Los magistrados consideran que se les mantiene
“milimétricamente” las categorías y horarios que tenían antes de que el centro
productivo se convirtiera en un centro logístico. Ordena abonarles los salarios
de tramitación desde la fecha del despido hasta el día de hoy. Por su parte, la
sección sindical de CCOO en Coca-Cola Iberian Partners de Fuenlabrada (Madrid)
informaba que recurrirá el auto de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional
al calificarlo como “pucherazo”. El portavoz de este sindicato, Juan Carlos
Asenjo, ha precisado que “contradice su propia sentencia de junio pasado, ya que
decía que los trabajadores tienen que ser readmitidos en sus mismos puestos de
trabajo y mismas condiciones que tenían antes del ERE”. El sindicato ha
señalado que el auto será recurrido en reposición y posteriormente al Tribunal
Supremo, porque modifica el contenido del fallo de la sentencia dictada por la
sala de lo social de la Audiencia Nacional y confirmada por el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional acuerda la ejecución de la sentencia por el despido
colectivo en Coca-Cola Iberian Partners. Por unanimidad, la Sala considera que
la readmisión de los trabajadores en la planta de Fuenlabrada fue “regular”
puesto que se les mantiene “milimétricamente” las categorías profesionales, los
salarios y horarios que tenían antes de que la fábrica se convirtiera en centro
logístico.
En un auto, la Sala
contextualiza la readmisión de los trabajadores acordada por la propia Audiencia
Nacional en su sentencia de junio del año pasado. Frente a los recurrentes, que
pretenden ser admitidos en sus centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca
y Alicante, así como la reposición de la actividad productiva en Fuenlabrada, la
Sala recuerda que la ejecución de la sentencia “no puede abstraerse de la
realidad empresarial” existente, así como de la conducta de la empresa
condenada.
Los jueces dicen que
el cierre de los centros era “irreversible” y anterior a la sentencia. De cerca
de 1.000 empleados, alrededor de dos tercios se acogieron voluntariamente a las
medidas propuestas por la empresa de bajas indemnizadas, prejubilaciones y
traslados geográficos. El Tribunal hace constar su interpretación novedosa sobre
el esquirolaje en los grupos de empresa por el que condenó a Coca-Cola por
vulnerar el derecho de huelga de los trabajadores de Fuenlabrada, criterio que
ha sido ratificado por el Tribunal Supremo el pasado mes de abril.
La Sala considera
que la decisión de cerrar las plantas no fue “reactiva” al ejercicio del derecho
de huelga y que la compañía ejecutó de buena fe sin incurrir en fraude de ley ni
impidió abusivamente el cumplimiento de la sentencia de la Audiencia Nacional
“por cuanto en el momento de su notificación el cierre era ya irreversible”.
Destaca que la
mayoría de los trabajadores afectados se acogió voluntariamente a las medidas
propuestas por la empresa, lo que justificaba “razonablemente” el cierre de las
cuatro factorías por cuanto sus medios personales se habían reducido
“geométricamente” con “mucha anterioridad a la sentencia de esta Sala” y sin que
los trabajadores acogidos a esas medidas pudieran desconocer que el despido se
había impugnado por los sindicatos.
Así, el auto refleja
la salida voluntaria masiva para concluir que conduciría al “absurdo” pretender
que una fábrica como la de Asturias, que tenía 129 trabajadores, se reabriera
ahora para reincorporar a 17 o el caso de Alicante, donde de los 162 empleados
habría que abrir para 8. En los centros que ya están cerrados, el Tribunal
concluye que la readmisión “ha devenido imposible”, por lo que procede la
extinción indemnizada de sus contratos.
Los magistrados
subrayan la clara disposición para la pacificación del conflicto de Coca-Cola en
un “proceso que ha cumplido escrupulosamente la ejecución provisional de la
sentencia que permitió a la Sala concluir con éxito un proceso ejecutivo
complejo y extremadamente laborioso”.
En el caso de
Fuenlabrada, la Sala resalta que “contra todo pronóstico y en contradicción con
su nuevo modelo organizativo” Coca-Cola decidió reabrir el centro, si bien como
centro logístico y no como fábrica en “una manifiesta voluntad de concluir
pacíficamente el conflicto”.
Añade que los trabajadores de esa factoría “han obtenido todos los objetivos
que eran posibles” como son los empleos, los salarios y los horarios y, aunque
se han modificado sus funciones, se ha producido dentro de los limites, según la
Sala, de la movilidad funcional ordinaria y constituye la solución “más
razonable” para la liquidación de conflicto.