El Supremo anula como prueba la declaración prestada en fase sumarial por una
joven estadounidense que denunció haber sido violada en un local de Barcelona en
junio de 2013. El alto tribunal argumenta que la mujer tuvo a su alcance, y sin
embargo rechazó por propia voluntad, testificar por videoconferencia desde su
país en el juicio, por lo que su caso no entra dentro de los imponderables en
los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 448 y 730) admite
incorporar como prueba en la vista oral la declaración prestada en la
instrucción sumarial. Al ser eliminada esa prueba de cargo, y ser los restantes
elementos por completo periféricos, el Supremo revoca la condena de 6 años de
prisión que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso por delito consumado de
violación a un empleado del establecimiento de Las Ramblas donde sucedieron los
hechos.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Perfecto Andrés Ibáñez,
destaca que “el derecho del imputado al examen del testigo de cargo en el
enjuiciamiento con inmediación, que —hay que insistir— es inmediación actual,
constituye un elemento estructural del proceso y un factor esencial del derecho
de defensa del imputado, inherente también al principio de contradicción, y que,
por ello, no es potestativamente disponible por la contraparte”.
Añade que “la testigo, una mujer adulta, tuvo a su alcance la posibilidad de
prestar declaración por videoconferencia, es decir, sin necesidad de moverse de
su lugar de residencia ni de compartir espacio físico y confrontarse
directamente con el acusado, esto es, con una molestia mínima. Cabe, que la
interesada, de nacionalidad estadounidense, desconociera el deber de hacerlo que
impone nuestro derecho. Pero esto no cambia en nada el marco constitucional y
legal de referencia”.
Por ello, concluye que la declaración de la denunciante en la instrucción fue
indebidamente llevada al juicio, y debe eliminarse como prueba.
La sentencia cuenta con un voto particular suscrito por 2 de los 5 magistrados
que formaron la Sala, Antonio del Moral y Francisco Monterde, que entienden que
el recurso de casación formulado por el acusado debió ser rechazado y confirmada
la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia de Barcelona. Destacan que la
declaración sumarial prestada por la joven estadounidense estuvo rodeada de
todas las garantías y estaba destinada desde su origen a constituir material
probatorio valorable por el tribunal, por lo que no es inteligible que, en
virtud de una vicisitud posterior, degenere en material desechable e inservible
para ser reproducido en el acto del juicio oral.
Aparte de considerar que la prueba era válida, entienden que la Audiencia de
Barcelona dio crédito a la joven por razones de peso, y no les convenció el
argumento del empleado de que el contacto sexual con la chica, cliente del
local, fue consentido. “Ha contado el Tribunal con el visionado de la grabación
de las cámaras de seguridad del local. Se contempla la escena previa ajustada
íntegramente con el relato de la víctima y huérfana del gesto "provocador"
que adujo en su defensa el acusado. Y se observa en esa filmación cómo la
víctima salió visiblemente agitada de los aseos y abandonó el local
apresuradamente, lo que se cohonesta muy mal con la versión del acusado y guarda
total armonía con la inmediata denuncia a la guardia urbana”.