Despachos

Operaciones

Colegios

Justicia

Entrevistas

Comunidad Legal

Reportajes

Colaboraciones

Internacional

LP emprende

Abogados Jóvenes

Mediación

Arbitraje

TIC

BLOGS

Agenda


 
 
30 de NOVIEMBRE de 2015

Las modificaciones de la LEC: Forma de presentación de los escritos y documentos: nuevos retos

LAWYERPRESS

Por Enrique Perez Palaci, abogado y experto en procesal y nuevas tecnologías. Director de Prolex

 

Enrique Perez Palaci, abogado y experto en procesal y nuevas tecnologías. Director de ProlexEste artículo versa sobre las modificaciones que afectan a las comunicaciones procesales en relación con las TIC, ya que el fin del legislador es, que a partir del 1 de enero de 2016, es que todos los operadores jurídicos, incluidos los órganos judiciales, usen los sistemas telemáticos al estar obligados a su empleo, como recoge la Disposición Adicional primera de la Ley 42/2015 que modifica la LEC, debiendo la Administración, profesionales y organismos (Colegios de abogados y de procuradores, entre otros) "establecer los medios necesarios para que ello sea una realidad" (Preámbulo Ley 42/2015), y así el Artículo 152.2 (Forma de los actos de comunicación) recoge la obligatoriedad tal y como establece el Artículo 273, a saber, todos los profesionales de la justicia, así como los sujetos que determina el apartado tercero del citado Artículo como elenco abierto, y entre los cuales las personas jurídicas.

Esta voluntad y finalidad es puesta en duda por la gran mayoría de los operadores jurídicos, incluidas asociaciones judiciales, por falta no sólo de recursos humanos, sino incluso tecnológicos y de formación, de ahí que los Colegios de Abogados estén realizando cursos sobre LEXNET a sus colegiados, y se estén vendiendo lectores de tarjetas al precio de 20,00 e, en algunos Colegios, pese a que debiera ser gratuito por la propia obligatoriedad legal de su uso.

Para el caso de Cataluña deberán usarse dos plataformas: E-JUSTICIA, para presentar demandas y escritos telemáticamente, y LEXNET para recibir notificaciones o presentar demandas y escritos fuera de Cataluña, excepto en el caso de Cantabria, Navarra y el País Vasco, que también tienen sus propias plataformas. Evidente falta de armonización, cuando los operadores jurídicos cabe que estén prestando sus servicios en diferentes CCAA con plataformas distintas, ello comporta falta de seguridad y una mayor complejidad en la gestión.

El Artículo 273 precisa cuáles son los elementos exigibles para tener por válida la presentación telemática de los escritos; y así: 1) debe garantizarse la autenticidad de la presentación; 2) debe quedar constancia fehaciente del envío y recepción íntegra, y la fecha en que se ha practicado la presentación..

Por todo ello, los sujetos que señala el Artículo 273.3 deben; primero, solicitar vía internet el certificado electrónico; segundo, acreditarse en una oficina de registro; tercero, descargar el certificado de usuario en el mismo equipo en que se ha realizado la solicitud, tener un lector de tarjetas, acceder a la aplicación (LEXNET/ E-JUSTICIA), configurar (datos, número móvil, tipo de avisos, alertas, preferencias).

Por otro lado, hay que tener en cuenta que los documentos recibidos y enviados permanecerán en la aplicación durante un período de 30 días (Artículo 6.4 del Real Decreto 84/2007).

Los ficheros que se adjuntan podrán ser en formato .pdf, .rtf, y resolución entre 100 y 150 ppi, y el tamaño máximo del archivo no puede superar los 10MB, debiendo firmar electrónicamente el documento principal, por lo que deberá de tener instalado el programa Adobe Acrobat Pro en su última versión que en Ver/Herramientas/Firmar permite la firma electrónica del documento previa introducción de la contraseña del certificado electrónico.

Word es la aplicación usada por los operadores jurídicos para redactar sus escritos, por lo que deberán convertir a formato .pdf, para lo cual cabe ir a Archivo/Guardar como y seleccionar como tipo de archivo .pdf, así nos ahorraremos tiempo y el coste económico de adquirir un programa de conversión de Word a pdf.

Por otra parte, señala el Artículo 273.4 de la LEC, tras su modificación por la Ley 42/2015, que los escritos y documentos indicarán el tipo y número de expediente y año "e irán debidamente foliados mediante un índice electrónico (IE) que permitirá su debida localización y consulta", ¿explicación de esta frase? Cabe un índice en el programa Adobe Acrobat, mediante el uso de los marcadores, ¿se refiere a ello el legislador? Para ello podemos ir a Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que aprueba la Norma Técnica de Interoperabilidad de Expediente Electrónico que en su Norma III.1, b) define IE conjunto de documentos electrónicos asociados al expediente en un momento dado y, si es el caso, su disposición en carpetas o expedientes, y ello en relación con la Norma V.4 que recoge los elementos que debe reflejar el IE, todo ello en relación con cuanto dispuesto por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, que en su Artículo 32.2 establece que "El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado por la Administración, órgano o entidad actuante, según proceda.", con el fin de garantizar la integridad del expediente electrónico y permitir su recuperación.

Por cierto, inicialmente no se aplican estas modificaciones al orden penal, ni a escritos sujetos a plazo, si el día de vencimiento ha sido interrumpido el servicio o en procedimientos (en segunda instancia) aún no incoados, en escritos que se presenten en procedimientos anteriores, en demandas de juicio cambiario, y en demandas y escritos que impliquen el despacho de ejecución de títulos judiciales.

Nuevos retos que harán que los profesionales del derecho deban adaptarse y actualizarse.

 

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal