La Sección
Primera de la Sala de los Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de
un swap del Banco Santander colocado a una pyme canaria dedicada a los edificios
civiles e industriales. “No por tratarse de una empresa, el empresario que la
dirige debía haberse apercibido de la trascendencia de lo que firmaba”,
concluye el Alto Tribunal.
“La sentencia
se suma a otras similares generando un cuerpo jurisprudencial muy interesante
coincidente con la doctrina de Luxemburgo: las empresas deben ser considerados
consumidores no profesionales, susceptibles de especial protección siempre
que trabajen en ámbitos que no sean su campo de experiencia; en este caso,
ni tenía experiencia financiera, ni formación y/o información suficiente tanto
por parte del banco como de asesorías externos”, explica Juan Ignacio Navas,
socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en derecho bancario y
financiero.
El Supremo
confirma su doctrina de la “asimetría informativa” y censura que el Santander no
se hubiera asegurado de la correcta comprensión de la naturaleza y riesgos del
producto complejo por parte de la pyme. “No hubo información completa,
suficiente y comprensible de la posible evolución de las fluctuaciones”. Aunque
fue el Santander quien tomó la iniciativa de la colocación, no explicó el
producto ni se aseguró de su adecuada comprensión. La obligación de informar
del banco “es una obligación activa, no de mera disponibilidad”, señala la
sentencia.
En cuanto al
preceptivo test de conveniencia de la directiva MiFID, consta en uno de los
swaps contratado por la pyme canaria, aunque “con resultados dudosos” –reza la
sentencia- “y sin que conste cómo se obtuvieron los datos”.
El fallo
considera acreditado que no hubo una información adecuada y confirma que el
clausulado firmado era “ilegible, ambiguo, oscuro e incomprensible (…) no
cumple con la claridad y transparencia que exige la directiva MiFID”. Por todo
ello concluye que hubo un “error en el consentimiento con efecto invalidante”,
desestima el recurso por infracción procesal y casación presentado, confirma el
fallo que obliga al Santander a devolver 42.645,9€ de liquidaciones negativas
y condena a la entidad al pago de las costas.
“El Supremo ha
puesto coto a las malas prácticas bancarias no sólo sobre consumidores
particulares sino también sobre pymes a las que se han colocado productos
claramente inconvenientes. Mucho tejido productivo ha sido destruido por culpa
de estas malas prácticas que combatiremos esperando el reproche judicial”,
concluye el socio-director de navascusi.com
Itinerario
de la causa
- 2 de
febrero de 2008. Firma del Contrato marco de Operaciones Financieras
- 14 de
marzo de 2008. Firma del contrato de swap ligado a tipos de interés.
- 3 de
octubre de 2008. Confirmación de swap ligado a evolución de la inflación
- 4 de
junio de 2010. La pyme interpone una demanda ante el juzgado nº de primera
instrucción nº 5 de Santa Cruz de Tenerife
- 16 de
mayo de 2011. La sentencia confirma la nulidad del swap, condena al
Santander al pago de costas y a devolver 42.645,9€ de liquidaciones
negativas. El banco recurre a la Audiencia Provincial
- 9 de
abril de 2012. la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife desestima el recurso y confirma el fallo de primer instancia
- 15 de
octubre de 2015. La sección Primera de la Sala de los Civil del Tribunal
Supremo desestima el recurso de infracción procesal y casación
presentado por el Santander al no acreditar error manifiesto ni
arbitrariedad.
El
clausulado de la discordia , Swap ligado a tipos de interés
“Operación:
Permuta Financiera de Tipo de Interés. El Banco paga trimestralmente el Tipo
Variable de Referencia fijado al inicio de cada Periodo de Cálculo trimestral /
el Cliente paga trimestralmente: i) el Tipo Variable de Referencia menos el
Diferencial correspondiente con un máximo igual al Tipo Cap correspondiente
menos el Diferencial correspondiente, si el Tipo Variable de Referencia es
superior o igual al Tipo Barrera Inferior correspondiente, o ii) el Tipo Fijo
correspondiente, si el Tipo Variable de Referencia es inferior al Tipo Barrera
Inferior correspondiente".
Añadiendo, se
supone que con finalidad explicativa (señala la sentencia): "Los flujos de la
presente Operación son equivalentes a la contratación de una permuta financiera
de tipos de interés, más la venta de una opción floor con barrera knock-in por
parte del Cliente más la compra de una opción cap por parte del cliente"
Swap ligado
a inflación
“De 3 de
octubre de 2008 y vigencia entre el 13 de octubre de ese año y el 13 de octubre
de 2016, tenía un nominal de 180.000 €, con un tipo fijo del 3,450%, con unos
importes variables calculables conforme a la fórmula: Importe Nominal x Tasa de
Inflación Acumulada, y unos importes fijos calculados a tenor de la fórmula:
Importe Nominal x Tipo Fijo Capitalizado”