MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
 
22 de OCTUBRE de 2015

La Comisión decide que las ventajas fiscales selectivas de Fiat en Luxemburgo y de Starbucks en los Países Bajos son ilegales con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales

LAWYERPRESS

La Comisión Europea ha decidido que Luxemburgo y los Países Bajos han concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat Finance and Trade y a Starbucks, respectivamente, que son ilegales con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales

Margrethe Vestager, comisaria responsable de la Política de Competencia, declaraba en la tarde de ayer que  «las resoluciones fiscales que reducen de manera artificial la carga tributaria de una empresa no se ajustan a las normas de la UE en materia de ayudas estatales y son ilegales. Espero que, con las decisiones adoptadas hoy, este mensaje llegue tanto a las administraciones públicas de los Estados miembros como a las empresas. Todas las empresas, grandes o pequeñas, multinacionales o no, deben pagar la cuota justa de impuestos que les corresponda».

A raíz de investigaciones exhaustivas, iniciadas en junio de 2014, la Comisión ha llegado a la conclusión de que Luxemburgo concedió ventajas fiscales selectivas a la sociedad financiera de Fiat, y los Países Bajos, a la empresa de torrefacción de café de Starbucks. En ambos casos, una resolución fiscal emitida por las autoridades fiscales nacionales respectivas rebajó artificialmente el impuesto pagado por estas empresas.

Las resoluciones fiscales son perfectamente legales en sí mismas. Se trata de cartas de garantía emitidas por las autoridades fiscales para explicar a una empresa cómo se calculará su impuesto de sociedades o la utilización de disposiciones fiscales especiales. Las dos resoluciones fiscales investigadas aprobaron, no obstante, métodos artificiales y complejos para determinar los beneficios imponibles de las empresas, sin reflejar la realidad económica.

De acuerdo con estos métodos, los precios de bienes y servicios vendidos entre empresas de los grupos Fiat y Starbucks (denominados «precios de transferencia») se fijaron en un nivel que no se correspondía con las condiciones de mercado. Como resultado de ello, la mayor parte de los beneficios de la empresa de torrefacción de café de Starbucks se trasladaban al extranjero, donde tampoco se gravaban, y la sociedad financiera de Fiat solo tributaba por una pequeña parte de sus beneficios reales.

Esta práctica es ilegal de acuerdo con las normas de la UE sobre ayudas estatales: las resoluciones fiscales no pueden respaldar métodos, independientemente de su complejidad, que fijen precios de transferencia sin justificación económica y que trasladen indebidamente los beneficios a fin de reducir los impuestos pagados por la empresa. Esta obtendría así una ventaja competitiva injusta con respecto a otras empresas (generalmente pymes), que tributan en función de sus beneficios reales porque pagan precios de mercado por los bienes y servicios que utilizan.

Por consiguiente, la Comisión ha ordenado a Luxemburgo y los Países Bajos que recuperen de Fiat y Starbucks, respectivamente, los impuestos impagados, con el fin de eliminar la ventaja competitiva desleal de la que se han beneficiado, y que restablezcan la igualdad de trato con otras empresas que se encuentran en situaciones similares. La cantidad reclamada a cada empresa asciende al menos a 20 millones de euros. Ello significa, asimismo, que ambas empresas ya no podrán seguir beneficiándose del trato fiscal favorable concedido mediante estas resoluciones.

 Por otro lado, la Comisión prosigue su investigación sobre las prácticas en materia de resoluciones fiscales de todos los Estados miembros de la UE. No puede excluir la apertura de otras investigaciones formales en este ámbito si tiene indicios de que se están incumpliendo las normas de la UE sobre ayudas estatales. Están en curso investigaciones formales sobre resoluciones fiscales en Bélgica, Irlanda y Luxemburgo. Cada uno de los casos se evalúa en función de sus circunstancias y las decisiones adoptadas hoy no prejuzgan el resultado de las investigaciones que está llevando a cabo la Comisión.

Respecto a Fiat

Fiat Finance and Trade, con sede en Luxemburgo, presta servicios financieros, como préstamos intragrupo, a otras empresas del grupo automovilístico Fiat y lleva a cabo numerosas operaciones con empresas del grupo Fiat en Europa.

 La investigación de la Comisión ha puesto de manifiesto que una resolución fiscal emitida por las autoridades luxemburguesas en 2012 supuso una ventaja selectiva para Fiat Finance and Trade, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde 2012 en 20-30 millones de euros.

 Dado que las actividades de esta sociedad son comparables a las de un banco, sus beneficios imponibles pueden determinarse del mismo modo que en el caso de un banco, es decir, calculando el rendimiento del capital utilizado por la sociedad para sus actividades de financiación. Sin embargo, la resolución fiscal aprueba un método artificial y sumamente complejo que no resulta adecuado para el cálculo de los beneficios imponibles con arreglo a las condiciones del mercado. En particular, reduce artificialmente los impuestos pagados por Fiat Finance and Trade de dos maneras:

Starbucks

Starbucks Manufacturing EMEA BV («Starbucks Manufacturing»), con sede en los Países Bajos, es la única empresa de torrefacción de café de Starbucks en Europa. Vende y distribuye café tostado y productos relacionados con el café (por ejemplo, tazas, alimentos envasados o productos de pastelería) a establecimientos de Starbucks de Europa, Oriente Medio y África.

 La investigación de la Comisión puso de manifiesto que una resolución fiscal emitida por las autoridades neerlandesas en 2008 supuso una ventaja selectiva para Starbucks Manufacturing, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde 2008 en 20-30 millones de euros.

En particular, redujo artificialmente los impuestos pagados por esta sociedad de dos maneras:

•          Starbucks Manufacturing paga un canon muy sustancial a Alki (sociedad del grupo Starbucks con sede en el Reino Unido) por la utilización de conocimientos técnicos en materia de torrefacción de café.

•          Además, paga un precio excesivamente elevado por granos de café verde a Starbucks Coffee Trading SARL, con sede en Suiza.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55555
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal