El próximo ocho
de
Noviembre,
se
cumple
el
vigésimo
aniversario
de
la
publicación
en
nuestro
país
de
la
Ley
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales,
y
evidentes
son
los
cambios
que
durante
estos
años
la
misma
ha
desplegado
en
el
ámbito
empresarial.
Según
datos
proporcionados
desde
la
mutua
Asepeyo,
en
España,
en
el
año
1995,
fecha
de
aprobación
de
la
Ley,
el
número
de
accidentes
con
baja
declarados
en
jornada
por
cada
100.000
trabajadores
(índice
de
incidencia)
fue
de
6,060.
Desde
ese
año
ese
índice
sufrió
un
aumento
paulatino,
alcanzando
un
índice
máximo
de
7,558
el
año
2000.
Desde
entonces
sufrió
una
disminución
hasta
el
año
2013,
drástica
a
partir
del
año
2008.
El
año
2013
el
índice
de
incidencia
bajó
hasta
el
2,869.
Del
año
2000
al
2007
el
índice
disminuyó
un
23
%, y
del
2007
al
2013
un
96
%.
Las
previsiones
para
el
cierre
del
año
2014
son
que
el
índice
de
incidencia
se
mantenga
prácticamente
estable,
con
tendencia
al
aumento
(de
diciembre
a
noviembre,
el
índice
del
2014
aumentó
respecto
al
de
2013
un
ligero
2,6%).
En
un
año
de
efeméride
hemos
querido
preguntar
a
expertos
laboralistas
las
aportaciones
de
esta
normativa
al
entorno
laboral.
En
opinión
de
Juan
Antonio
Linares,
socio
de
Laboral
de
Ceca
Magán,
“antes
y
después
de
la
aprobación
de
la
ley,
ha
existido
la
posibilidad
de
que
el
empresario
incurra
en
responsabilidad
con
motivo
del
accidente
de
trabajo.
Para
que
se
desplieguen
estas
responsabilidades
el
empresario
tiene
que
haber
incurrido
en
infracción
de
la
seguridad
laboral
y
que
dicha
infracción
que
sea
causa
del
accidente.
Estas
responsabilidades
son:
Administrativa:
multas
inspección;
Seguridad
Social
(administrativa):
del
30%
al
50%
de
recargo
de
las
prestaciones
de
seguridad
social
por
accidente.
Civil:
Indemnización
derivada
de
culpa
del
empresario
en
el
accidente
y
Penal:
Condena
por
el
resultado
del
accidente
(Lesiones,
Homicidio)
por
actuación
culposa
del
empresario.
Para
este
experto
laboralista
merece
la
pena
recordad
que
“con
anterioridad
a la
LPRL,
en
la
mayor
parte
de
los
casos,
se
solían
desplegar
estas
responsabilidades
cuando
en
la
causa
del
accidente
el
empresario
hubiera
infringido
alguno
de
los
reglamentos
de
seguridad
y
salud
laboral.
No
era
habitual
que
si
la
actuación
de
la
empresa
no
quebrantaba
una
norma
concreta
publicada
en
el
BOE
se
disparasen
las
multas,
recargos,
indemnizaciones,
etcétera.”
A su
juicio,
“el
gran
cambio
se
produce
cuando
La
ley
31/1995,
de 8
de
noviembre,
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales,
en
el
artículo14,
introduce
los
derechos
y
obligaciones
del
empresario
y
trabajador.
Concretamente
el
mencionado
precepto
establece
que
“los
trabajadores
tienen
derecho
a
una
protección
eficaz
en
materia
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo”.
Añade
además
que
“el
citado
derecho
supone
la
existencia
de
un
correlativo
deber
del
empresario
de
protección
de
los
trabajadores
frente
a
los
riesgos
laborales.”
La
obligación
de
seguridad
que
debe
el
empresario
al
empleado
le
exige,
no
solo
cumplir
los
reglamentos,
sino
“debe
realizar
una
actividad
evaluadora
de
los
riesgos
del
trabajo
y
adoptar
medidas
contra
cualquier
riesgo
que
se
pueda
prever.”
Para
Linares
“la
práctica
de
estos
años
nos
ha
llevado
a
que,
una
vez
ocurrido
un
accidente
grave,
el
análisis
de
las
circunstancias
que
lo
han
causado
muchas
veces
nos
revelan
"a
posteriori"
que
el
empresario,
a
pesar
de
haber
cumplido
con
la
letra
de
todos
los
Reglamentos
de
seguridad
y
salud
en
el
trabajo,
podía
haber
previsto
alguna
medida
adicional
que
hubiera
evitado
el
accidente.”
En
su
opinión,
“cada
vez
que
se
identifica
que
el
accidente
pudo
ser
evitado
tomando
cualquier
medida
más
allá
de
las
regladas
y el
empresario
no
tuvo
la
diligencia
de
detectarlo
con
anterioridad
al
accidente
se
incumple
con
la
LPRL
y
ello
dispara
las
responsabilidades
Penales,
Civiles
y
Administrativas
para
la
empresa.”
Punto de inflexión
en
la
siniestrabilidad
laboral
Para
Carlos
Javier
Galán,
socio
director
de
Alberche
Abogados
y
presidente
de
la
sección
laboral
del
ICAM:
“Por
más
que
nos
queden
muchas
cosas
por
mejorar,
no
cabe
duda
del
avance
que
implicó
la
LPRL
en
nuestro
país.
En
la
década
de
los
noventa,
España
estaba
a la
cabeza
de
Europa
en
siniestralidad
laboral
y
esta
Ley
marcó
cuando
menos
un
punto
de
inflexión,
al
impulsar
por
vez
primera
una
visión
realmente
preventiva
y un
cambio
de
conceptos
en
el
ámbito
de
la
salud
y
seguridad
en
el
trabajo.”
A su
juicio,
“e n
realidad,
fue
un
punto
de
inicio
pero
mi
impresión
es
que,
tras
la
entrada
en
vigor
de
la
ley,
tardó
aún
mucho
tiempo
en
asentarse
esa
nueva
visión.
Yo
recuerdo,
como
anécdota
significativa
a un
mediano
empresario
que
me
decía
‘o
sea,
otro
papel
más
que
hay
que
tener,
¿no?’
refiriéndose
a la
obligación
de
contar
con
evaluación
y
con
plan
de
prevención,
algo
que
él
veía
con
una
obligación
burocrática
más.
De
hecho,
a mí
siempre
me
resultó
tremendamente
significativo
que
la
reforma
de
2003
insistiera
en
la
obligación
de
‘integración’
de
la
actividad
preventiva,
que
era
algo
así
como
decir:
que
esto
que
dice
la
ley
va
en
serio,
que
hay
que
hacerlo
de
verdad
en
el
seno
de
la
empresa,
no
sólo
es
una
formalidad.”
Para
este
experto
en
relaciones
laborales
“por
suerte,
la
implicación
de
organizaciones
empresariales
y de
sindicatos,
de
la
administración
y en
particular
de
la
Inspección
de
Trabajo,
de
las
Mutuas,
de
las
sociedades
de
prevención,
etc.,
ha
ido
haciendo
que
poco
a
poco
cambiara
la
cultura
de
prevención
de
riesgos
en
la
empresa
española.
El
surgimiento
y
extensión
de
nuevas
profesiones,
como
los
técnicos
de
prevención
de
riesgos
laborales,
o la
constante
formación
e
información
durante
estas
dos
décadas
a
empresarios
y
trabajadores,
también
han
contribuido
en
mi
opinión
a
esa
transformación.”
Es
evidente
que
en
estos
años,
la
reducción
de
la
siniestralidad
ha
sido
apreciable,
aunque
sigue
habiendo
una
cierta
oscilación
vinculada
a
ciclos
económicos
que
resulta
preocupante.
“Creo
que
no
hay
que
bajar
la
guardia.
Debe
existir
verdadera
evaluación
para
que,
con
la
experiencia,
se
mejoren
las
medidas.
Debemos
anticiparnos
en
la
medida
de
lo
posible
a
los
cambios
técnicos
y en
los
procesos
productivos.
Hay
que
intentar
que
las
normas
y
las
referencias
sean
claras,
para
que
el
empresario
tenga
seguridad
jurídica
en
el
cumplimiento
de
sus
obligaciones.
Finalmente,
añadiría
que,
a
pesar
de
la
mejora
que
ha
supuesto
la
Ley
Reguladora
de
la
Jurisdicción
de
lo
Social,
aún
no
es
satisfactorio
el
tratamiento
procesal
de
los
accidentes
de
trabajo
y mi
opinión
es
que
habría
que
ir a
una
Ley
integral.”
Mucho camino por
recorrer
Hilda Irene Arbonés,
es
abogada
laboralista
y
Profesora
de
Derecho
Laboral
y
Seguridad
Social.
Universidad
de
Girona,
su
visión
de
estos
veinte
años
de
LPRL
deja
claro
que
aunque
se
han
dado
pasos,
aún
hay
mucho
por
hacer:
“Si
bien
es
cierto
que
la
cultura
de
la
prevención
se
ha
instalado
en
nuestro
marco
de
relaciones
laborales
y
existe
una
sensibilización
social
a la
par
que
avances
en
materia
formativa,
es
preciso
seguir
desarrollándola
no
sólo
sobre
los
riesgos
en
general
sino
atendiendo
a la
especialidad
laboral,
e
impulsar
la
integración
de
la
formación
en
el
sistema
educativo
con
actualización
de
los
contenidos.”
Nuestra
interlocutora
revela
que
“ ha
existido
una
implicación
con
la
prevención
de
riesgos
laborales
por
parte
del
conjunto
de
los
poderes
públicos;
me
refiero
principalmente
a la
Administración
General
del
Estado,
las
Comunidades
Autónomas,
la
ITSS,
Fiscalías
de
Siniestralidad
laboral
y
los
diferentes
actores
sociales.
A
pesar
de
ello,
sigue
siendo
necesario
fortalecer
el
compromiso
de
todas
las
instituciones
públicas
con
la
prevención
mediante
la
potenciación
del
sistema
de
ITSS
a
través
de
la
adecuación
de
su
estructura,
organización
y
funcionamiento,
y
dar
con
la
definición
legal
de
los
criterios
para
la
calificación
de
los
accidentes
de
trabajo.”
Arbonés
señala
que
“atendiendo
a
cifras
de
siniestralidad
laboral,
y
tras
varios
Planes
de
Acción
y
algunas
Leyes
y
Reales
Decretos,
se
ha
logrado
la
concentración
en
el
orden
jurisdiccional
social
de
todas
las
cuestiones
litigiosas
relativas
a
los
accidentes
de
trabajo,
creándose
un
ámbito
unitario
de
tutela
jurisdiccional
para
el
resarcimiento
integral
del
daño
causado.
No
obstante,
la
fuerte
caída
de
la
actividad
económica
y
del
empleo
ha
propiciado
el
incremento
del
número
de
accidentes
laborales,
entre
otros
motivos,
por
el
sólo
cumplimiento
formal
por
parte
de
las
empresas
de
la
normativa
de
prevención,
es
decir,
manteniendo
documentalmente
actualizada
la
materia
preventiva
y
descuidada
o de
forma
residual
la
práctica
de
la
misma.”
Desde
su
punto
de
vista
“Con
la
Ley
31/1995,
de 8
de
noviembre,
se
ha
dado
respuesta
a la
necesidad
de
configurar
una
regulación
unitaria
de
la
protección
de
la
salud
de
los
trabajadores,
al
tiempo
que
se
ha
llevado
a
cabo
la
adaptación
al
Derecho
español
de
las
Directivas
comunitarias.
La
norma
ha
sabido
transmitir
su
clara
vocación
universalista,
ha
instaurado
el
deber
general
de
protección
como
principio
básico,
ha
asentado
el
principio
de
organización
de
la
prevención
y el
principio
de
integración
de
la
actividad
preventiva
en
todos
los
niveles
de
la
empresa,
otorgando
especial
protagonismo
a
los
representantes
de
los
trabajadores.
En
definitiva,
el
balance
que
puede
hacerse
de
esta
ya
no
tan
joven
Ley
es
bueno,
pero
queda
todavía
mucho
camino
por
recorrer.”
Desarrollo de la
cultura
preventiva
Jorge Travesedo
es
Of
Counsel
de
Sagardoy
Abogados,
un
despacho
que
acaba
de
realizar
una
jornada
sobre
estos
veinte
años
de
entrada
de
esta
normativa.
Su
diagnóstico
de
este
balance
es
claro
“Desde
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
31/95
hace
20
años,
la
Prevención
de
Riesgos
Laborales
ha
evolucionado
notablemente,
la
cultura
preventiva
se
ha
instalado
en
nuestra
sociedad
lo
que
ha
supuesto
un
mayor
cumplimiento
de
la
normativa,
tanto
por
parte
de
los
trabajadores
como
de
los
empresarios.”
Para
este
jurista
hay
que
revisar
la
norma
“Sin
embargo,
acontecen
al
menos
dos
circunstancias
que
aconsejan
una
revisión
de
la
actual
normativa.
Por
una
parte,
el
paso
del
tiempo
ha
demostrado
algunas
deficiencias
e
ineficacias
que
convendría
corregir
y,
por
otra,
la
finalización
del
periodo
de
crisis
y el
previsible
incremento
de
actividad,
que
sin
duda
conllevará
un
aumento
de
la
siniestralidad.”
En
opinión
de
Travesedo
“Se
plantea
en
este
momento
oportuno
acometer
determinados
cambios,
que
si
bien
manteniendo
las
estructuras
básicas
del
sistema
de
prevención
creado
por
la
actual
ley
y su
desarrollo
reglamentario,
han
de
venir
a
corregir
situaciones
creadas
al
amparo
de
esta
norma.
En
concreto,
es
necesario
simplificar
la
gestión
preventiva
documental
para
evitar
la
burocratización
de
la
prevención;
establecer
un
sistema
de
acreditación
de
la
formación
ligado
a
las
competencias
y
experiencia
del
trabajador,
y no
a la
realización
de
determinados
cursos;
es
necesaria
también
una
regulación
de
las
obligaciones
en
relación
con
determinados
riesgos,
como
pueden
ser
la
seguridad
vial
y
los
riesgos
psicosociales;
es
imprescindible
modificar
la
normativa
de
coordinación
de
actividades
empresariales
con
la
finalidad
de
evitar
la
burocracia,
incidiendo
especialmente
en
los
aspectos
prácticos
de
la
coordinación
y no
en
los
documentales.
También
señala
que
“en
lo
que
ha
responsabilidades
empresariales
se
refiere,
el
momento
actual
aconseja
revisar
la
normativa
vigente
para
evitar
la
imputación
de
responsabilidades
a
las
empresas
en
caso
de
accidente
de
trabajo
independientemente
de
la
observancia
legal,
por
la
aplicación
del
actual
art.
96.2
de
la
Ley
de
la
Jurisdicción
Social,
lo
que
sin
duda
desincentiva
el
estricto
cumplimiento
de
la
ley.”
Expectativas no
cumplidas
en
PYMES
Para
Laura
Mollá,
abogada
laboralista,
socia
fundadora
de
GMR
Management
y
Servicios
Jurídicos
las
expectativas
de
esta
norma
cuando
se
aprobó
eran
importantes:
“A
los
20
años,
nos
sentimos
llenos
de
vitalidad
y
energía;
nada
nos
detiene
y
nuestras
aspiraciones
son
elevadas.
Los
mismos
sentimientos
tenía
nuestra
Ley
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
de
1995
cuando
en
su
exposición
de
motivos
aspiraba
a
velar
por
la
seguridad
e
higiene
en
el
trabajo
por
mandato
del
art.
40.2
de
la
Constitución.
Pretendía
además
ser
un
referente
para
provocar
un
cambio
cultural
en
la
empresa,
promoviendo
compañías
más
responsables
con
los
trabajadores,
facilitando
un
entorno
de
trabajo
seguro
que
redundara
en
un
mejor
clima
laboral.”
Desde
su
punto
de
vista,
pese
a
estas
aspiraciones,
fue
un
ley
que
tardó
en
aplicarse
en
las
empresas;
principalmente
en
las
Pymes
y
Micropymes.”
Paradójicamente,
en
2011
todavía
existían
empresas
que
no
contaban
con
un
Plan
de
Prevención
de
Riesgos
Laborales
y
ello
provocó
que
la
Inspección
de
Trabajo
iniciara
campañas
específicas
para
la
comprobación
del
cumplimiento
preventivo.
“Frente
a
esta
actuación
inspectora,”
explica
Mollá,
“el
resultado
no
era
más
que
la
concesión
de
un
plazo
de
unos
meses
para
regularizar
la
situación,
de
modo
que
las
empresas
se
afanaron
en
contratar
Servicios
de
Prevención
Ajenos
que
dejaban
un
“dossier
tipo”
para
cumplir
el
trámite
administrativo;
la
formación
e
información
a
los
trabajadores
de
los
riesgos
en
el
puesto
de
trabajo
se
limitaba
a
una
mera
firma
de
asistencia
y la
entrega
de
unos
formularios.
La
aspiración
de
la
ley
se
quedó
en
mera
anécdota.”
Para
esta
experta
“es
una
Ley
que
se
quedó
en
mera
aspiración,
sin
que
las
empresas
realmente
entendieran
el
cambio
cultural
que
se
les
pedía
en
aquel
momento
y
que
transcurrieron
más
de
10
años
hasta
que
la
Administración
empezara
a
realizar
campañas
específicas
de
cumplimiento
preventivo
y
las
compañías
empezaran
a
tomarse
más
en
serio
la
“seguridad
y
salud”
de
sus
trabajadores.”
A su
juicio
se
da
una
paradoja,
“ si
es
cierto
que
según
la
información
anual
del
Ministerio
de
Trabajo,
los
índices
de
accidentes
de
trabajo
se
han
visto
reducidos
a la
mitad
en
el
periodo
1998-2014,
por
lo
que
a
priori
parece
ser
un
signo
de
mejora
en
la
actividades
preventivas
llevadas
a
cabo
por
las
empresas.
Sin
embargo,
en
mi
experiencia,
(sobre
todo
en
Pymes
y
Micropymes),
la
prevención
de
riesgos
se
queda
en
un
mero
documento
que
acumula
polvo
en
la
estantería
para
cumplir
un
“imperativo
legal”
pero
que
no
es
capaz
de
adaptarse
a
los
nuevos
entornos
socioeconómicos
y
globales
del
entorno
laboral.” |