La Sala III del Supremo ha declarado nula de pleno derecho la revisión del Plan
General de Ordenación Urbana de Marbella del año 2010, aprobada en sendas
órdenes de la Consejería de Vivienda de la Junta de Andalucía de 25 de febrero y
7 de mayo de dicho año. En tres sentencias hechas públicas ayer, el Supremo
estima los recursos de una comunidad de propietarios y dos sociedades contra
otras tantas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que
rechazaron sus impugnaciones contra dicha revisión.
Las tres sentencias llegan a la misma conclusión de anular la revisión del PGOU
marbellí, por varios motivos, como que no correspondía al ámbito de potestad de
planeamiento modular la legalización de lo ilegalmente construido; no cumplir
las normas de evaluación de los efectos medioambientales; y la ausencia de un
informe de sostenibilidad económica.
El alto tribunal comienza señalando que es consciente de “la situación de
generalizada ilegalidad urbanística existente en el municipio de Marbella, como
consecuencia de las numerosas actuaciones llevadas a cabo al margen ---o
contra--- lo previsto en el anterior PGOU del municipio de 1986”. “Igualmente
---dada la generalizada amplitud de ilegalidad--- somos conscientes de la
excepcionalidad de la situación creada, con repercusiones en el ámbito de la
gestión política de la ciudad ---llegando la misma a ser intervenida en virtud
del Real Decreto 421/2006, de 7 de abril, que dispuso la disolución del
Ayuntamiento de Marbella---, y con consecuencias en el ámbito de la jurisdicción
penal, en el que se han producido condenas de regidores políticos de la ciudad,
funcionarios del propio Ayuntamiento y promotores urbanísticos”.
También se declara consciente del intento municipal --y autonómico-- para la
regularización del modelo urbanístico de la ciudad, plasmado en la Revisión del
PGOU pero, a pesar de la expresada situación de excepcionalidad urbanística, y a
pesar del loable intento normalizador, destacan que su obligación es el control
de la legalidad de la revisión de 2010, y lo anulan por las siguientes razones:
No corresponde al ámbito de la potestad de planeamiento modular la legalización
de lo ilegalmente construido.
No está en manos del planificador alterar o desfigurar el concepto de Suelo
Urbano Consolidado.
No resulta jurídicamente posible proceder a la alteración por el planificador de
los mecanismos legales de responsabilidad por el incumplimiento de los deberes
urbanísticos, considerando como principio esencial la atribución de la misma a
los promotores de las construcciones en contra de lo previsto en el artículo 19
del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 2008.
Igualmente carece de apoyo la exigencia de nuevas prestaciones que alteran el
equilibrio del derecho de propiedad y que además dependen de la modulación del
nivel de legalización realizado por el propio planificador.
No queda cumplida la exigencia de la directiva europea sobre evaluación
medioambiental, ya que el estudio que consta no analiza las posibles
alternativas a la finalmente propuesta, ni siquiera las identifica.
Ausencia de informe de sostenibilidad económica.