Margrethe
Vestager, comisaria responsable de la Política de Competencia, declaraba en la
tarde de ayer que «las resoluciones fiscales que reducen de manera artificial
la carga tributaria de una empresa no se ajustan a las normas de la UE en
materia de ayudas estatales y son ilegales. Espero que, con las decisiones
adoptadas hoy, este mensaje llegue tanto a las administraciones públicas de los
Estados miembros como a las empresas. Todas las empresas, grandes o pequeñas,
multinacionales o no, deben pagar la cuota justa de impuestos que les
corresponda».
A raíz de investigaciones exhaustivas, iniciadas en junio de 2014, la Comisión
ha llegado a la conclusión de que Luxemburgo concedió ventajas fiscales
selectivas a la sociedad financiera de Fiat, y los Países Bajos, a la empresa de
torrefacción de café de Starbucks. En ambos casos, una resolución fiscal emitida
por las autoridades fiscales nacionales respectivas rebajó artificialmente el
impuesto pagado por estas empresas.
Las resoluciones fiscales son perfectamente legales en sí mismas. Se trata de
cartas de garantía emitidas por las autoridades fiscales para explicar a una
empresa cómo se calculará su impuesto de sociedades o la utilización de
disposiciones fiscales especiales. Las dos resoluciones fiscales investigadas
aprobaron, no obstante, métodos artificiales y complejos para determinar los
beneficios imponibles de las empresas, sin reflejar la realidad económica.
De acuerdo con estos métodos, los precios de bienes y servicios vendidos entre
empresas de los grupos Fiat y Starbucks (denominados «precios de transferencia»)
se fijaron en un nivel que no se correspondía con las condiciones de mercado.
Como resultado de ello, la mayor parte de los beneficios de la empresa de
torrefacción de café de Starbucks se trasladaban al extranjero, donde tampoco se
gravaban, y la sociedad financiera de Fiat solo tributaba por una pequeña parte
de sus beneficios reales.
Esta práctica es ilegal de acuerdo con las normas de la UE sobre ayudas
estatales: las resoluciones fiscales no pueden respaldar métodos,
independientemente de su complejidad, que fijen precios de transferencia sin
justificación económica y que trasladen indebidamente los beneficios a fin de
reducir los impuestos pagados por la empresa. Esta obtendría así una ventaja
competitiva injusta con respecto a otras empresas (generalmente pymes), que
tributan en función de sus beneficios reales porque pagan precios de mercado por
los bienes y servicios que utilizan.
Por consiguiente, la Comisión ha ordenado a Luxemburgo y los Países Bajos que
recuperen de Fiat y Starbucks, respectivamente, los impuestos impagados, con el
fin de eliminar la ventaja competitiva desleal de la que se han beneficiado, y
que restablezcan la igualdad de trato con otras empresas que se encuentran en
situaciones similares. La cantidad reclamada a cada empresa asciende al menos a
20 millones de euros. Ello significa, asimismo, que ambas empresas ya no podrán
seguir beneficiándose del trato fiscal favorable concedido mediante estas
resoluciones.
Por otro lado, la Comisión prosigue su investigación sobre las prácticas en
materia de resoluciones fiscales de todos los Estados miembros de la UE. No
puede excluir la apertura de otras investigaciones formales en este ámbito si
tiene indicios de que se están incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas
estatales. Están en curso investigaciones formales sobre resoluciones fiscales
en Bélgica, Irlanda y Luxemburgo. Cada uno de los casos se evalúa en función de
sus circunstancias y las decisiones adoptadas hoy no prejuzgan el resultado de
las investigaciones que está llevando a cabo la Comisión.
Respecto a Fiat
Fiat Finance and Trade, con sede en Luxemburgo, presta servicios financieros,
como préstamos intragrupo, a otras empresas del grupo automovilístico Fiat y
lleva a cabo numerosas operaciones con empresas del grupo Fiat en Europa.
La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que una resolución
fiscal emitida por las autoridades luxemburguesas en 2012 supuso una ventaja
selectiva para Fiat Finance and Trade, que redujo de forma indebida su carga
fiscal desde 2012 en 20-30 millones de euros.
Dado que las actividades de esta sociedad son comparables a las de un banco,
sus beneficios imponibles pueden determinarse del mismo modo que en el caso de
un banco, es decir, calculando el rendimiento del capital utilizado por la
sociedad para sus actividades de financiación. Sin embargo, la resolución fiscal
aprueba un método artificial y sumamente complejo que no resulta adecuado para
el cálculo de los beneficios imponibles con arreglo a las condiciones del
mercado. En particular, reduce artificialmente los impuestos pagados por Fiat
Finance and Trade de dos maneras:
Starbucks
Starbucks Manufacturing EMEA BV («Starbucks Manufacturing»), con sede en los
Países Bajos, es la única empresa de torrefacción de café de Starbucks en
Europa. Vende y distribuye café tostado y productos relacionados con el café
(por ejemplo, tazas, alimentos envasados o productos de pastelería) a
establecimientos de Starbucks de Europa, Oriente Medio y África.
La investigación de la Comisión puso de manifiesto que una resolución fiscal
emitida por las autoridades neerlandesas en 2008 supuso una ventaja selectiva
para Starbucks Manufacturing, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde
2008 en 20-30 millones de euros.
En particular, redujo
artificialmente los impuestos pagados por esta sociedad de dos maneras:
• Starbucks Manufacturing paga un canon muy sustancial a Alki (sociedad
del grupo Starbucks con sede en el Reino Unido) por la utilización de
conocimientos técnicos en materia de torrefacción de café.
• Además, paga un precio excesivamente elevado por granos de café verde
a Starbucks Coffee Trading SARL, con sede en Suiza.