La Sala II del
Tribunal Supremo ha condenado a 2 años y medio de cárcel por delito contra el
medio ambiente a dos empresarios de Madrid por triturar de forma ilegal y sin
autorización administrativa 2.236 frigoríficos, con lo que liberaron a la
atmósfera 3.378 toneladas de CO2, generando un gran riesgo para el medio
ambiente y las personas. Incumplieron la normativa sobre los Residuos de
Aparatos Eléctricos y Electrónicos, ya que carecían de autorización para el
tratamiento de residuos peligrosos. Además de los dos empresarios, Antonio Nieto
Jaime y su hijo Antonio Nieto Medina, son condenados a 1 año y 2 meses de
prisión el encargado de la empresa, Luciano Rocha Cupido, y dos responsables de
empresas que abastecían de frigoríficos a los primeros, Oscar David Sevillano
Hernández y Félix Martín Pérez.
El Supremo, en sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del
Moral, destaca que existió un delito contra el medio ambiente y los recursos
naturales por emisiones atmosféricas que dañan la capa de ozono, con grave
riesgo para el ecosistema derivada de la persistencia en el tiempo de las
emisiones (desde el año 2007 a 2010) y su volumen global.
Una de las empresas proveedoras de frigoríficos a los dos principales acusados
actuaba en la planta de Valdemingómez como concesionaria del Ayuntamiento de
Madrid, con el objeto de hacerse cargo, entre otros residuos, de la totalidad de
los frigoríficos que procedían de los puntos limpios de la ciudad.
Los recurrentes protestaron, en sus recursos ante el Supremo, de que era la
primera sentencia condenatoria por emisiones con efecto invernadero, y
considerar insuficiente su motivación. El alto tribunal responde que en toda
modalidad delictiva habrá siempre una primera vez.
Sin embargo, el alto tribunal estima parcialmente el recurso de los condenados
contra la sentencia de primera instancia dictada por la Audiencia de Madrid, que
estableció condenas de 4 años de cárcel para los dos máximos responsables y de 2
años para los otros tres, y modifica a la baja las penas al no considerar que
concurra el agravante derivado de la clandestinidad de la industria, que no es
apreciable en una actividad empresarial que cuenta con autorizaciones
administrativas aunque se haya desviado de sus términos y de su estricto ámbito.
Asimismo, elimina la indemnización de 60.000 euros que fueron condenados a pagar
los acusados, ya que no cabe, en la responsabilidad civil derivada de delitos
de medio ambiente, que no se vincule a daños concretos causados a una persona
identificable, física o jurídica, sino a la colectividad en general, y darle
carácter sancionador y no resarcitorio.