Tocqueville al describir el funcionamiento del sistema judicial americano,
señalaba como la institución del jurado cumplía una función educativa o
pedagógica muy importante en la formación del carácter nacional, ya que la misma
no sólo impulsaba a sus miembros a la reflexión y a la crítica, sino que al
mismo tiempo les hacía tomar conciencia de las obligaciones, cargas y
responsabilidades que la condición de ciudadano implica. De este modo no dudaba
acerca de que la justicia del veredicto quedaría mejor asegurada si su
pronunciamiento se atribuyese en exclusiva a jueces experimentados, pero
entendía, que la justicia del caso concreto palidecía ante los beneficios, que
los propios jurados podían obtener como consecuencia del ejercicio de esa
función.
Partiendo de este concepto, puede afirmarse con relación a nuestro país, que la
figura del jurado nacida a partir del artículo 125 de la Constitución, y
desarrollada legalmente en 1.995, se ha consolidado en estos años como una
institución calificada de “necesaria” en un país democrático como es España, y
además, como una importante fuente de legitimación del sistema judicial.
Los delitos más característicos en los que ha sido más habitual su intervención
han sido los de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento
de morada e incendios forestales, así como diversos delitos cometidos por
funcionarios públicos, y entre ellos, el cohecho impropio. En todo caso, se
puede indicar que, que la actividad judicial desarrollada por esta institución
se ha centrado de manera fundamental, casi en un 90%, en el enjuiciamiento de
delitos de sangre con resultado de muerte, dejando una mínima actividad restante
relacionada con los demás tipos legales cuyo enjuiciamiento se permite a través
de esta institución. Al hilo de ello, no debe olvidarse, que el espíritu de la
vigente Ley, pretende exclusivamente el enjuiciamiento de delitos que presenten
dos características bien diferenciadas, que son las siguientes:
a). De un lado, los tipos penales que por su reiteración no colapsen el
funcionamiento de la Administración de Justicia;
b). Y por otro lado, aquellos que no entrañen una excesiva complejidad técnica
para su enjuiciamiento, teniendo en cuenta que los miembros integrantes de esta
institución no tienen por qué tener unos conocimientos jurídicos profundos.
Los resultados obtenidos por el uso de la misma son en la mayor parte de los
casos satisfactorios. Del mismo modo, una la mayoría de ciudadanos que ha tenido
la experiencia de participar en algún proceso de este tipo, se muestran
sumamente satisfechos de haberlo hecho.
Un elemento determinante que corrobora estas afirmaciones es el consistente en
que, según diversos estudios, un porcentaje de menos del 10% de los veredictos
pronunciados han sido anulados o modificados por jueces profesionales cuando se
ha interpuesto el correspondiente recurso. Así lo constata el Diario el País,
que no tiene inconveniente alguno en indicar, que no obstante ello, en algunos
casos el Tribunal Supremo ha enmendado la plana a los Tribunales Superiores de
Justicia que, a su vez, habían corregido un veredicto supuestamente fallido del
jurado popular.
Por tanto, la primera cuestión a plantearse debe recaer en el hecho de si es
conveniente el mantenimiento de esta institución, o por el contrario, en una
hipotética reforma constitucional o legal, la misma debería estar condenada a su
desaparición. Y la respuesta mayoritaria a esta cuestión se centra en que debe
mantenerse su existencia, aunque como toda obra humana y legal, es sin duda
alguna perfectible, máxime cuando han transcurrido 20 años desde la aprobación
de la Ley. Por ello, parece evidente que deben efectuarse una serie de retoques
y mejoras en su regulación, a los efectos de potenciar su funcionamiento y su
eficacia; afirmándose por algunos sectores muy críticos con la institución, que
la misma constituye una manifestación más de las otras muchas deficiencias y
carencias estructurales, institucionales, funcionales y económicas que aquejan
actualmente a la Justicia en nuestro país, pero que desde luego la institución
del jurado no constituye el problema más grave y apremiante que esta tiene en la
actualidad.
En consonancia con ello, puede afirmarse que son muchas las opiniones favorables
al mantenimiento de esta institución, pero también los detractores que han
vertido abiertas críticas sobre la misma, la cuales se basan en las
experiencias obtenidas durante estos años a consecuencia de su funcionamiento,
en relación con los términos en los cuales se encuentra configurada legalmente,
tal como ha quedado anteriormente expuesto.
Algunas de ellas pasan por el hecho de su excesivo condicionamiento y
sometimiento a las presiones de carácter mediático, que se pueden ejercer sobre
determinados procesos, o la propia complejidad de los mismos, que en ocasiones
no es desdeñable que estuvieran reservados única y exclusivamente reservados a
profesionales en la materia, ante las dudas que la actuación lega de un jurado
popular pueda a veces llegar a suscitar.
Del mismo modo, otro debate abierto, al cual deben darse las respuestas
adecuadas, es el relativo a si el número de los delitos por los cuales en la
actualidad puede constituirse, deben mantenerse, o por el contrario, si dicho
catálogo de tipos debe actualizarse y sufrir las oportunas modificaciones.
Muchos son partidarios de incluir dentro del ámbito de la institución del jurado
al delito de violación, mientras que no son pocos los que afirman la necesidad
de proceder a excluir otros supuestos delictivos actualmente contemplados por su
Ley, como puede ser el delito de cohecho, o aquellos de naturaleza
predominantemente económica.
En otros ámbitos, la institución del jurado ha sufrido críticas motivadas por el
excesivo peso o intervención que, en sus decisiones, tienen los jueces
profesionales que dirigen los debates de las personas que lo integran, y que a
consecuencia de la falta de experiencia técnica de los mismos en la labor de
juzgar, pueden estar influenciados en exceso por el criterio del meritado
profesional. Sin embargo, algún experto ha manifestado con relación a esta
situación, que lo fundamental no es saber derecho, sino tener la capacidad de
poder entender el significado de algunas pruebas que se practiquen en el proceso
correspondiente.
Estos condicionamientos, si cabe, son más evidentes en aquellos supuestos en los
que el proceso, tal como se apuntó anteriormente, está sometido a una intensa
presión mediática, sobre todo teniendo en cuenta que los miembros que lo
integran son legos en este arte de juzgar, pero no hay que pasar por alto, que
dicha situación también es equiparable y análoga a aquella en la que el Juez
profesional tiene que desenvolverse y desempeñar su función habitualmente.
Otro criterio a tomar en consideración es el relativo a su ámbito de actuación.
Algunas críticas se han vertido en el sentido de que debe abogarse por un ámbito
territorial de selección más amplio que el configurado en la actualidad por la
demarcación provincial, pues ello determina que las personas seleccionadas,
estén más condicionadas o que sean más influenciables, sobre todo si se trata de
enjuiciar a personas públicos, o deban participar en procedimientos de notoria
trascendencia social, en el ámbito local.
Por todo ello, se hace necesario reflexionar sobre la actualización y mejora de
esta institución, de forma serena y meditada, de modo y manera que se potencie
su labor con la perspectiva de perdurabilidad en el tiempo, y no para solventar
problemas puntuales que están en la mente de todos, dotándola de una mayor
eficacia, y que todo ello finalmente conlleve un incremento del arraigo de la
institución en la ciudadanía. |