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Expertos
en
Derecho
penal
y
administrativo
convocados
por
la
Asociación
para
el
Desarrollo
Familiar
de
Madrid
(ADEFAM)
para
analizar
las
novedades
introducidas
por
la
última
reforma
del
Código
Penal
en
el
ámbito
empresarial
(Ley
Orgánica
1/2015)
aseguran
que
se
va a
acelerar
entre
las
empresas
la
implementación
de
modelos
de
prevención
de
delitos,
“algo
que
nunca
logró
la
reforma
que
tuvo
lugar
en
2010
y
que
ya
introdujo
la
responsabilidad
penal
de
personas
jurídicas”,
aseguró
Francesc
Bierge,
de
Marimón
Abogados.
ADEFAM
agrupa
a 86
empresas
cuya
facturación
agregada
es
de
14.280
millones
de
euros,
el
equivalente
al
7,79%
del
PIB
de
la
Comunidad
de
Madrid,
y
dan
empleo
a
174.710
trabajadores.
Forma
parte
de
la
red
de
Asociaciones
Territoriales
de
Empresa
Familiar,
vinculadas
al
Instituto
de
la
Empresa
Familiar
(IEF),
y es
miembro
del
Family
Business
Network
(FBN),
asociación
con
sede
en
Lausanne
(Suiza)
y
con
cerca
de
1.700
miembros
pertenecientes
a 50
países.
Sus
principales
objetivos
como
asociación
son:
apoyar
y
defender
los
intereses
de
las
empresas
familiares
en
la
Comunidad
Autónoma
de
Madrid
y
contribuir
a su
fortalecimiento.
En
la
reforma
del
2010
no
se
definió
adecuadamente
en
que
consistían
los
modelos
para
la
prevención
de
delitos
(también
conocidos
como
compliance)
cometidos
en
el
seno
de
una
empresa
y en
beneficio
de
la
misma.
“Se
abordó
de
una
manera
muy
general”,
a
diferencia
de
lo
que
ha
ocurrido
ahora
con
la
nueva
redacción
que
se
ha
dado
al
artículo
31
bis
del
Código
penal,
que
regula
esta
materia,
en
el
que
se
detallan
los
requisitos
que
deben
cumplir
estos
modelos
de
organización
y
gestión
.
Para
el
experto,
el
requisito
de
contar
con
un
buen
modelo
de
compliance
Bierge
advirtió
a
las
empresas
que
en
este
momento
no
es
suficiente
con
cubrir
el
expediente
en
esta
materia,
alegando
simplemente
ante
un
juez
que
se
dispone
de
esta
herramienta
de
prevención
de
delitos,
si
la
misma
no
es
idónea
y
efectiva
para
cada
empresa.
“Las
compliance
make
up,
que
responden
a un
mismo
patrón
y de
forma
indiferenciada,
no
sirven
para
nada.
Los
modelos
de
prevención
de
delitos
deben
estar
adaptados
a la
naturaleza
de
la
actividad
que
desarrolla
y
tienen
que
estar
sometidos
a
una
constante
supervisión
por
parte
de
un
profesional
o
una
comisión
interna
constituida
ad
hoc
para
esta
tarea”,
explicó
el
letrado,
quien
auguró
que
la
nueva
ley
va a
introducir
mayores
cuotas
de
exigencia
en
la
gestión
de
las
empresas
y
una
mayor
precisión
a la
hora
de
desempeñar
sus
actividades.
El
experto
reconoció
que
en
España
el
legislador
se
ha
excedido
a la
hora
de
exigir
responsabilidad
penal
a
las
empresas,
dado
que
si
bien
se
trata
de
un
modelo
vigente
en
la
mayor
parte
de
los
países
desarrollados,
en
la
mayoría
de
ellos
se
le
reconoce
a la
empresa
una
responsabilidad
administrativa
y no
penal.
“El
derecho
penal
debe
ser
la
última
ratio,
lo
que
significa
que
debería
ser
una
excepción
a la
hora
de
depurar
responsabilidades”,
dijo.
p;
El
experto
de
Marimón
Abogados
recordó
que
la
peor
multa
que
puede
recibir
una
empresa,
no
es
tanto
el
quebranto
económico
derivado
de
hacer
frente
a
una
sanción,
sino
el
daño
reputacional
que
se
deriva
de
aparecer
implicada
en
la
comisión
de
un
delito,
con
el
consiguiente
efecto
demoledor
para
clientes,
proveedores
y
empleados.
Para
implementar
un
modelo
de
prevención
de
delitos
en
el
seno
de
una
empresa,
lo
primero
que
se
debe
hacer,
siguiendo
el
contenido
del
artículo
31
bis
del
Código
penal,
es
identificar
las
actividades
de
riesgo;
implementar
los
protocolos
y
procedimientos
que
emanan
de
las
mejores
prácticas
del l
management
(“disponer
de
un
código
ético
no
es
suficiente”,
advirtió
el
experto);
asignar
los
recursos
financieros
y
personales
adecuados
para
realizar
el
control;
establecer
la
obligación
de
informar
al
órgano
de
Gobierno
de
posibles
incumplimientos,
mediante
el
establecimiento
de
un
canal
de
denuncias
institucionalizado;
establecer
un
sistema
disciplinario
y
sancionador,
y
verificar
periódicamente
el
modelo.
En
cuanto
a la
persona
que
dentro
de
la
empresa
puede
desempeñar
la
tarea
de
gestionar
el
modelo
de
prevención
de
delitos,
Francesc
Bierge
señaló
que
es
necesario
que
sea
una
persona
con
un
conocimiento
profundo
de
la
actividad
de
la
empresa
y de
sus
procesos
de
funcionamiento,
además
de
tener
que
dedicar
un
tiempo
de
su
jornada
a
verificar
que
el
modelo
se
está
cumpliendo
por
parte
de
todas
las
personas
que
trabajan
en
la
organización.
En
relación
con
este
asunto,
apuntó
al
Director
Financiero
como
el
profesional
que,
en
muchas
empresas,
puede
estar
en
mejor
disposición
de
ejecutar
esta
tarea,
aunque
puede
ser
cualquier
otro
que
goce
de
la
confianza
del
órgano
de
gobierno.
La
letrada
Cayetana
Lado
se
detuvo
en
la
exposición
de
las
novedades
que
se
introducen
en
la
lista
de
26
delitos
en
los
que
pueden
incurrir
las
empresas,
según
la
nueva
ley.
Se
refirió
en
concreto
a
los
delitos
informáticos,
de
corrupción,
de
financiación
ilegal
de
partidos
políticos,
de
propiedad
intelectual
e
industrial,
así
como
a
los
delitos
medioambientales.
Así,
destacó
el
incremento
de
la
penalidad
en
algunas
de
las
figuras
delictivas
citadas
y la
ampliación,
tras
la
reforma,
del
catálogo
de
delitos
en
los
que
pueden
incurrir
las
empresas.
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