El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda interpuesta por
cinco militantes de UPyD contra una candidata a las primarias y su número 2 por
utilizar fotografías suyas sin su consentimiento en un vídeo promocional, que
fue subido a las redes sociales, cuando ya no estaban vinculados a dicho partido
político. La Sala Primera declara que los demandantes “son personas con
proyección pública, dentro y fuera de su partido político, en cuanto afiliados
al mismo, que pretenden influir en la gestión de los intereses públicos y en el
gobierno de la ciudadanía por lo que la ley orgánica 1/82 no otorga protección a
la imagen de los mismos obtenida en un acto público y utilizada accesoriamente
en actos de campaña dentro del partido”.
Los cinco militantes de UPyD
interpusieron una demanda por intromisión ilegítima en el derecho a la propia
imagen contra Luisa Auñón, cabeza de lista de una de las candidaturas que se
presentaron a las elecciones primarias, celebradas en julio de 2011, para elegir
al nuevo coordinador territorial de Madrid. Para promocionar su lista, la
candidata y su número 2, también demandada, elaboraron un vídeo que subieron a
Twiter, Facebook y Youtube junto a unas fotografías sobre momentos previos del
partido con el titular “Mañana, Sábado, ¡VOTA AL EQUIPO DE LUISA!. En una de las
fotografías aparecían cuatro de los demandantes en las fiestas de Aranjuez de
2009. Otra instantánea se tomó durante el primer congreso de UPyD en la que se
ve a otro de los afiliados. En la fecha en la que se publicó el vídeo, según los
demandantes, estaban ajenos a la vida del partido, cuatro de ellos ya no eran
militantes, y no apoyaban la candidatura de Luisa Auñón.
En su demanda, los afiliados
solicitaban que condenaran a las demandadas a pagar de forma solidaria 15.000
euros a cada uno por haber difundido su imagen en las redes sociales sin
autorización.
La Sala Primera destaca que la
publicación de las fotos dentro del vídeo de la campaña de la candidata era
meramente expresiva de la vida en el partido, en diferentes acontecimientos de
su historia, apareciendo ella en todas las fotos, de forma que, al formar parte
del colectivo político, siempre estaba en reuniones o festejos multitudinarios.
La resolución añade que la imagen de los demandantes es “un mero episodio sin
trascendencia, que no consta buscado a propósito”.
La sentencia, de la que ha sido
ponente el magistrado Francisco Javier Arroyo Fiestas, concluye que no se ha
producido una intromisión ilegítima en el derecho a la imagen de los
demandantes, atendidas las circunstancias del caso, lugar en el que se toma,
campaña en la que se difunden, la pertenencia de todos al mismo partido en el
momento de la captación y el encaje lógico en el vídeo de la campaña de la
candidata a las primarias.
En este sentido, afirma que las
fotografías eran aquellas en las que las demandadas participaban en actos
relevantes o de interés público, por lo que no consta que se efectuasen o
utilizasen aprovechando un pretendido prestigio de los demandantes, ni tampoco
consta que se haya visto afectada su vida personal, profesional o política.
El Tribunal Supremo confirma la
sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que un juzgado de
Valdemoro, rechazó la demanda al considerar que los afiliados posaron en la
fotografía con pleno consentimiento y siendo conscientes de que su imagen podría
ser utilizada para actos propios del partido, sin que posteriormente se negaran
a que su imagen se publicara y tampoco pidieron su retirada de las redes
sociales tras su publicación.