La
Sección 21ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco
Cooperativo Español a devolver las liquidaciones negativas cobradas a un cliente
con estudios de FP por un swap colocado de manera irregular. El fallo concluye
que el error es relevante e inexcusable y por lo tanto invalida el
consentimiento. La sentencia considera irrelevante que el cliente firmara un
documento en el que afirmaba conocer los riesgos del producto. “Existe capacidad
de evaluar y entender y de hecho se han entendido los términos, condiciones y
riesgos de esta operación y voluntariamente se aceptan dichos términos y
condiciones y se asumen por parte del cliente los riesgos inherentes a la
operación ya sean financieros o de otro tipo”.
“Este tipo de
documentos forman parte de la mala praxis bancaria a la que
lamentablemente no escapó ni la central bancaria de las cajas de ahorros; la
sentencia acredita que no conocía los riesgos y condena al banco”, concluye Juan
Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la
defensa.
El fallo
acredita en primer lugar que existió una labor de asesoramiento
personalizado por parte de la entidad, que le colocó el swap “para minimizar el
riesgo de tipo de interés” del contrato de hipoteca contratado unos meses antes
con la Caja Rural de Navarra. La Audiencia considera relevante que no se
practicara al cliente el test de idoneidad en la línea de lo señalado por el
Tribunal Supremo en sentencias del 10 y 13 de julio de 2015. “La ausencia del
test de idoneidad no invalida en sí mismo el contrato, pero si presume que la
información facilitada no fue la adecuada”, explica Navas.
No se informó
de manera imparcial, clara y no engañosa del producto ni se advirtieron de
los riesgos asociados a tales instrumentos, la volatilidad del precio y los
posibles compromisos financieros, afea la sentencia. Tampoco hubo un estudio
del cliente: horizonte temporal de su inversión, perfil de riesgo, origen y
nivel de ingresos periódicos, activos líquidos e inmobiliarios y compromisos
financieros periódicos.
La sentencia
también considera una prueba de la falta de información recibida por el cliente
el hecho de que Caja Navarra sólo mostrara su disposición a eliminar la cláusula
suelo de su hipoteca tras su reclamación al servicio de atención al cliente por
ser incompatible con el swap contratado. “Ni siquiera le informaron de cómo
afectaría el swap ofrecido a la cláusula suelo de su hipoteca”, lamenta el
socio-director de navascusi.com
Banco
Cooperativo alegó que la ley le obliga a ofrecer alternativas cuando el tipo de
interés de la hipoteca es variable. La sentencia concluye que efectivamente el
banco debe cumplir con el art 19 del RDL 2/2003 de 25 de abril, pero también con
las directivas comunitarias y legislación nacional de protección del inversor. “El
RDL 2/2013 es la excusa que muchas entidades ponen para justificar la colocación
de un swap que es un producto complejo, especulativo y extraordinariamente
arriesgado, sin informar adecuadamente al cliente”, señala Navas.
La Audiencia
Provincial de Madrid revoca la sentencia de juzgado de 1ª instancia nº 11 de
Madrid y condena al Banco Cooperativo Español a devolver las liquidaciones
negativas. “La justicia es lenta, pero inexorable”, concluye Navas.
Itinerario
de la polémica
- 31 de
Octubre de 2007. Contratación de un préstamo hipotecario con Caja Rural de
Navarra por 110.000€ a amortizar en 30 años con cuotas de 360€/mes. Tipo de
interés del 5,20% el primer año y los 29 restantes al euribor + 1,15% con un
suelo del 2,50%
- 2 de
julio de 2008. Contrato de confirmación de operaci´`on de cobertura (swap)
por un nocional de 74.820€ del 31 de octubre de 2008 al 31 de octubre de
2015 a un tipo fijo del 5,35% no cancelable anticipadamente
- 2 de
julio de 2009 (unidad de acto). Firma con Caja Navara de un test de
conveniencia (no de idoneidad, propio cuando se ha realizado labor de
asesoramiento)
- 2 de
julio de 2008. Firma del documento en el que asume el riesgo de la
operación.
- 28 de
mayo de 2013. Sentencia desestimatoria del juzgado de 1ª instancia nº 11 de
Madrid
- 29 de
septiembre de 2015. La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad