El pasado día 16 de octubre de 2015 se publicó en el B.O.E. el Real Decreto
867/2015 por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo
del Documento Único Electrónico (DUE) para el cese de actividad y extinción de
las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de los
empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad limitada, que
entrará en vigor el 16 de abril de 2016.
La regulación de este documento aparece por primera vez en el Real Decreto
682/2003, de 7 de junio y, más recientemente, podemos encontrarlo en la
Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de
Capital, la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de Apoyo a los Emprendedores y su
Internacionalización, el Real Decreto 44/2015, de 2 de febrero y el Real Decreto
421/2015, de 29 de mayo, configurándose como el instrumento electrónico que
permite la creación de empresas de manera integrada por medios electrónicos y en
un solo procedimiento.
Hasta el momento, la regulación existente relativa al DUE otorgaba a este
documento la función de reflejar todos los datos relativos al inicio de
actividad de las sociedades limitadas, sociedades cooperativas, sociedades
civiles, comunidades de bienes o empresarios de responsabilidad limitada que,
según el caso, deban remitirse a los registros jurídicos y las Administraciones
Públicas competentes para tal fin.
Con la publicación de este nuevo Real Decreto el DUE pasa, junto con el CIRCE
(Centro de Información y Red de Creación de Empresas), a desempeñar un papel
global en lo relativo a la tramitación administrativa de la vida de las
empresas.
La regulación introducida por el nuevo Real Decreto 867/2015 amplía la
aplicación del DUE, tal y como se prevé en la Ley de Emprendedores y en la Ley
de Sociedades de Capital, a los trámites relacionados con el cese de la
actividad de los empresarios individuales y los emprendedores de responsabilidad
limitada así como para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de
responsabilidad limitada, simplificando estos procesos mediante la integración
de la mayoría de los trámites que conllevan sin alterar las normas relativas a
la tramitación no electrónica y con el propósito de ampliar en el futuro esta
regulación a otras formas jurídicas.
Según el artículo 5 del nuevo Real Decreto, los trámites que pueden ser
realizados mediante el DUE son los siguientes:
a) La solicitud de la inscripción
al Registro Mercantil de la disolución, liquidación y extinción de la sociedad,
del nombramiento de los liquidadores, del cierre de sucursales y, en general,
cancelación del resto de asientos registrales.
b) La comunicación de la
extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y/o la baja de los
trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de
la Seguridad Social cualquiera que sea el régimen de la Seguridad Social al que
aquéllos se hallen adscritos.
c) La declaración de cese de
actividad y de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y la
declaración de baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
d) La comunicación de la baja en
los registros sectoriales estatales, autonómicos y municipales en los que se
hubiese inscrito la empresa o sus instalaciones.
e) La comunicación de cese de
actividad a las autoridades estatales, autonómicas y municipales cuando ésta sea
preceptiva.
f) En caso de emprendedores de
responsabilidad limitada, la solicitud de cancelación de las inscripciones que
resulten necesarias en el Registro Mercantil, en el Registro de la Propiedad y
en cualesquiera otros registros en los que estuvieren inmatriculados los bienes
inembargables por deudas empresariales o profesionales.
g) Baja de la embarcación o del
artefacto flotante.
Asimismo, el DUE sustituye distintos formularios entre los que se encuentran,
por ejemplo los modelos 036 y 037 (Declaración censal), el modelo 600
(Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados) o el
modelo 840 (Impuesto sobre Actividades Económicas).
Aún debemos esperar a la entrada en vigor de este Real Decreto el próximo 16 de
abril de 2016 para ver cómo funciona aunque, a priori, podemos afirmar que
estamos ante un nuevo avance en la dirección acertada que nos deja más cerca
de la era telemática. |