La Sala de lo
Civil del Supremo recuerda que los bancos tienen un “estándar muy alto”
en su deber de información a la clientela cuando se trata de productos
complejos. En el caso juzgado, recuerda al Santander que “estaba obligado a un
grado muy elevado de imparcialidad, exactitud, veracidad y defensa de los
intereses de la clientela”.
El banco no
cumplió ese “elevado estándar” y es condenado por el Supremo a devolver las
liquidaciones negativas de un swap colocado a una pequeña inmobiliaria
barcelonesa. “Nosotros apelamos que existe una diligencia profesional
exigible a la entidad financiera que no es exigible a un profesional del
mercado inmobiliario ajeno a los productos financieros complejos”, señala Juan
Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la
defensa.
El fallo
lamenta que la Audiencia Provincial de Barcelona no apreciara que el banco no
cumplió con las obligaciones informativas establecidas en la Ley del Mercado de
Valores.
“Es relevante
que no ofreció información comprensible y adecuada advertencia sobre los
concretos riesgos que conllevaba la operación y que no se cerciorase de que
el cliente los comprendía”, señala el fallo, que además censura que la
información precontractual fuera “insuficiente” sobre el riesgo de “pérdidas
severas en caso de bajadas de tipo de interés”. También señala que el riesgo
ilimitado “no sólo era teórico, sino real, a la luz del nocional”, 6 millones de
euros.
Además,
censura que no informara del elevado coste de cancelación y que tampoco
informara de la existencia o no de ventanas de liquidez. “En definitiva, viene a
apreciar nuestra demanda original rechazada en primera instancia y en apelación.
Por eso impone al Santander las costas de primera instancia”, señala Navas.
Conflicto
de intereses
Por otra
parte, el fallo del Supremo sugiere conflicto de intereses por parte del
Santander: no cumplió con su obligación legal de cuidar de los intereses del
cliente como si fueran propios “porque la misma naturaleza del swap hace que los
beneficios de una parte tiene un reflejo inverso en las pérdidas de la otra
parte”.
La sentencia
abunda en la jurisprudencia cosechada durante este 2015 y recuerda que el
origen de la litigiosidad del swap está en su “desnaturalización”. El swap
era un instrumento para la reestructuración de las grandes compañías o para
cobertura de las mismas y ahora se coloca a pymes y particulares, lamenta el
fallo.
“Que sea
mercantil no supone que sea un experto; la formación exigible para contratar
este tipo de productos no es la de un simple empresario sino la de un
profesional de mercado de valores”, concluye la sentencia, que añade que no cabe
alegar que el cliente podría haber preguntado. “Sin conocimientos expertos,
el cliente no puede saber qué información concreta ha de demandar al profesional”
Tras dichas
consideraciones, concluye que el error es sustancial, excusable y por lo tanto
aprecia error vicio del consentimiento que anula el contrato de swap obligando
al Santander a devolver las liquidaciones negativas producidas. “Es una
sentencia muy relevante porque el Supremo asienta doctrina sobre la mala
praxis con la que en muchas ocasiones se comercializaron los swaps entre
particulares y pymes”, concluye el socio-director de navascusi.com
Itinerario
de la polémica
29 de
diciembre de 2006. Contratación de un swap bonificado reversible por un nocional
de 6 millones de euros
2007.
Liquidación positiva de 11.718,33€
2008.
Liquidación positiva de 117,17€
2009
Liquidaciones negativas. Cuando plantea cancelar anticipadamente, le informan
que tendría un coste de 330.000€
30 de
diciembre de 2009. Presentación de la demanda
13 de
diciembre de 2010. Sentencia desestimatoria del juzgado nº4 de 1ª instancia e
instrucción de Hospitales
Recurso de
apelación 275/2011
21 de febrero
de 2012. La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve que no
hubo error excusable con una diligencia media o regular
2 de diciembre
de 2014. Apelación
13 de
noviembre de 2015. Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo admitiendo la
nulidad del swap contratado