La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, constituida en Pleno, ha dictado
sentencia en un asunto sobre el llamado “derecho al olvido digital”. En dicho
fallo se señala que las informaciones perjudiciales que afecten a personas
particulares no deberán tener acceso a los buscadores de Internet cuando el paso
del tiempo haya hecho perder relevancia a la noticia. La sentencia, tras estimar
que la acción ejercitada no había caducado, y considerar que el editor de una
página web en la que se incluyen datos personales es responsable de que el
tratamiento de estos datos respete las exigencias derivadas del principio de
calidad de los datos, realiza la ponderación entre el ejercicio de la libertad
de información que suponen las hemerotecas digitales, y los derechos al honor,
la intimidad y la protección de datos personales de las personas afectadas por
las informaciones contenidas en esas hemerotecas digitales.
En ese fallo se
señala que es necesario ponderar el potencial ofensivo quepara los derechos de
la personalidad tiene la información publicada y el interés público en que esa
información aparezca vinculada a los datos personales del afectado, Este
interés puede justificar que, cuando se trata de personas de relevancia pública
o existe un interés histórico, una información sobre hechos que afectan a su
privacidad o a su reputación, aun sucedidos mucho tiempo atrás, esté vinculada a
sus datos personales (en particular, nombre y apellidos) en las consultas
realizadas a través de los buscadores de Internet.
Pero esta vinculación
a los datos personales de la información lesiva para el honor y la intimidad en
una consulta por Internet va perdiendo su justificación a medida que transcurre
el tiempo si las personas concernidas carecen de relevancia pública y los
hechos, vinculados a esas personas, carecen de interés histórico, pues aunque el
tratamiento de los datos pueda considerarse veraz, ya no resulta adecuado para
la finalidad con la que inicialmente fueron recogidos y tratados, y distorsiona
gravemente la percepción que los demás ciudadanos tienen de la persona afectada,
provocando un efecto estigmatizador e impidiendo su plena inserción en la
sociedad.
No obstante, la
sentencia puntualiza que el llamado “derecho al olvido digital” no ampara que
cada uno construya un pasado a su medida, impidiendo la difusión de
informaciones sobre hechos que no se considere positivos, ni justifica que
aquellos que se exponen a sí mismos públicamente puedan exigir que se construya
un currículo a su medida.
El derecho a la
protección de datos personales justifica que, a petición de los afectados, los
responsables de las hemerotecas digitales deban adoptar medidas tecnológicas,
tales como la utilización de códigos robots.txt o instrucciones noindex, etc.,
para que la página web de la hemeroteca digital en que aparezca la información
obsoleta y gravemente perjudicial no pueda ser indexada por los buscadores de
Internet.
Sin embargo, la Sala
rechaza la procedencia de eliminar los nombres y apellidos de la información
recogida en la hemeroteca, o que los datos personales contenidos en la
información no puedan ser indexados por el motor de búsqueda interno de la
hemeroteca, pues considera que estas medidas suponen una restricción excesiva de
la libertad de información vinculada a la existen.
El fallo tiene que
ver con una historia en la que dos personas que en los años ochenta estuvieron
implicadas en el tráfico y consumo de drogas, y que tras cumplir condena por
estos hechos habían rehecho su vida personal, familiar y profesional, vieron
cómo la noticia que en aquellas fechas se publicó sobre su detención, ingreso en
prisión y padecimiento del síndrome de abstinencia, aparecía en los primeros
lugares de las consultas que en los motores de búsqueda de Internet se hacían
utilizando como palabras clave sus nombres y apellidos, tras la digitalización
de la hemeroteca en que se encontraba la noticia.
La empresa editora
del diario y responsable de la hemeroteca no atendió la petición de estas
personas de adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión actual y
permanente de la información publicada cuando sucedieron los hechos y, en
consecuencia, estas personas interpusieron demanda en protección de su honor, su
intimidad y su derecho a la protección de los datos personales.