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02 de DICIEMBRE de 2015

El  Supremo crea una sección para tramitar en exclusiva los recursos por el llamado “céntimo sanitario”

LAWYERPRESS

Resolverá primero ocho casos que marcarán la pauta para los miles de recursos presentados ante la Sala Tercera

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado crear una sección específica que tramitará en exclusiva los miles de recursos que reclaman la responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, regulado en el artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró contrario al derecho comunitario el 27 de febrero de 2014 por vulnerar la Directiva sobre los Impuestos Especiales. Ante los 4000 recursos presentados y el elevadísimo número de los que siguen presentándose, la Sala Tercera ha acordado, tal y como contempla la ley, tramitar ocho recursos “testigos”, cuyas sentencias abrirán el camino procesal de los miles de casos pendientes, que mientras tanto quedarán en suspenso.

La Sala Tercera ha aplicado el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite de algunos, llamados en la ley “preferentes” (denominados también “testigos”), dejando en suspenso los restantes que sean idénticos. En cumplimiento de esta previsión legal, los magistrados han escogido ocho de los citados recursos y, mediante providencia, están comunicando la suspensión de los restantes recursos.

La mencionada Ley de lo  Contencioso prevé en su artículo 111 que, una vez resueltas y notificadas las sentencias de los recursos “testigos”, se dará traslado de las mismas a las partes de los recursos pendientes a los efectos legalmente previstos.

Los recursos presentados por el  llamado “céntimo sanitario” equivalen a la mitad de los asuntos pendientes de toda la Sala de lo Contencioso en su conjunto. Para canalizar de la mejor forma posible estos miles de recursos, se ha habilitado una sección específica que contará con una secretaria judicial y 6 funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto.

Hay que recordar que el  Gobierno creó en 2001 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) para financiar las competencias de salud transferidas a las comunidades. La Agencia Tributaria lo cobró desde 2002 a 2012 y cuando el tribunal de la UE lo declaró ilegal, Hacienda acordó la devolución del tributo a aquellos consumidores que lo solicitaran y pudieran acreditar su pago documentalmente (con tíquets de combustible). En junio de ese año, la Agencia Tributaria había devuelto ya el 68,6% de las peticiones.

Pero miles de consumidores denunciaron que no conservaban la documentación para demostrar el pago del tributo y acudieron a los tribunales para solicitar la devolución del dinero. En abril de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó la primera sentencia que obligaba a la Administración tributaria a devolver a un empresario con intereses de demora las cantidades abonadas por ese tributo. Luego han llegado otras muchas y, desde hace meses, los recursos de las partes disconformes han ido llegando al Supremo.

El tribunal ha aplicado el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite de algunos, llamados en la ley “preferentes” (denominados también “testigos”), dejando en suspenso los restantes que sean idénticos. En cumplimiento de esta previsión legal, los magistrados han escogido ocho de los recursos contra el céntimo sanitario y, mediante una providencia, están comunicando la suspensión de los restantes.

 

 

 
 
 

 

 

 
 
 
 
 
 
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