La Directiva sobre los derechos de las víctimas establece un conjunto de
derechos vinculantes de las víctimas de delitos, así como claras obligaciones de
los Estados miembros de la UE de garantizar dichos derechos en la práctica (IP/12/1066).
Las normas se aplican a todas las personas que son víctimas de delitos en la UE,
con independencia de su nacionalidad. También se aplican en el caso de que el
procedimiento penal tenga lugar en la UE.
La comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Věra Jourová,
manifestaba que : «En la UE, se estima que cada año 1 de cada 7 personas son
víctimas de delitos. A partir de hoy las nuevas normas reconocen a las víctimas
derechos claros a la información y la protección, así como el acceso a los
servicios de apoyo en todos los Estados miembros. Las nuevas normas cambiarán la
forma de tratar a las personas que sufren por la delincuencia, lo cual redundará
en ventajas para el conjunto de nuestras sociedades. Las víctimas merecen
situarse en el centro del procedimiento penal.
Sin embargo, no todos los Estados miembros han comunicado a la Comisión la
transposición de la Directiva. Hago un llamamiento a estos Estados miembros para
que garanticen lo antes posible la aplicación de estas importantes normas, a fin
de que las víctimas y sus familias puedan beneficiarse de ellas en la práctica.»
El objetivo de las nuevas normas es que todas las víctimas de delitos y sus
familiares sean reconocidos y tratados de forma respetuosa y no discriminatoria,
con un enfoque individual y adaptado a las necesidades de las víctimas.
Los principales nuevos derechos son:
-
Derechos de los familiares de las víctimas -
Los familiares de las víctimas fallecidas disfrutarán de los mismos derechos
que las víctimas directas, incluido el derecho a la información, al apoyo y
a una indemnización. Los familiares de las víctimas supervivientes también
tendrán derecho al apoyo y la protección.
-
Derecho a entender y a ser entendido
- La comunicación con las víctimas será en un lenguaje sencillo y accesible.
El tipo de comunicación deberá adaptarse a las necesidades específicas de
cada víctima, como por ejemplo la edad, lengua o posible discapacidad.
-
Derecho a la información
- Las autoridades nacionales deben suministrar a las víctimas una serie de
información relativa a sus derechos, su caso y los servicios de asistencia
de que pueden disponer. La información debe facilitarse sin demora desde el
primer contacto con la autoridad competente.
-
Derecho al apoyo
- Los Estados miembros deben garantizar el acceso de las víctimas a los
servicios de apoyo y las autoridades deben facilitar la consulta de tales
servicios. El apoyo debe ser gratuito y confidencial, y también se ofrecerá
a las víctimas que no denuncian oficialmente el delito. Tanto los servicios
generales de apoyo - destinados a todas las víctimas de delitos - como los
servicios especializados de apoyo deberán estar disponibles. Los servicios
especializados de apoyo incluyen albergues, apoyo para la superación de
traumas y asesoramiento adaptado a los diferentes tipos de víctimas.
-
Derecho a intervenir en el procedimiento penal
- Las víctimas desempeñarán un papel más activo en el procedimiento penal.
Tendrán derecho a ser oídas e informadas sobre las diferentes fases del
procedimiento. Si las víctimas no están de acuerdo con la decisión de no
procesar, tienen derecho a recurrirla. Las víctimas también tienen derecho a
una indemnización y, en cuanto a los procedimientos de justicia reparadora
que puedan aplicarse en los sistemas nacionales, actualmente hay normas que
garantizan la participación segura de las víctimas.
-
Derechos de protección
- Las víctimas deben estar protegidas frente al infractor y frente al propio
sistema de justicia penal. Para determinar cuáles son sus necesidades de
protección, todas las víctimas deben recibir una evaluación individual que
establezca su eventual vulnerabilidad frente a nuevos daños que pudieran
surgir en el curso del procedimiento penal. En tal caso, deben aplicarse
medidas de protección especiales que las protejan durante el procedimiento y
contra cualquier posible amenaza del infractor. Los menores son objeto de
atención especial.
En la actualidad, todos los Estados miembros deben aplicar e implementar estas
normas de la UE. Además, dado que los numerosos derechos establecidos en la
Directiva son claros y precisos, las personas pueden hacerlos valer directamente
ante los tribunales nacionales, incluso aunque su Estado miembro no los haya
incorporado todavía plenamente en su ordenamiento nacional.
Próximos pasos
La Comisión controla el proceso de transposición en el Derecho nacional y presta
asistencia para ello a los Estados miembros, mediante la organización de
reuniones bilaterales y regionales, y la participación en otros foros de
expertos en la materia. La Comisión colaborará estrechamente con la próxima
Presidencia neerlandesa y la sociedad civil.
Si los Estados miembros incumplen sus obligaciones, la Comisión Europea no
vacilará en adoptar las medidas legales necesarias para hacer cumplir las
normas.
Hay que recordar que
la Comisión propuso la Directiva de la UE sobre las normas mínimas relativas a
las víctimas en mayo de 2011 (IP/11/585
y
MEMO/11/310)
para mejorar los derechos de 75 millones de víctimas de delitos.
En septiembre de 2012, el Parlamento Europeo apoyó las normas propuestas (MEMO/12/659),
que fueron adoptadas por el Consejo de la UE en octubre de 2012 (véase
IP/12/1066).
Esto ocurrió después de que el Parlamento Europeo y el Consejo de Ministros
alcanzaran
un acuerdo
en junio tras la celebración de intensas negociaciones con la mediación de la
Comisión Europea.
Tras la publicación de la Directiva en el
Diario Oficial de la UE,
los Estados miembros disponían de tres años para incorporar las disposiciones a
sus ordenamientos nacionales.