El Pleno del
Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad
promovido por el Presidente del Gobierno contra varios preceptos de la Ley
20/2014, de 29 de diciembre. La norma recurrida modifica la Ley 22/2010, de 20
de julio, del Código de Consumo de Cataluña, para la mejora de la protección de
las personas consumidoras en materia de créditos y préstamos hipotecarios,
vulnerabilidad económica y relaciones de consumo. El Tribunal acuerda dar
traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al
Parlamento y al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, que dispondrán de quince
días para aportar cuantos documentos y alegaciones consideren convenientes.
El Pleno acuerda también la suspensión de la vigencia y aplicación de los
preceptos y disposiciones impugnados, decisión que es consecuencia automática de
la invocación que hace el Gobierno del art. 161.2 de la Constitución. Dicho
precepto constitucional establece lo siguiente: “El Gobierno podrá impugnar ante
el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los
órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de
la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá
ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses”.
l Consejo de Ministros aprobó el pasado 26 de septiembre la interposición de un
recurso de inconstitucionalidad contra esta norma catalana por estimar que
invade las competencias estatales en materia de régimen energético. Según
argumentó el Gobierno, el citado decreto ley va contra la normativa básica
estatal y tiene impacto en el resto de consumidores de electricidad de otras
comunidades autónomas porque introduce la definición de personas en situación de
vulnerabilidad económica.
La ley estatal del sector eléctrico determina que serán considerados
consumidores vulnerables aquellos que cumplan con las características sociales
que se determinen reglamentariamente por el Gobierno, y el bono social, en
concreto, será de aplicación a quienes se determine por real decreto del Consejo
de Ministros, según un umbral referenciado a un indicador de renta per cápita
familiar. Hasta que se apruebe tal normativa, la figura del consumidor
vulnerable se encuentra ligada al perceptor del bono social, que recoge la ley
del 26 de diciembre de 2013.
Los requisitos para tener derecho a la percepción del bono social establecidos a
nivel nacional difieren de los que recoge el Decreto Ley 6/2013 de Catalunya, lo
que supone una discriminación de los consumidores del resto del territorio
español, a juicio del Ejecutivo central.
Establece también la imposibilidad de que el suministro de energía eléctrica sea
suspendido para dicho colectivo entre los meses de noviembre a marzo, ambos
incluidos, posibilitando que el consumidor satisfaga la deuda pendiente entre
los meses de abril a octubre siguientes.
La regulación estatal no prevé exención alguna para dicho colectivo y la
posibilidad de aplazamiento de la deuda contraída por el consumidor en situación
de vulnerabilidad unido a la posibilidad de acuerdo de precios sociales
mencionados en el punto siguiente tendría repercusión directa sobre los ingresos
del sector eléctrico al alterar el pago por aplicación de peajes de acceso y
cargos. Según el Gobierno, se contraviene la ley del sector eléctrico que prevé
un sistema de tarifa de último recurso fijada por el Ejecutivo central y única
en todo el territorio nacional.
La admisión a trámite no supone pronunciamiento alguno sobre el fondo del
recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas.