El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá,
aprobaba este viernes el Real Decreto que establece el Reglamento que regulará
el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia. Se trata
de articular una tramitación de carácter netamente administrativo (no mixto,
parte judicial y parte administrativo, como lo era hasta ahora), basada en la
gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente
los plazos de resolución. El procedimiento lo instruye la Dirección General de
Registros y del Notariado y la resolución será notificada al interesado en un
plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.
Hasta el 30 de junio de 2017 se establece un periodo transitorio en el que los
interesados también podrán presentar su solicitud en el Registro Civil
correspondiente a su domicilio, pero a partir de esa fecha y a través de
convenios de habilitación que el Ministerio de Justicia firmará con organismos
públicos de la Administración General del Estado y otros colegios profesionales
y asociaciones, se realizará a través de la correspondiente aplicación
electrónica.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el titular de Justicia,
Rafael Catalá, ha explicado que el nuevo proceso "simplificará los tramites" de
las 150.000 solicitudes que se producen de media anualmente y "reducirá los
tiempos en la gestión de los expedientes" que tardan unos tres años en
resolverse y que requieren entre tres y seis visitas a los registros.
Catalá ha destacado que la plataforma electrónica -se mantiene también el
procedimiento en papel-, estará disponible a partir de la próxima semana y
supondrá un ahorro al Estado de cinco millones de euros en costes internos.
Desde el pasado 15 de octubre, los inmigrantes que deseen adquirir la
nacionalidad por residencia deberán pagar 100 euros por la tramitación del
expediente más 85 euros por los dos exámenes obligatorios sobre conocimiento del
castellano e integración social. Catalá ha explicado que la tasa de 100 euros
compensará este gasto con una reducción de los tiempos y un proceso más
sencillo.
Este Reglamento también establece el pago de tasas relativas a la solicitud de
nacionalidad pero no incluye el importe de las pruebas objetivas tanto de
diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos
constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas
por el Instituto Cervantes que es el responsable de la implantación de criterios
objetivos para ambas pruebas. La Dirección General de Registros y del Notariado
podrá recabar los resultados de estas pruebas a través de una consulta
telemática al Instituto Cervantes, lo que exime a los interesados de presentar
los certificados correspondientes.
Los extranjeros que son personal al servicio de las Fuerzas Armadas tendrán unas
normas específicas en su adquisición de la condición de españoles, como la
supresión del juramento o promesa solemne ante la bandera, de fidelidad al Rey y
de obediencia a la Constitución que ya han realizado con anterioridad.
Entre los trámites del procedimiento se mantiene la obtención de los informes
que se considere necesario recabar de otras Administraciones Públicas, como los
del Ministerio del Interior o del Centro Nacional de Inteligencia.