La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha acordado crear una sección
específica que tramitará en exclusiva los miles de recursos que reclaman la
responsabilidad patrimonial del Estado por los perjuicios derivados del Impuesto
sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, regulado en el
artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, que el Tribunal de Justicia de
la Unión Europea consideró contrario al derecho comunitario el 27 de febrero de
2014 por vulnerar la
Directiva sobre los Impuestos Especiales. Ante los 4000 recursos presentados
y el elevadísimo número de los que siguen presentándose, la Sala Tercera ha
acordado, tal y como contempla la ley, tramitar ocho recursos “testigos”, cuyas
sentencias abrirán el camino procesal de los miles de casos pendientes, que
mientras tanto quedarán en suspenso.
La Sala Tercera ha aplicado el artículo 37.2 de la Ley de
Jurisdicción Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un
tribunal tenga un número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el
trámite de algunos, llamados en la ley “preferentes” (denominados también
“testigos”), dejando en suspenso los restantes que sean idénticos. En
cumplimiento de esta previsión legal, los magistrados han escogido ocho de los
citados recursos y, mediante providencia, están comunicando la suspensión de los
restantes recursos.
La mencionada Ley de lo Contencioso prevé en su artículo 111 que, una vez
resueltas y notificadas las sentencias de los recursos “testigos”, se dará
traslado de las mismas a las partes de los recursos pendientes a los efectos
legalmente previstos.
Los recursos presentados por el llamado “céntimo sanitario” equivalen a la
mitad de los asuntos pendientes de toda la Sala de lo Contencioso en su
conjunto. Para canalizar de la mejor forma posible estos miles de recursos, se
ha habilitado una sección específica que contará con una secretaria judicial y 6
funcionarios dedicados en exclusiva a este asunto.
Hay que recordar que el Gobierno creó en 2001 el Impuesto sobre las Ventas
Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH) para financiar las competencias
de salud transferidas a las comunidades. La Agencia Tributaria lo cobró desde
2002 a 2012 y cuando el tribunal de la UE lo declaró ilegal, Hacienda acordó la
devolución del tributo a aquellos consumidores que lo solicitaran y pudieran
acreditar su pago documentalmente (con tíquets de combustible). En junio de ese
año, la Agencia Tributaria había devuelto ya el 68,6% de las peticiones.
Pero miles de consumidores denunciaron que no conservaban la documentación para
demostrar el pago del tributo y acudieron a los tribunales para solicitar la
devolución del dinero. En abril de 2014, el Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña dictó la primera sentencia que obligaba a la Administración tributaria
a devolver a un empresario con intereses de demora las cantidades abonadas por
ese tributo. Luego han llegado otras muchas y, desde hace meses, los recursos de
las partes disconformes han ido llegando al Supremo.
El tribunal ha aplicado el artículo 37.2 de la Ley de Jurisdicción
Contencioso-Administrativa que prevé la posibilidad, cuando un tribunal tenga un
número elevado de recursos idénticos, de acordar que siga el trámite de algunos,
llamados en la ley “preferentes” (denominados también “testigos”), dejando en
suspenso los restantes que sean idénticos. En cumplimiento de esta previsión
legal, los magistrados han escogido ocho de los recursos contra el céntimo
sanitario y, mediante una providencia, están comunicando la suspensión de los
restantes.