El Ministerio de Economía impuso a la empresa, el 2 de diciembre de 2014, una
multa de 3.140.000 euros y amonestación pública por una infracción grave del
artículo 52.1.g) de la ley 10/2010 por incumplimiento de la obligación de examen
especial en concurso ideal con otra infracción grave del artículo 52.1.h) por
incumplimiento de la obligación de comunicación por indicio. El 12 de diciembre
de 2014, el Consejo de Ministros impuso otra sanción a la entidad de 1.140.000
euros y amonestación pública por infracción muy grave del artículo 51.1.a) de la
misma ley por incumplir su obligación de comunicar a los servicios de blanqueo
de capitales operaciones sospechosas detectadas por los servicios internos de la
compañía.
Western Unión Payment Services Ireland Limited solicitó en su recurso que se
anularan las multas por ser contrarias a derecho y desproporcionadas o
subsidiariamente que se redujeran al mínimo legal. La compañía argumentó que los
servicios internos no identificaron operaciones sospechosas de blanqueo de
capitales que no fuesen comunicadas al SEPBLAC y que la forma de calcular el
importe de las sanciones era incorrecto.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo señala que, tal y como afirma la
resolución administrativa, Western Unión conocía la problemática del fraude y
comunicó algunas operaciones sospechosas al SEPBLAC. Sin embargo, subraya la
sentencia, “dejó de comunicar otras muchas en las que, en relación con pagos
procedentes de Estados Unidos y de otros países, los propios servicios internos
de la compañía tenían fundadas sospechas de fraude al basarse en operativas muy
similares”.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Diego Córdoba Castroverde,
indica que "los indicios existían y el hecho de que no se identificasen las
operaciones concretas sino un conjunto de ellas con un determinado perfil no
permitía a la compañía desentenderse de ellas sin investigarlas y sin comunicar
el riesgo de fraude detectado por los servicios internos". Por todo ello,
considera que existía una advertencia interna sobre prácticas y agentes
sospechosos, sin que la empresa cumpliese con la obligación de comunicarlo al
SEPBLAC.
Asimismo, explica que el Ministerio de Economía fijó la multa de 3.140.000 euros
teniendo en cuenta el importe total de los envíos realizados desde España al
extranjero en los que se aprecia infracción (78.049,312 euros), calculó una
comisión bruta media del 2 por ciento sobre dicho importe (1.560.968,20 euros) y
multiplicó el resultado por 2. La resolución indica que la sanción cumple con
los parámetros marcados por la ley y se ajusta en su proporción a la gravedad de
la conducta apreciada y a las circunstancias agravantes.
La Sala III estima parcialmente el recurso de Western Union Payment Services
Ireland Limited por la indebida aplicación de una agravante y reduce en 40.000
euros la multa de 1.140.000 euros que le impuso el Consejo de Ministros.