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30 de NOVIEMBRE de 2015

El Tribunal Supremo declara válido a un aspirante a guardia civil que fue excluido por tener el colesterol alto

LAWYERPRESS

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de un aspirante a guardia civil a ingresar en la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo tras ser excluido del proceso selectivo por tener un nivel de colesterol en sangre de 276 mg/dl, muy superior a los 220 mg/dl fijados en las bases de la convocatoria.

El perito recogió en su informe que siete días más tarde de ese primer examen, el 30 de enero de 2013, en un segundo reconocimiento, las cifras de colesterol del recurrente habían bajado a 207/mg/dl y los triglicéridos eran de 63mg/dl. En las dos analíticas, según el citado informe, el único índice que se utilizó como predictor de aparición de una posible arteriosclerosis y enfermedad vascular fue el del nivel de colesterol plasmático. Asimismo, añadía que, en ningún caso,  se realizaron análisis de lipoproteínas LDL y HDL, ni se calcularon los índices aterogénicos, como aconseja la medicina actual.

Tras valorar la pericial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid concluyó que el tribunal calificador no había incumplido las bases de la convocatoria y confirmó su resolución declarando no apto al recurrente. La sentencia reconoció que, aunque el método puede calificarse  como desfasado, es el que rige legalmente para la convocatoria, que establecía contundentemente que los únicos resultados que se tendrían en cuenta son los del día de la prueba, por lo que obviamente son irrelevantes en este caso los resultados de pruebas practicadas al interesado otros días, más cuando es posible con medicación variar los niveles de colesterol.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo anula la mencionada sentencia que, a su juicio, hace una interpretación estricta de la base, que conduce a que el resultado de cualquier medición de niveles orgánicos en un determinado momento no pueda ser contradicho, con independencia de que pueda ser demostrado que estamos ante una alteración temporal, algo que por otra parte facilitaría que quien tuviera una enfermedad invalidante, mediante la toma de medicamentos o ejercicio físico pudiera presentar en el momento del examen unos niveles inferiores a los exigibles.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, considera que el hecho de que el tribunal calificador haya de estar al resultado de la prueba el día en que se hace el reconocimiento médico, no impide que, tratándose de una enfermedad excluyente del acceso a la función pública, ese resultado pueda ser combatido mediante la impugnación correspondiente, administrativa o judicial, y en su caso desvirtuado a través de la prueba correspondiente.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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