El Juez Decano
de Santander, Jaime Anta, instó el pasado viernes en Santander a que el
legislador asuma su responsabilidad y fije los tipos máximos de interés
moratorio en créditos hipotecarios y de consumo sin garantía real, un sector del
ordenamiento “rodeado de incertidumbre”, según ha manifestado en la mesa redonda
celebrada en el Colegio de Abogados de Cantabria, en el marco del XIX Congreso
de la firma Hispajuris. Por otro lado el Juez Decano propuso una mejora de la
“ley de segunda oportunidad” que obligue a las entidades financieras a asumir
una exoneración parcial de la deuda en casos de gestión irresponsable en la
concesión del crédito de modo que no sea sólo el deudor quien soporte las
consecuencias del impago. En el acto de apertura de la mesa-debate
intervinieron también el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de
Cantabria, Rafael de la Sierra, el presidente del TSJ de Cantabria, José Luis
López del Moral, y el presidente de la firma Hispajuris, Fernando Escura.
Sobre los límites del interés de demora en créditos hipotecarios y en créditos
de consumo el Juez Decano defendió que para las cláusulas predispuestas es
aplicable únicamente el Derecho de la Unión europea, conforme la doctrina del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha establecido pautas para
interpretar cuándo serían abusivos los intereses por impago reputados como
indemnizaciones desproporcionadas, aunque sin fijar límites en guarismos
concretos, límites que sí ha concretado la normativa española respecto a los
intereses de demora en créditos hipotecarios de vivienda habitual, limitando en
la Ley 1/2013 el interés máximo en estos casos al triple del interés legal del
dinero. Pero para el Sr. Anta este tope de la Ley 1/2013 ha de enmarcase en una
suerte de control de legalidad que se superpone, a modo de regla de mínimos, al
control de abusividad, que debe respetar la jurisprudencia del TJUE.
Por su parte el Tribunal Supremo estableció recientemente en sentencia de Pleno
de 22 de abril de 2015 (ratificada por sentencias de 7 y 8 de septiembre de este
año) una doctrina según la cual los intereses de demora en créditos de consumo
sin garantía real no pueden sobrepasar 2 puntos porcentuales por encima del
interés remuneratorio pactado para el pago de los plazos sin demora.
Según Jaime Anta esta interpretación no sirve si los intereses moratorios están
fijados en cláusulas predispuestas, en las que una parte se adhiere a ellas sin
negociación. A su juicio, el Tribunal Supremo (TS), al que criticó, “no ha
interpretado correctamente su papel, invadiendo la competencia que incumbe al
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)”, al generar una doctrina propia
extensible a una materia, como son las cláusulas no negociadas, que “es
competencia del derecho comunitario, que ha de interpretar sólo el TJUE”.
Ante este escenario, aseveró que “la única manera de evitar la incertidumbre es
con mejores leyes y mejor jurisprudencia”.
El abogado y socio director de AESYR & Abogados, socio en Cantabria de
Hispajuris, Ángel Sánchez y Resina, criticó dicha doctrina del Supremo, porque
supone aplicar intereses de demora superiores en los créditos hipotecarios, pese
a que en éstos hay una garantía real frente a impago, lo que no sucede en
créditos al consumo, en los que la garantía es meramente personal y el riesgo de
impago es mucho mayor, a menudo sin resarcimiento posible.