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05 de OCTUBRE de 2015

El juez Decano de Santander reclama al legislador que precise los límites del interés de demora en créditos hipotecarios y de consumo

LAWYERPRESS

Debate sobre el mercado hipotecario en el transcurso del XIX Congreso de la red de despachos Hispajuris

El Juez Decano de Santander, Jaime Anta, instó el pasado viernes  en Santander a que el legislador asuma su responsabilidad y fije los tipos máximos de interés moratorio en créditos hipotecarios y de consumo sin garantía real, un sector del ordenamiento “rodeado de incertidumbre”, según ha manifestado en la mesa redonda celebrada en el Colegio de Abogados de Cantabria, en el marco del XIX Congreso de la firma Hispajuris. Por otro lado el Juez Decano propuso una mejora de la “ley de segunda oportunidad” que obligue a las entidades financieras a asumir una exoneración parcial de la deuda en casos de gestión irresponsable en la concesión del crédito de modo que no sea sólo el deudor quien soporte las consecuencias del impago.  En el acto de apertura de la mesa-debate intervinieron también el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria, Rafael de la Sierra, el presidente del TSJ de Cantabria, José Luis López del Moral, y el presidente de la firma Hispajuris, Fernando Escura. 

Sobre los límites del interés de demora en créditos hipotecarios y en créditos de consumo el Juez Decano defendió que para las cláusulas predispuestas es aplicable únicamente el Derecho de la Unión europea, conforme la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido pautas para interpretar cuándo serían abusivos los intereses por impago reputados como indemnizaciones desproporcionadas, aunque sin fijar límites en guarismos concretos, límites que sí ha concretado la normativa española respecto a los intereses de demora en créditos hipotecarios de vivienda habitual, limitando en la Ley 1/2013 el interés máximo en estos casos al triple del interés legal del dinero. Pero para el Sr. Anta este tope de la Ley 1/2013 ha de enmarcase en una suerte de control de legalidad que se superpone, a modo de regla de mínimos, al control de abusividad, que debe respetar la jurisprudencia del TJUE.

Por su parte el Tribunal Supremo estableció recientemente en sentencia de Pleno de 22 de abril de 2015 (ratificada por sentencias de 7 y 8 de septiembre de este año) una doctrina según la cual los intereses de demora en créditos de consumo sin garantía real no pueden sobrepasar 2 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio pactado para el pago de los plazos sin demora. 

Según Jaime Anta esta interpretación no sirve si los intereses moratorios están fijados en cláusulas predispuestas, en las que una parte se adhiere a ellas sin negociación. A su juicio, el Tribunal Supremo (TS), al que criticó, “no ha interpretado correctamente su papel, invadiendo la competencia que incumbe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, al generar una doctrina propia extensible a una materia, como son las cláusulas no negociadas, que “es competencia del derecho comunitario, que ha de interpretar sólo el TJUE”.

Ante este escenario, aseveró que “la única manera de evitar la incertidumbre es con mejores leyes y mejor jurisprudencia”.

El abogado y socio director de AESYR & Abogados, socio en Cantabria de Hispajuris, Ángel Sánchez y Resina, criticó dicha doctrina del Supremo, porque supone aplicar intereses de demora superiores en los créditos hipotecarios, pese a que en éstos hay una garantía real frente a impago, lo que no sucede en créditos al consumo, en los que la garantía es meramente personal y el riesgo de impago es mucho mayor, a menudo sin resarcimiento posible.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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