El Boletín
Oficial del Estado (BOE) ha publicado la nueva normativa para la reforma del
funcionamiento de las Administraciones Públicas, por la que se implanta una
Administración totalmente electrónica, interconectada, transparente y con una
estructura clara y simple. En concreto, la nueva normativa se recoge en sendas
Leyes: la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, y la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyos proyectos
fueron remitidos por el Gobierno a las Cortes Generales pasado 8 de mayo. Esta
reforma se basa en dos ejes complementarios: el referido a las relaciones
externas de la Administración con ciudadanos y empresas, de la que se ocupa la
Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
el referido a la organización y relaciones internas dentro de cada
Administración y entre las distintas Administraciones, en la que se centra la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
De cara a los ciudadanos, las novedades más importantes son: Se facilitan las
relaciones electrónicas de los ciudadanos con la Administración. Con este
objetivo se habilita la presentación de escritos en cualquier momento en el
registro electrónico de cualquier Administración, con independencia de a quien
se dirijan.
También se simplifican los medios de identificación y de firma electrónica que
se pueden utilizar para los trámites administrativos. Para ello se potencia, por
ejemplo, el uso de claves electrónicas concertadas que se facilitan al ciudadano
en el momento para realizar su trámite, se establece la asistencia personal por
parte de la Administración en el uso de medios electrónicos a aquellos
ciudadanos que lo necesiten y se prevé que las Administraciones puedan avisar al
ciudadano, si así lo ha autorizado, mediante mensaje al teléfono móvil de que
tiene una notificación que podrá consultar de manera electrónica.
Al mismo tiempo se pretende reducir las cargas administrativas y se establece
como regla general la no solicitud de documentos originales (por ejemplo, la
declaración de la renta o los certificados de empadronamiento, etcétera). No
será preciso que los ciudadanos presenten fotocopias de documentos, sino que,
registrados éstos electrónicamente, la Administración elaborará las copias que
necesite.
Habrá un único procedimiento común, más fácil de conocer, prescindiendo del
abundante número actual de procedimientos especiales, y se prevé un
procedimiento administrativo "exprés" para supuestos de menor complejidad, con
lo que se gana en agilidad al reducir plazos.
Se generaliza para todos los procedimientos administrativos la posibilidad de
reducir el importe de las sanciones por pronto pago o por reconocimiento de la
responsabilidad.
Por otra parte, los ciudadanos podrán conocer las principales reformas que se
tiene previsto aprobar cada año a través del denominado Plan anual normativo.
Principales
novedades para las empresas
Las empresas se relacionarán obligatoriamente de forma electrónica con todas las
Administraciones, como vienen haciendo ya con la Agencia Tributaria y la
Seguridad Social, y podrán otorgar poderes electrónicamente para que sus
representantes realicen trámites administrativos. Para facilitarles esta tarea
contarán con un registro administrativo de poderes a su disposición.
Se reducen cargas administrativas al no exigir como regla general documentos que
hayan sido presentados con anterioridad, o elaborados por la propia
Administración (por ejemplo: licencias o autorizaciones ya expedidas).
En el ámbito estatal, se fija con carácter general una fecha común (enero y
junio) de entrada en vigor de las normas que impongan obligaciones a
profesionales y empresas para el desarrollo de su actividad económica o
profesional, lo que permitirá a las empresas poder planificar su actividad con
mayor certidumbre y adaptarse mejor a los cambios normativos.
Mejor cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones Públicas
Por primera vez, se regulan en una ley los elementos básicos de composición y
funcionamiento de la Conferencia de Presidentes, formada por el Presidente del
Gobierno y los Presidentes autonómicos.
Se regulan de forma más precisa las Conferencias sectoriales como órganos de
cooperación esenciales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, donde se
reúnen periódicamente los ministros y consejeros competentes por razón de la
materia. Por primera vez sus Acuerdos serán, con carácter general, de obligado
cumplimiento.
Finalmente, también se incluyen medidas específicas para mejorar el
funcionamiento de la Administración General del Estado, entre las que se
encuentra la exigencia para los miembros del Gobierno, Secretarios de Estado,
Subsecretarios, Secretarios Generales, Delegados del Gobierno y Directores
Generales de los requisitos de idoneidad previstos en la Ley 3/2015, de 30 de
marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del
Estado o la previsión de la tramitación electrónica de las propuestas y
acuerdos del Consejo de Ministros.