El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a
seis años de prisión a los dos administradores de la página web
www.youkioske.com
por difundir a través de internet sin autorización el contenido de periódicos y
libros. La Sala de lo Penal ordena que se dicte una nueva resolución al estimar
parcialmente los recursos de casación por quebrantamiento de forma interpuestos
por los dos recurrentes contra la citada sentencia que les condenó a tres años
de prisión por un delito contra la propiedad intelectual y a otros tres por un
delito de promoción y constitución de una organización criminal. Asimismo, les
impuso la pena de inhabilitación especial de cinco años como administradores de
servidos y páginas web, además del pago de una indemnización a los perjudicados
en la cantidad que se fije en ejecución de sentencia.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Martínez Arrieta,
indica que el relato fáctico de la resolución ahora anulada “no es preciso en la
determinación de lo imputado” y, en este sentido, afirma que no relaciona libros
sobre los que se haya realizado la conducta típica del delito, ni señala los
objetos de la propiedad intelectual transgredidos, en los términos que resultan
de la sentencia de 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, “caso Svennson”, y que debe explicitarse en qué medida, al tiempo de
los hechos, las publicaciones en la página web “youkioske” no habían sido
previamente comunicadas en las ediciones digitales de los mismos titulares.
La Sala de lo Penal destaca que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo,
“caso Svennson”, considera que un enlace sí es un acto de comunicación pública
en la modalidad de puesta a disposición del público. Sin embargo, añade que los
enlaces no son actos de comunicación pública, que requieran autorización de los
titulares de derechos, salvo que se dirijan a un público nuevo, no contemplado
por los titulares de derechos en el momento de autorizar la comunicación
inicial. La sentencia considera que no hay público nuevo, por ejemplo, cuando
los titulares de derechos sobre la obra enlazada habían autorizado que fuera
libremente accesible para todos los internautas.
La resolución afirma que es un hecho notorio que las publicaciones más
visitadas, al menos al tiempo de los hechos, comunicaban sus contenidos a
partir de sus ediciones digitales. Se trata, según los magistrados, de
contenidos ya comunicados por el titular del derecho, por lo que desde el relato
fáctico no es posible conocer si la comunicación de ese contenido se dirige a lo
que la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo denomina “público nuevo”, como
elemento necesario para la catalogación de comunicación pública que hace típica
la conducta.
La Sala de lo Penal destaca que si se afirma que se han comunicado públicamente
libros deberá señalarse qué libros han sido objeto de un acto lesivo, si de
revistas, cuáles e, igualmente, de periódicos, especificando si, en concreto,
sus contenidos de propiedad intelectual habían sido o no divulgados en internet
por sus titulares. También deberá motivarse en la nueva sentencia, subraya la
Sala, si el acto realizado puede considerarse un acto de comunicación pública en
la medida en que los contenidos objeto de protección penal ya habían sido
comunicados por los titulares del derecho, además de la regularidad de la
clausura de la página y en qué medida esa actuación policial ha impedido la
acreditación de los hechos.