La Sala Primera
del Tribunal Supremo ha resuelto estimar parcialmente los recursos de casación
y extraordinario por infracción procesal interpuestos por dos padres que
demandaron a su hija para revocar las donaciones que habían efectuado a su
favor por ingratitud de esta. La demanda interpuesta por los padres pretendía
la revocación de unas donaciones que en el año 2005 habían realizado a favor de
su hija, amparándose en el comportamiento que esta había tenido hacia ellos a
partir del año 2008. Solicitaron también que se declarara que unos fondos
bancarios eran de su titularidad y no de titularidad conjunta con su hija, ya
que esta había realizado únicamente una actividad de gestión. La respuesta fue
diferente en la instancia, pues mientras que la sentencia de primera instancia
acogió estas pretensiones, la Audiencia Provincial de Cuenca consideró que la
conducta de la hija no tenía acogida entre las causas de revocación de las
donaciones.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado Francisco Javier Orduña
Moreno, estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal
en el que se denunciaba la incongruencia omisiva de la sentencia tanto respecto
a la titularidad de los fondos como respecto de la causa de ingratitud. La
sentencia declara que la sentencia recurrida incurrió en una falta de
pronunciamiento sobre la titularidad de los fondos, y resuelve que estos debían
considerarse privativos de los demandantes, al resultar acreditada la mera
gestión de la hija. No acoge, sin embargo, la denuncia procesal respecto a la
causa de ingratitud, respecto de la que la sentencia sí se pronunció, aunque en
una interpretación diferente a la pretendida por la parte recurrente.
En el análisis del recurso de casación, la Sala reitera su doctrina en
relación a la interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil al
entender que debe entenderse como causa de revocación la existencia de una
conducta del donatario socialmente reprobable que, revistiendo caracteres
delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva
para el donante
Esta interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial,
aplicada al caso conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el
maltrato de la hija hacia sus padres mediante diversos episodios de trato
despectivo y humillante que culminaron con una bofetada e insultos e injurias
graves.