El Supremo avala
indemnizar por daños morales a las víctimas del ruido insoportable de un bar
pese a no estar constatados daños físicos. Resalta que no es necesario causar
daño físico o material, sino que basta la posibilidad de producirlo: “El delito
se consuma con la infracción de las normas protectoras del medio ambiente con
afectación potencial del mismo, surgiendo la cualificación si el riesgo de grave
perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano,
confirma la condena a una mujer que arrendó el disco-bar ‘Chiringuito’ de
Campillo de Altabuey (Cuenca) entre 2002 y 2007, poniendo la música a un volumen
excesivo que superaba el límite máximo legal de decibelios permitido. El ruido
provocó molestias al matrimonio que habitaba en la vivienda colindante, en
quienes se detectaron patologías similares a las que produce la exposición
prolongada a un alto nivel acústico, como hipertensión arterial, trastornos
ansioso depresivos, hipoacusia, cansancio y arritmia cardíaca.
El informe pericial del médico forense ni afirmó ni negó de forma categórica la
relación de causalidad entre la perturbación acústica soportada y los daños
físicos. Sin embargo, corresponde la indemnización por daño moral, como pidieron
la Fiscalía y la acusación particular, ya que en cualquier caso el dictamen
pericial dejó acreditado que ambos estuvieron expuestos por un periodo
prolongado a una contaminación acústica superior al nivel permitido y
susceptible de ocasionar daños a las personas.
Por todo ello, la mujer fue condenada por la Audiencia de Cuenca a pagar una
indemnización de 5.000 euros a cada una de las dos personas afectadas, así como
a diez meses de prisión, al aplicarle la atenuante muy cualificada de dilaciones
indebidas del proceso. La Audiencia condenó a las mismas penas al copropietario
del local, que arrendó el bar a la mujer. Sin embargo, el Supremo estima su
recurso y le absuelve, al destacar que al existir un contrato de alquiler, el
buen o mal uso de los aparatos de sonido era exclusivamente imputable a la
persona que regentaba el local.
Además, recuerda que el propietario atendió con diligencia los requerimientos de
insonorización del local y la colocación de limitadores de sonido en los
aparatos de música, limitadores que fueron manipulados volviendo de nuevo los
ruidos prohibidos. Además, los ruidos sólo afectaron de forma negativa a los
vecinos cuando el local fue arrendado a la mujer acusada, única responsable
penal del exceso de ruido, ya que el volumen de la música dependía
exclusivamente de su voluntad.