La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha publicado su
informe sobre el borrador de Orden Ministerial con los criterios que determinan
las tarifas que establecen las entidades de gestión de derechos de propiedad
intelectual (EGDPI). En concreto, desarrolla la Ley de propiedad intelectual
para la fijación de las tarifas generales (artículo 157.1 b) del Texto
refundido). Efectúa una serie de recomendaciones desde la óptica de la promoción
de la competencia y de la regulación económica eficiente. La CNMC es el
organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza y promueve una
competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, en ejercicio de las competencias consultivas de la
CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la CNMC.
Las EGDPI se caracterizan por una posición de dominio derivada de las barreras
regulatorias – entre otras, sometimiento a autorización del Ministerio
competente y especialización por tipos de derechos y defensa de colectivos
concretos-. En el sector se han abierto numerosos expedientes sancionadores por
supuestos de abuso de posición dominante, relacionados, generalmente, con la
ausencia de equidad de las tarifas generales y la discriminación entre usuarios.
Según la CNMC, el borrador de Orden sobre el que se emite informe no proporciona
una respuesta satisfactoria a estos problemas. Respetando las limitaciones
indudables que suponen su rango normativo y la necesaria adecuación a la norma a
la que desarrolla, el borrador podría contribuir más eficazmente a la prevención
de conductas anticompetitivas y a la introducción de mayor claridad.
En este sentido presenta carencias relevantes, por lo que la CNMC realiza las
siguientes recomendaciones:
Se ha de buscar una formación eficiente de tarifas, orientando la remuneración
de las EGDPI a variables relacionadas con el uso efectivo del repertorio y al
valor económico del servicio prestado. El criterio de los ingresos económicos no
debería tener en ningún caso un papel exclusivo, como han manifestado
reiteradamente las autoridades de competencia nacionales y comunitarias,
refrendadas por la jurisprudencia.
Se debe asegurar una formación no discriminatoria de tarifas. Para ello debe
asegurarse que la actuación de las EGDPI sea razonable y transparente,
recogiendo dentro de las tarifas generales las condiciones particulares
acordadas con los usuarios, de tal manera que aquellos usuarios que se
encuentren en situaciones similares puedan acogerse al mismo tratamiento.
Las diferencias de trato para los usuarios que tengan encomendadas la gestión de
servicios públicos de radio y televisión, las entidades culturales y los
usuarios de servicios en línea, podrían no ser enteramente coherentes con el
Texto Refundido de la Ley de propiedad intelectual (TRLPI) y presentan riesgos
de afectación al principio de neutralidad competitiva.
La regulación del valor económico del servicio prestado por las EGDPI no
introduce suficientes incentivos para que éstas se comporten de una forma
eficiente, como lo haría una empresa bien gestionada en un entorno competitivo.
Existen serias dudas sobre si el Borrador de Orden es enteramente respetuoso con
los principios de jerarquía normativa y reserva de ley. Como norma de carácter
reglamentario, el Proyecto de Orden no puede modificar o contravenir lo
establecido por el texto refundido de la Ley y, por otro lado, ha de limitarse a
cumplir con la habilitación legal sin excederla.
Convendría revisar la redacción íntegra del Borrador de Orden para garantizar la
conformidad con el texto refundido de la ley, evitar las incoherencias y
unificar la redacción entre distintos preceptos de la misma norma, de modo que
cumpla con su finalidad expresa de introducir simplicidad y claridad en las
tarifas.