Desde la aprobación, el 23 de julio de este año, de la Ley de Jurisdicción
Voluntaria, los ciudadanos ya pueden acudir a cualquiera de las casi 3.000
notarías españolas para contraer matrimonio. Pero además, ahora, comienzan a
celebrarse las primeras ceremonias en algunos Colegios Notariales. La
preparación jurídica, la distribución geográfica del notariado español y el
desarrollo tecnológico con que cuenta, que garantizan y agilizan la tramitación
del matrimonio, son algunas de las ventajas que han podido comprobar los
primeros españoles que han celebrado su boda ante notario.
Los notarios pueden resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios
en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la
intervención de un juez. Entre estos asuntos civiles se encuentra la posibilidad
de casarse ante notario, así como la de separarse o divorciarse, siempre que no
existan hijos menores a cargo de la pareja.
Han
transcurrido menos de cuatro meses desde que se aprobara la Ley de Jurisdicción
Voluntaria, y ya son muchos los españoles que se han acercado a los notarios
para interesarse por la opción de contraer matrimonio ante ellos; algunos,
también, los que ya lo han hecho. Casarse ante notario cuesta entre 100 y 150
euros, variación que depende de diversos factores como si la boda se celebra en
día de diario o festivo, o dentro o fuera de la notaría, entre otras cosas. Para
contraer matrimonio basta con que los novios acudan al notario con dos testigos
y sus DNI. Por supuesto, además, pueden decidir otros aspectos como qué notario
quieren que les case dentro de su ámbito territorial, si quieren tener
invitados, más testigos o dónde realizar la ceremonia. Que el notario celebre la
boda fuera de la notaría será algo voluntario, puesto que solo está obligado a
desplazarse ante situaciones tales como una enfermedad. Además de en la notaria,
en el domicilio de los contrayentes, etc., otra de las opciones posibles podría
ser contraer matrimonio en los Colegios Notariales, siempre en función de las
decisiones que tomen a este respecto los propios Colegios.
Leticia y
Benjamín han sido los primeros en dar el ‘sí, quiero’ en el Colegio Notarial de
Madrid. La notaria que los ha casado, Blanca Valenzuela, ha comenzado la
ceremonia dando la bienvenida a los contrayentes e invitados. Tras las lecturas
de los padrinos, la notaria ha expuesto los artículos del Código Civil que
recogen los derechos y deberes del matrimonio: igualdad en derechos y deberes,
respeto y ayuda mutua y obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y
cuidado y atención de ascendientes y descendientes que de ellos dependan. Ha
sido entonces cuando los novios han leído sus mutuas dedicatorias, que ha
cerrado la notaria Blanca Valenzuela asegurando, en relación a su labor
que “los notarios recibimos, y a veces ayudamos a forjar, un acuerdo entre
partes y lo solemnizamos frente a terceros. En este caso, ya nos dais hecho el
amor y nosotros damos fe pública de ése vínculo personal”. El tradicional “sí,
quiero”, y la declaración de unidad en matrimonio por parte de la notaria, ha
dado lugar al intercambio de anillos y votos de los novios que ha finalizado con
la entrega de las arras.
Tras la
ceremonia, los novios han firmado la escritura pública y, tras ellos, la
notaria. El original de la escritura, como todos los documentos notariales, ha
quedado bajo la custodia del notario. Los novios se han llevado una copia y se
ha enviado otra al registro civil. Este es el sencillo proceso de una boda ante
notario.
La agilidad de
casarse ante notario
El número de notarios que existe, casi 3.000, su distribución por toda la
geografía española, incluso en pueblos de 500 habitantes, la organización
profesional de sus notarías, y los medios informáticos con los que cuentan,
permite agilizar la tramitación del matrimonio. El Notariado es hoy por hoy una
de las instituciones públicas con mayor penetración regional, mayor agilidad en
su servicio y más avanzada tecnológicamente. Todas las notarías disponen del
mismo desarrollo tecnológico y están conectadas telemáticamente entre sí y con
las Administraciones públicas por una red propia y segura. Esto permite la
realización electrónica de numerosos trámites y simplifica y agiliza la parte
procedimental de los asuntos de jurisdicción voluntaria que se les han asignado
con esta nueva ley.
Además, los ciudadanos no tendrán que desplazarse a los registros civiles que,
en muchos casos, se encuentran distantes de su domicilio. Podrán acudir a
cualquiera de las casi 3.000 notarías españolas, repartidas geográficamente
según criterios de interés social y no económicos, para contraer matrimonio o
solicitar que la celebración tenga lugar, por ejemplo, como hoy, en los colegios
notariales que opten por ofrecer sus salones para estos actos.
Leticia y Benjamín han sido los primeros en celebrar su boda en el Colegio
Notarial de Madrid, ubicado en el barrio de los Jerónimos. Este Colegio fue
la casa-palacio de don Manuel González-Longoria, proyectada en 1888 por el
arquitecto José Marañón Gómez-Acebo.
¿Por qué los
notarios?
Los notarios cuentan con una rigurosa preparación jurídica que, con su
intervención, garantiza la legalidad del acto que llevan a cabo, además de
asesorar imparcialmente a las partes. Los notarios están sujetos a un estatuto
que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con
vocación de servicio público.
Además, tienen mucha experiencia en el Derecho familiar, estando gran parte de
su actividad profesional ligada a la familia. Casar y divorciar es algo muy
parecido a lo que ya hacían, y continuarán haciendo, en materia de uniones y
separaciones de hecho, donde su labor como asesores también resulta fundamental.
Antes de la aprobación de esta Ley, los notarios ya intervenían en asuntos como
capitulaciones matrimoniales, reconocimiento de hijos, protocolización de
convenios familiares, tutelas, sucesiones o, como decíamos, constitución de
parejas de hecho.
En la actualidad, casarse ante notario es una opción más, dado que el matrimonio
civil también puede contraerse ante los jueces responsables de los registros
civiles y los jueces de paz (hasta el 30 de julio de 2017), los secretarios
judiciales, los alcaldes y los concejales. Son los ciudadanos los que tienen la
facultad de elegir, y esta posibilidad permite, además, constatar el grado de
eficacia de cada funcionario.