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