La CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) publica los informes
sobre los Anteproyectos de Ley de contratos del Sector Público y de contratos en
sectores especiales. La contratación pública actual presenta claras carencias
regulatorias: elevadas barreras de entrada (especialmente en el acceso a las
concesiones); multiplicidad de órganos de contratación; heterogeneidad de
procedimientos y complejos sistemas de aprendizaje; información asimétrica;
escasez de operadores en ciertos sectores; ausencia de evaluación tras la
contratación e insuficiente control; escasez de motivación del empleado público
o problemas de gobernanza y de dispersión normativa.
La aprobación de estas normas marcará los procedimientos de contratación en la
Administración pública en los próximos años. Por ello, la CNMC considera
absolutamente esencial contar con una normativa de contratación pública que
favorezca la competencia efectiva en un sector que representa aproximadamente el
18,5% del PIB en España.
La contratación pública actual presenta claras carencias regulatorias: elevadas
barreras de entrada (especialmente en el acceso a las concesiones);
multiplicidad de órganos de contratación; heterogeneidad de procedimientos y
complejos sistemas de aprendizaje; información asimétrica; escasez de operadores
en ciertos sectores; ausencia de evaluación tras la contratación e insuficiente
control; escasez de motivación del empleado público o problemas de gobernanza y
de dispersión normativa.
En los Anteproyectos planteados, la CNMC valora positivamente ciertas novedades,
por ejemplo, se elimina el procedimiento negociado por razón de la cuantía, se
apuesta por la contratación electrónica, se fomenta la transparencia, o la
asunción del ciclo de vida de los contratos.
Sin embargo, la CNMC recomienda abordar una modificación más ambiciosa, que
exceda la mera transposición de las Directivas europeas, y que se fundamente en
los siguientes aspectos:
• Es preciso huir de una regulación excesivamente administrativizada, y
centrar la normativa en la racionalidad económica, que podría introducir
incentivos para maximizar la concurrencia de operadores y la obtención de
resultados más eficientes. Para ello podría ser interesante tomar en
consideración las prácticas de los operadores del sector privado.
• Es necesario dar relevancia al principio de eficiencia en la gestión
de los fondos públicos por parte de los poderes y entidades adjudicadores (y su
personal adscrito). Así, se propone crear incentivos para los poderes
adjudicadores y para los empleados públicos, de modo que se vincule la
disponibilidad presupuestaria futura de los primeros a la consecución de buenos
indicadores de eficiencia por los segundos.
• Debe priorizarse la evaluación (ex ante y ex post) de los procesos de
contratación. Hay que evitar el mero control de legalidad formal y los retrasos
temporales que laminan su relevancia y deben instrumentarse consecuencias
prácticas reales en caso de incumplimiento. Dicha evaluación, en la que la CNMC
podría colaborar sobre la base de su función consultiva, debe ser ex ante y ex
post, teniendo en cuenta indicadores de competencia efectiva y de eficiencia.
• Debe replantearse la introducción de objetivos secundarios (sociales
o medioambientales, entre otros), porque puede amenazar los objetivos primarios
de la contratación pública (eficiente utilización de los fondos públicos,
salvaguarda de la libre competencia y selección de la oferta económicamente más
ventajosa) incrementando el coste para los contribuyentes. Estos fines pueden
abordarse más eficaz y eficientemente mediante otros instrumentos ajenos a la
contratación pública.
• Debe tenerse en cuenta la normativa sobre ayudas de Estado, más allá
de que se evalúe la presentación de ofertas anormalmente bajas como consecuencia
de la existencia de ayudas públicas ilegales, único supuesto contemplado en la
normativa. Para ello, se propone exigir información sobre la recepción de todo
tipo de ayudas a quienes presenten ofertas anormalmente bajas; y además, evaluar
la posible existencia de ayudas y su compatibilidad con el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea en los casos en los que existe riesgo
específico indiciario de la presencia de las mismas (por ejemplo, en las
aportaciones de fondos públicos a concesionarios).
• Es preciso mejorar los mecanismos de detección de colusión en la
contratación pública, poniendo en marcha medidas efectivas en materias de
formación, revisión (screening), cooperación administrativa y recursos. Además,
se debe reforzar la aversión de las empresas a las conductas colusorias e
incentivar la conducta proactiva (y no meramente pasiva) de los órganos
responsables de la contratación. A este respecto, el Anteproyecto de
contratación en sectores especiales debería incluir una obligación de comunicar
los indicios de colusión a la CNMC, como en los contratos del Sector Público.
• Respecto al Anteproyecto de sectores especiales cabe destacar así
mismo que la CNMC debería tener un papel preponderante en el procedimiento para
la exclusión de determinadas actividades del ámbito de aplicación de la ley
sobre la base de que han alcanzado ya un funcionamiento suficientemente
competitivo, aunque la decisión final corresponda a la Comisión Europea.
Acceso al
IPN/CNMC/010/15
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Acceso al
IPN/CNMC/011/15
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN EN LOS
SECTORES DEL AGUA, LA ENERGÍA, LOS TRANSPORTES Y LOS SERVICIOS POSTALES