Recuperar las
deudas se ha convertido en una carrera de obstáculos insalvables para muchos
empresarios o particulares que, con el paso de los meses, ven en este objetivo
la única solución para sacar a flote sus negocios o recuperar su bienestar
social. La primera opción de cualquier acreedor es alcanzar un acuerdo
extrajudicial con su deudor que evite acudir a un Juzgado, algo que se consigue
en el 39,86% de los casos registrados por el Observatorio Jurídico de Legálitas
y que supone en lo que vamos de 2015 un incremento de 10 puntos con respecto al
año anterior (26,20%). El 28,04 decide desistir este tipo de procedimientos
sobre fuentes de procedimiento y no emprender ninguna acción judicial o
extrajudicial. Desde el Departamento Jurídico de la compañía también se ofrecen
ciertos consejos para enfrentarse judicialmente a estas situaciones.
Sin embargo, no siempre es posible alcanzar un acuerdo y el acreedor deberá
optar entre continuar la reclamación, ya en vía judicial, o dar la deuda por
perdida (principalmente por razones de insolvencia del deudor), o al menos
dejarlo para otro momento, confiando en que más adelante el deudor mejore
económicamente.
En relación a estos casos en los que no ha sido posible lograr el acuerdo, el
Observatorio ha registrado un cambio en la tendencia en cuanto a la opción
elegida por los acreedores en cuanto a iniciar o no la vía judicial, registrando
en 2015 un aumento muy importante del número de clientes que han optado por el
cauce de iniciar la vía judicial, pasando del 30,03% en el 2014 a un 71,96% en
lo que va de año 2015. Más del doble.
Como dato estadístico añadido, el procedimiento judicial de reclamación de
cantidad más utilizado sigue siendo el procedimiento monitorio, por su sencillez
y rapidez a la hora de iniciarlo aunque, cada vez más, se detecta una merma en
su eficacia por las oposiciones o maniobras elusivas de los deudores, lo que
implica la obligada continuación a través del juicio declarativo
correspondiente, con la consiguiente pérdida de tiempo que esto puede conllevar.
Aun así, en cifras similares a las de 2014, el 35% de los procedimientos
monitorios consiguen concluirse sin oposición, lo que permite iniciar
directamente la ejecución.
De estos datos podría desprenderse una reactivación del sector de la
recuperación de impagados, que debería suponer un descenso de la morosidad, un
aumento del negocio empresarial y una mejora de las condiciones de tesorería e
incluso financieras de las mismas.
Por otra parte, se detecta un aumento del ejercicio de acciones de
responsabilidad contra los administradores de empresas cuando el deudor es
insolvente. Cada vez son más los casos, frente a empresas inactivas e
insolventes, en los que el ejercicio de este tipo de acciones judiciales se
convierte en el único medio posible para hacer valer nuestro derecho de crédito.
Se trata de reclamar el pago a los administradores de la empresa, que deberán
hacer frente al mismo con su propio patrimonio.
Desde Legálitas se ofrecen ciertos consejos sobre cómo recuperar las deudas en
vía judicial. En primer lugar sobre qué deudas se pueden reclamar: Para poder
iniciar la reclamación judicial de un crédito impagado, la deuda ha de ser
líquida y determinada, es decir cuantificable económicamente; exigible, esto es
que exista un título que legitime su reclamación ante el órgano judicial y el
deudor esté obligado a su pago; y que esté vencida, es decir que haya llegado el
plazo en el que la deuda ya sea exigible, según se haya pactado o según disponga
la ley.
También se indica cuál puede ser el coste de la misma: Para reclamar una deuda
ante el órgano judicial competente es necesario abonar los honorarios de
abogados y procuradores, que variarán según el procedimiento del que se trate.
Además en el caso de que la reclamación se interponga por una persona jurídica,
será necesario liquidar la tasa correspondiente que grava la acción de la
justicia ante la Agencia Tributaria a través del modelo 696. En algunos casos,
compañías como Legálitas estudian la viabilidad y cobran sus honorarios una vez
recuperado el dinero.
En estas recomendaciones se habla de cúales son los procedimientos que prevé la
ley : La Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil establece diferentes
cauces para la reclamación de un crédito que, llegada la fecha de su
vencimiento, resulta impagado, de tal modo que optar por uno u otro
procedimiento dependerá del supuesto concreto. Podemos hablar de los siguientes:
Procedimiento Monitorio, Declarativos verbal y ordinario dependiendo de la
cuantía que reclamamos, Procedimiento cambiario y Ejecución de título no
judicial.
Estos consejos también aclaran cuál es el juzgado ante el que se debe interponer
la reclamación. La necesidad de contar con documentación suficiente para
acreditar la existencia de la deuda; el plazo de prescripción de esa deuda y lo
que hay que hacer si tras la sentencia el deudor sigue sin pagar. En este caso,
devenida firme la sentencia sin que se cumpla su fallo se podrá iniciar el
oportuno procedimiento de ejecución de título judicial iniciando el apremio
contra los bienes presentes y futuros del deudor, incrementada la cantidad
principal en los gastos e intereses que en Derecho procedan.