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06 de OCTUBRE de 2015

La falta de información genera error en el consentimiento

LAWYERPRESS

Según una sentencia de la sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid. Navas & Cusí considera que hubo “dolo omisivo”

La sección 8ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de la colocación de acciones preferentes y obligaciones subordinadas de Bankia a un matrimonio de perfil conservador. Confirma así la devolución de los 50.000€ invertidos en 2009 y 2010 más el tipo de interés legal del dinero tal y como había señalado el juzgado de 1ª instancia nº 19 de Madrid. Además, condena a la entidad al abono de las costas del recurso de apelación.

La sentencia señala que el incumplimiento del deber de informar por parte de la entidad financiera es el causante del error en el consentimiento. Un error excusable puesto que era Bankia quien debía haber informado de los riesgos inherentes al producto. La sentencia recuerda la doctrina del Supremo sobre la “asimetría informativa”: era la entidad quien debía de haber informado “de manera comprensible, advirtiendo de los riesgos de tales instrumentos o estrategias”.

“La sentencia es relevante porque no sólo recuerda la obligación de informar en el marco de la necesaria lealtad contractual, sino que la vincula con el error esencial y excusable en el consentimiento, deviniendo el contrato en nulo por dolo omisivo” explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.

La Audiencia Provincial de Madrid considera probado que el producto no era adecuado para el perfil de los contratantes: conservador y sin experiencia inversora. Además, recuerda que quien tomó la iniciativa de la contratación fue la entidad tal y como quedó demostrado en el juicio. “Una mala praxis bancaria: colocar productos de alto riesgo a personas de perfil conservador sin la información adecuada”, explica Navas.

La sentencia recuerda también que según la jurisprudencia del Supremo y de Luxemburgo, el asesoramiento o no, no se produce por la naturaleza del producto, sino por la manera en la que fue comercializado. “Es evidente que en esta caso fue un asesoramiento porque la iniciativa partió del personal de Bankia”, explica el socio-director de navascusi.com.

Por último, Bankia alegó que el asunto ya había caducado. No sólo estaba en plazo, sino que la sentencia explica que el negocio no había sido consumado. Además, la Audiencia Provincial de Madrid considera que el plazo debe contabilizarse desde que el cliente adquiere pleno conocimiento, es decir, desde que se producen los primeros perjuicios. “No se puede exigir más a quien no ha tenido oportunidad de tener una comprensión cabal”, aclara la sentencia.

“La conclusión es que la obligación de informar de manera clara y comprensible, advirtiendo de los riesgos es del banco. Y que el déficit de información, supone -además de un incumplimiento de sus obligaciones- una ‘congelación’ de la acción de caducidad y un error en el consentimiento que anula el contrato”, concluye Navas.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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