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20 de NOVIEMBRE de 2015

La justicia y la barbarie

LAWYERPRESS

Por Susana Gisbert. Fiscal, Fiscalia Provincial de Valencia

 

Susana Gisbert. Fiscal, Fiscalia Provincial de ValenciaAcabamos de ser testigos de unos hechos que han conmocionado al mundo entero. Uno de esos momentos que sacuden hasta los cimientos de nuestra sociedad y nos sacan de la zona de confort para introducirnos en una vorágine de la que cualquiera de nosotros podríamos haber sido víctimas directas. Nuestros cerebros e incluso nuestras almas se convulsionan ante unos hechos que podrían habernos pasado a nosotros, si la casualidad nos hubiera colocado en el sitio erróneo en el momento equivocado. Precisamente por eso, y a pesar de que nuestras retinas y nuestra memoria han visto barbaridades parecidas en otros puntos del orbe, es ahora cuando se plantean muchas cosas. Porque nos toca de cerca. Y eso es lo que hace plantearse cosas que quizás no se planteaban. O probablemente sí, aunque no interesaban como interesan ahora.

La pregunta es si está preparado nuestro sistema judicial, el español y el europeo, para dar respuesta a este fenómeno brutal. Si tienen las herramientas para poder investigar, perseguir y, llegado el caso, sancionar. Y, sobre todo, para prevenir que sucedan. Y la respuesta no es sencilla.

La persecución del terrorismo desde los tribunales y la fiscalía –fundamentalmente desde la Audiencia Nacional y la Fiscalía correspondiente- dio un giro copernicano a partir de los atentados del 11-S, que supusieron la cristalización de un tipo de terrorismo totalmente diferente del que estábamos acostumbrados a padecer. Desde ese momento se incorporaron a nuestros ordenamientos una serie de herramientas destinadas a enfocar un fenómeno distinto desde una perspectiva distinta. En esencia, se trata de instrumentos destinados a fomentar la cooperación internacional, tanto policial como judicial, para combatir de manera global a un delito global. Más aún cando el advenimiento de las Tecnologías de la Información y Comunicación cambian totalmente el concepto clásico del Derecho basado en un territorio y un tiempo determinado.

Como decía, el principal de estos instrumentos es la Cooperación Internacional. Sin un adecuado, fluido y, sobre todo rápido intercambio de información “sensible”, la lucha contra este tipo de terrorismo es poco efectiva, o mucho menos de lo que debería ser. Y en muchos casos se trata no tanto de adecuar el marco normativo, sino de adecuar el modo de aplicarlo. No se puede combatir un fenómeno del siglo XXI con parámetros del siglo XX. Y por ello, lo más demandado por quienes se dedican a esta materia son los cauces para aplicar ese marco normativo que existe.

En el ámbito de la Unión Europea, ya la Decisión Marco de 2006 arbitra nos cauces de comunicación entre Estados rápido y eficaz. Ahora bien, existe un punto negro: la información no se puede usar judicialmente si no existe el previo permiso del país de procedencia. Y ello puede lastrar la celeridad y dar al traste con algunas actuaciones. Un modo de actuación al que se debería dar más de una vuelta.

De hecho, hay algunos ejemplos de cooperación ágil que han arrojado excelentes resultados, como ha ocurrido, con Francia precisamente, en la lucha contra ETA. También son determinantes los equipos de investigación conjunta, con los que la actuación con el país vecino ha sido ejemplificadora.

Lo que ocurre es que todavía existen muchas reticencias desde los propios países que disponen de determinada información “sensible” de compartirla con otros Estados que pudieran verse afectados. No en balde reza el dicho aquello de que la información es el poder. Y esa concepción autárquica de la información es la que necesita ser desterrada, en unos asuntos donde el factor tiempo es determinante.

De otro lado, otro de los instrumentos útiles con los que cuenta nuestro ordenamiento, es –o era- la llamada justicia universal. Esta figura, en virtud de la cual la jurisdicción de los tribunales de nuestro territorio se podía extender a cualquier otro en determinadas circunstancias, fue gravemente restringida por una de las reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial operadas en esta legislatura. Aunque, en honor a la verdad, hay que reconocer que dicha restricción no afecta significativamente a supuestos de terrorismo, más aún cuando éstos han tenido lugar en territorio europeo, pero sí puede tener consecuencias lamentables en otros supuestos u otros ámbitos territoriales, y ésta es una herramienta de la que no se debía prescindir. Todos conocemos los resultados que ello ha traído consigo en algunos casos sobradamente conocidos.

Así pues, más que un cambio de legislación, más que poner el acento en medidas policiales –que, en algunos casos, pueden frisar la línea roja de nuestros derechos- y, desde luego, más que plantearse un incremento de penas que poco puede hacer desistir a quien tiene asumido autoinmolarse, deberíamos asumir un cambio de concepto. Un cambio de planteamiento en el modo de operar que supusiera un intercambio de información entre Estados que no resultara lastrada por trabas burocráticas ni por reticencias de los Estados.

Solo actuando de un modo distinto podremos enfrentarnos a un fenómeno delictivo distinto.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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