La norma enviada por el Ministerio de Sanidad regula dos aspectos cruciales de
los medicamentos y productos sanitarios: la financiación por el Sistema Nacional
de Salud (SNS) y la fijación de precios. Esta regulación afecta a todos los
operadores: laboratorios, fabricantes y comercializadores, entidades de
distribución y oficinas de farmacia. También influye en las diferentes
Administraciones sanitarias, en los ciudadanos como usuarios de medicamentos y
productos sanitarios y en las cuentas públicas. El sector farmacéutico y de
productos sanitarios ha sido objeto de especial atención por las autoridades de
defensa de la competencia, tanto desde la óptica de promoción de la competencia
y regulación económica eficiente como de investigación de conductas
anticompetitivas y concentraciones empresariales. Desde la función de promoción
de la CNMC, destacan, entre otros, el Informe sobre el Proyecto de Real Decreto
Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de garantías y
uso racional de los medicamentos y productos sanitarios o el reciente Estudio
sobre el mercado de distribución minorista de medicamentos en España.
La CNMC es plenamente consciente de la necesaria protección de la salud de los
ciudadanos y en especial de la necesidad de preservar el acceso a medicamentos
seguros, eficaces y de calidad en condiciones de equidad a precios accesibles.
Conviene recordar que una intervención pública a través de la fijación de
precios constituye una limitación de la libertad de empresa constitucionalmente
reconocida (art. 38 Const. 78). Como tal, debería justificarse debidamente tanto
su necesidad como proporcionalidad. Además, no se ha demostrado que la
intervención de precios sea ni la única ni la mejor de las opciones disponibles
por la Administración; y tampoco que se deba intervenir con tanta intensidad
como en la regulación española, donde la intervención acaba resultando en una
fijación directa de precios y de márgenes. De especial gravedad además, es la
ampliación de estas medidas regulatorias de especial intensidad a los productos
sanitarios, de naturaleza totalmente diferente a los medicamentos.
Sobre este tema, la CNMC sugiere potenciar medidas distintas a la intervención
de precios como aquellas del lado de la demanda, de conveniente extensión, y que
presentan un marcado componente pro competitivo y con probada eficacia para
reducir la factura del gasto público farmacéutico. Si se mantiene la
intervención de precios, recomienda que ésta tenga lugar con menor intensidad y
amplitud, y los mecanismos de intervención se diseñen cuidadosamente
con especial consideración de los fundamentos microeconómicos, en la órbita de
la fármaco economía. También aconseja la evaluación fármaco-económica en la
decisión de fijación de precios; y el aumento de la transparencia, limitando el
margen de discrecionalidad de la Administración.
Además, la CNMC estima pertinente realizar otras recomendaciones como son:
- El desarrollo preciso y efectivo de los criterios de financiación y
fijación de precios ya previstos en el Texto refundido de la Ley de garantías y
uso racional de medicamentos y productos sanitarios.
- La generalización de la evaluación económica rigurosa en la toma de
decisiones (tanto iniciales como su seguimiento y revisión). En particular debe
desarrollarse el principio de coste-efectividad y valorarse la introducción del
método de fijación de precios basado en el valor.
- El régimen de regulación de precios previsto para los productos
sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica resulta rechazable puesto que
supone extender el intenso régimen de regulación de precios de medicamentos a
unos productos (gasas, vendas, absorbentes para incontinencia y otros) sin tales
características ni singularidades. Se recomienda eliminar el régimen
introducido, especialmente la regulación de márgenes y la reserva de
dispensación en farmacias. En su lugar cabe extender mecanismos de
aprovisionamiento competitivos y la ampliación del sistema de agrupaciones
homogéneas.
- Concreción de los mandatos de suministro de información de
facturación de medicamentos hospitalarios así como su seguimiento y evaluación.
No solo el volumen de unidades consumidas sino su precio y el volumen de gasto
total, actualmente desconocido.
- Los márgenes a los que se remite el PRD resultan cuestionables por
su justificación, configuración, nulo incentivo a la eficiencia de operadores y
proporcionalidad. Se recomienda valorar sistemas alternativos de retribución.
- Se recomienda eliminar la limitación a los descuentos sobre el
precio de los medicamentos objeto de publicidad dirigida al público y no sujetos
a prescripción médica.
En informe de la CNMC también hace referencia al régimen de precios notificados,
al régimen de precios seleccionados o a los procedimientos de intercambio de
información.
La CNMC es el organismo independiente regulador de los mercados y que garantiza
y promueve una competencia efectiva. Este informe se emite a solicitud del
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en ejercicio de las
competencias consultivas de la CNMC, en aplicación del artículo 5.2 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.