El Tribunal de Justicia de la UE
ha resuelto este jueves sobre la cuestión prejudicial presentada por un juez de
Martorell (Barcelona) relativo a una ejecución hipotecaria.
La sentencia de Luxemburgo
concluye que el plazo de un mes para oponerse a una ejecución alegando
abusividad es un plazo “en principio razonable, suficiente y proporcionado”.
Sin embargo, considera que debido a que se trata de personas inmersas en una
ejecución y que no fueron informados de sus nuevos derechos, el plazo es
estrecho –“incluso aunque contaran con asistencia letrada”- produciéndose una
indefensión “efectiva”.
A estos afectados no se les
informó en su momento de la posibilidad de oponerse por lo que “no podían
esperar que se les concedieran nuevas posibilidades de formular un incidente de
oposición sin ser informados de ello”, señala el tribunal europeo. En
definitiva, Luxemburgo considera que “no pudieran aprovechar adecuadamente el
plazo” y que el plazo de 30 días “no garantiza el ejercicio del nuevo derecho
reconocido en la modificación legislativa”.
Por todo ello, el Tribunal de
Justicia de la UE concluye que la disposición transitoria de la Ley 1/2013 que
establecía el plazo de un mes es contradictorio con lo establecido en los art. 6
y 7 de la directiva 93/13/CEE de 5 de abril de 1993. A partir de aquí, el
juez nacional deberá resolver y el gobierno deberá adaptar la legislación.
Aunque tanto como el gobierno como la AEB consideran que la sentencia no pone en
cuestión la legislación hipotecaria española, los expertos disienten. “Si
Luxemburgo dice que un precepto legal es contrario a la legislación comunitaria,
el gobierno no puede hacer otra cosa que reformar la ley”, sentencia Juan
Ignacio Navas, socio-director del despacho Navas & Cusí, experto en derecho
bancario y comunitario.
Por otra parte, Navas anticipa que
habrá “multitud de recursos al amparo de esta nueva sentencia de Luxemburgo” y
señala que si el el plazo hubiera sido más amplio, “o si los juzgados
hubieran notificado personalmente de la reforma, la avalancha judicial se
habría producido entonces, que era lo que quizás se pretendía evitar”.
En opinión de Navas, Luxemburgo
“viene a rectificar la ‘semireforma’ realizada tras la sentencia Azis,
tachándola de insuficiente”. Además, considera que aunque es una buena noticia,
“sigue dejando fuera a los que fueron ejecutados antes de la entrada en vigor de
la 1/2013. Supuestamente no tienen posibilidad de alegar nada, pero la directiva
93/13/CEE es muy clara: las cláusulas abusivas no vinculan al consumidor.
Por eso nosotros seguiremos reclamando –a la luz del derecho comunitario- la
nulidad de actuaciones”, concluye el socio-director de navascusi.com