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23 de OCTUBRE de 2015

El Supremo advierte que es causa de revocación de donaciones: el maltrato de obra o psicológico como causa de ingratitud

LAWYERPRESS

Para el Alto Tribunal, es causa de revocación de donaciones toda conducta socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha resuelto estimar parcialmente los  recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por dos  padres que demandaron a su hija para revocar las donaciones que habían efectuado  a su favor por ingratitud de esta. La demanda interpuesta por los padres pretendía la  revocación de unas donaciones que en el año 2005 habían realizado a favor de su  hija, amparándose en el comportamiento que esta había tenido hacia ellos a partir del  año 2008. Solicitaron también que se declarara que unos fondos bancarios eran de su  titularidad y no de titularidad conjunta con su hija, ya que esta había realizado  únicamente una actividad de gestión. La respuesta fue diferente en la instancia, pues  mientras que la sentencia de primera instancia acogió estas pretensiones, la  Audiencia Provincial de Cuenca consideró que la conducta de la hija no tenía acogida  entre las causas de revocación de las donaciones.  

La sentencia, de la que es ponente el magistrado  Francisco Javier Orduña  Moreno,  estima parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal en el  que se denunciaba la incongruencia omisiva de la sentencia tanto respecto a la  titularidad de los fondos como respecto de la causa de ingratitud. La sentencia  declara que la sentencia recurrida incurrió en una falta de pronunciamiento sobre la  titularidad de los fondos, y resuelve que estos debían considerarse privativos de los  demandantes, al resultar acreditada la mera gestión de la hija. No acoge, sin  embargo, la denuncia procesal respecto a la causa de ingratitud, respecto de la que  la sentencia sí se pronunció, aunque en una interpretación diferente a la pretendida  por la parte recurrente.

 En el análisis del recurso de casación, la Sala reitera su doctrina en relación  a la interpretación laxa del artículo 648.1 del Código Civil al entender que debe  entenderse como causa de revocación la existencia de una conducta del donatario  socialmente reprobable que, revistiendo caracteres delictivos, aunque no estén  formalmente declarados como tales, resulte ofensiva para el donante

Esta  interpretación, contraria a la mantenida por la Audiencia Provincial, aplicada al caso  conlleva la casación de la sentencia, al estar acreditado el maltrato de la hija hacia  sus padres mediante diversos episodios de trato despectivo y humillante que  culminaron con una bofetada e insultos e injurias graves.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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