Los productos y servicios han sido cuidadosamente seleccionados en consulta con
los ciudadanos, las organizaciones de la sociedad civil y las empresas. Entre
ellos se incluyen los cajeros automáticos y servicios bancarios, los ordenadores
personales, los teléfonos y equipos de televisión, los servicios de telefonía y
audiovisuales, el transporte, los libros electrónicos y el comercio electrónico.
La Directiva propuesta tiene el objetivo de mejorar el funcionamiento del
mercado interior, facilitando el que las empresas proporcionen productos y
servicios accesibles a través de las fronteras. También se aplicarán requisitos
comunes de accesibilidad en las normas de contratación de la UE y la utilización
de los fondos europeos. La iniciativa estimulará la innovación e incrementará la
oferta de productos y servicios accesibles para las personas con discapacidad
(alrededor de ochenta millones) que viven en la UE.
Se ha puesto especial atención en garantizar la proporcionalidad de los
requisitos, en particular para las pequeñas empresas y microempresas. Hay
cláusulas de salvaguardia para que los requisitos de accesibilidad no impongan
una carga excesiva, y las medidas de cumplimiento para las microempresas son
menos rigurosas. La experiencia muestra que, en la mayoría de los casos, es
rentable económicamente suministrar productos accesibles, en particular, cuando
la accesibilidad se prevé en la fase de diseño.
Marianne Thyssen,
comisaria de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral,
manifestaba que: «La discapacidad no debe ser una barrera para la plena
participación en la sociedad, del mismo modo que el comercio transfronterizo de
productos y servicios accesibles no debe verse entorpecido por la ausencia de
una normativa común de la UE. Con esta ley queremos profundizar el mercado
interior y aprovechar su potencial en beneficio de las empresas y de los
ciudadanos con discapacidad. De hecho, esto puede ser beneficioso para todos.»
La ley europea de accesibilidad hará que sea más fácil para los fabricantes y
los proveedores de servicios exportar productos y servicios que cumplan los
requisitos de la UE, ya que no tendrán necesidad de adaptarse a normas
nacionales divergentes. En particular, esto ayudará a las pequeñas empresas a
aprovechar al máximo el mercado de la UE.
El resultado será que las personas con discapacidad se beneficiarán de una mayor
oferta de productos y servicios accesibles a precios más competitivos. Esta
mejora de la oferta también puede beneficiar a los ciudadanos de más edad con
necesidades de accesibilidad similares, así como a otras personas que
experimenten dificultades debido a un accidente, una enfermedad pasajera o un
entorno desfavorable, por ejemplo, con poca luz o ruido fuerte. Esto ayudará a
aumentar la participación activa en la sociedad, sin olvidar la educación y el
empleo, y aportará más autonomía y oportunidades de movilidad.
Situación en Europa
Alrededor de ochenta millones de personas en la UE se ven afectadas por algún
grado de discapacidad. Debido al envejecimiento de la población, es previsible
que esta cifra llegue a los ciento veinte millones de aquí a 2020. La
accesibilidad es una condición indispensable para la participación activa de
estas personas en la sociedad y puede contribuir a garantizar un crecimiento
inteligente, sostenible e integrador.
La
Convención de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad contiene obligaciones en
materia de accesibilidad. En ella se exige que las Partes, como la UE y los
Estados miembros, tomen las medidas necesarias, incluida la legislación, para
garantizar la accesibilidad. Sin una intervención de la UE, cada país de la
Unión continuará adoptando legislaciones diferentes para cumplir sus
obligaciones, lo que implicará una fragmentación cada vez mayor del mercado de
la UE.
La actuación de la UE puede prevenir esa fragmentación y crear más oportunidades
de mercado para las empresas. Puede reducir el coste de los productos y
servicios accesibles y beneficiar a los presupuestos públicos a largo plazo,
reduciendo la dependencia de las personas de edad avanzada y de las personas con
discapacidad.
La UE ratificó en 2011 la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad, que trata la discapacidad como una cuestión de
derechos humanos, y no desde una perspectiva médica o de caridad. Esta
Convención aborda los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales, y una amplia gama de ámbitos de actuación: de la justicia al
transporte, pasando por el empleo y las tecnologías de la información, etc. El
artículo 9 de la Convención establece las obligaciones de accesibilidad de los
Estados Partes, que deben asegurar el acceso de las personas con discapacidad en
igualdad de condiciones con las demás.
Todos los Estados miembros han firmado la Convención y veinticinco de ellos la
han ratificado. Irlanda, Países Bajos y Finlandia están preparando su
ratificación. Esto significa que la UE y los Estados miembros Partes se han
comprometido a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad
consagrados en la Convención de las Naciones Unidas, dentro de sus respectivas
competencias.