La
Audiencia Provincial de Barcelona anuló el pasado 25 de noviembre unas
preferentes de Caixa Catalunya colocadas en 2009 a una octogenaria con estudios
primarios. De esta manera revoca la sentencia de 23 de junio de 2014 del juzgado
de 1ª instancia nº 5 de Badalona (Barcelona) y condena a Caixa Catalunya a
restituir la inversión inicial.
La cliente
compró entre el 5 de agosto y el 19 de octubre de de 2009 acciones preferentes
de Caixa Catalunya por un total de 54.000€. Posteriormente, tras la
intervención del Frob, le obligaron a canjear por acciones de Caixa Catalunya
entre el 17 y el 19 de julio de 2013. Ella decide liquidarlas y obtiene a la
venta 17.975,76€.
La sentencia
considera que la cliente no recibió información adecuada sobre la naturaleza
y riesgos del producto. “No se ofreció orientación y advertencias sobre los
riesgos asociados a tales instrumentos asociados”, señala la sentencia.
“Lamentablemente se abusó de la relación de confianza”, concluye Juan Ignacio
Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
Caixa
Catalunya alega haber cumplido con todas las exigencias formales de información.
Pero la sentencia afea que el test de conveniencia carezca de rigor al
concluir que la cliente posee la experiencia suficiente para contratar a
pesar de no tener experiencia financiera previa, no haber trabajado nunca en
el sector financiero y contar con estudios primarios.
Además, aunque
la cliente firmó haber comprendido los riesgos del producto, la Audiencia de
Barcelona concluye –basándose en una sentencia del Supremo del 12 de enero del
2015- que “la elevada exigencia de información” hace que sea insuficiente “una
declaración redactada por la entidad”.
Para la
Audiencia Provincial de Barcelona el incumplimiento de las obligaciones del
banco de informar están directamente relacionadas con la excusabilidad del
error. “Quien debía haberle facilitado la información adecuada no lo hizo
facilitando que la cliente se creara en su mente una representación equivocada
de la realidad”, concluye la sentencia.
“El fallo es
especialmente relevante porque pone de manifiesto que no basta con una
información estándar y el cumplimiento formal de las exigencias de información,
sino que cuando se trata de un producto complejo y un cliente minorista, el
banco debe cerciorarse de que el cliente ha comprendido correctamente la
naturaleza y riesgos del producto cuidando de sus intereses como si fueran
propios”, explica el socio-director de navascusi.com.
Además, Caixa
Catalunya trata de alegar que puesto que la cliente canjeó sus preferentes por
acciones, validó su voluntad en lo que los juristas califican como “doctrina
de los actos propios”. El fallo responde que el canje fue un acto
“condicionado” al previo de las preferentes y producido en un entorno muy
especial: el canje obligatorio tras ser intervenida la entidad, “en el marco de
estabilización financiera del Frob”.
“Pretender que
la cliente confirmó su voluntad con el canje es retorcer la realidad. La
cliente, desesperada, cogió la única alternativa que le dejaban,
produciéndole elevadas pérdidas”, concluye Navas.
Finalmente, la
sentencia concluye que hubo un vicio en el consentimiento por un error esencial
y excusable de la clienta, anula las preferentes contratadas y condena a
Caixa Catalunya a devolver el dinero invertido.