Navas &
Cusí, despacho especializado en derecho bancario y financiero, considera que
permitir al hipotecado el derecho a recomprar a precio de “fondo buitre” en los
casos de cesión en bloque de créditos litigiosos (derecho de tanteo) sería lo
más justo y social en consonancia con el artículo 7 del Código Civil que
establece la finalidad social del derecho y el artículo 3 del Código Civil, que
considera que las leyes se interpretaran según el momento histórico de cada
momento.
El
socio-director de Navas & Cusí informa que el Supremo ya ha resuelto que los
hipotecados pierden el derecho de tanteo cuando las cesiones se producen en
bloque, pero entiende que de acuerdo con los artículos 7 y 3 del Código Civil, a
los ejecutados deberían permitírseles un derecho preferente al de los fondos
buitre y así poder recomprar su vivienda por el mismo precio que los fondos
buitre. El despacho anuncia que defenderá a aquellos consumidores a los se
ejecute una deuda hipotecaria en la que haya existido una cesión en bloque de
crédito litigioso.
“En bloque o individualizadamente es una cuestión
comercial, no de derechos. ¿Por qué deben tener diferentes derechos los
consumidores si su hipoteca ha sido cedida en bloque o de forma individual?,
¿por qué se les niega la oportunidad de beneficiarse de la quita con la que se
beneficiará el ‘fondo buitre’?”, se pregunta Navas.
Pero es que además, navascusi.com considera que se
produce una mala praxis que contradice directamente el código ético de las
entidades bancarias cuando la entidad requiere el 100% del crédito después de
haber practicado una quita tras la cesión al fondo buitre. “Una actuación que
podría calificarse de enriquecimiento injusto y abuso de derecho”, señala el
socio-director.
Por otra
parte, el Banco de España -en expediente del pasado 26 de marzo de 2015- ha
expresado la falta de legitimidad de las entidades financieras en el caso de
cesión de créditos, quienes abandonan así su condición de acreedoras, y
perdiendo su legitimación para reclamar, lo que conllevaría, según concluye
Navas & Cusí, a instar la nulidad de las subasta en el caso de que no se haya
comunicado al Juzgado la falta de legitimidad de la entidad bancaria. La Ley de
Enjuiciamiento Civil es clara: está reclamando quien no tiene derecho a
reclamar”, concluye Navas.