El
Tribunal Supremo ha determinado la competencia de la Audiencia Nacional para
investigar el caso de los contratos relacionados con la visita del Papa
Benedicto XVI a Valencia en 2006 y otras tres piezas separadas de la trama
Gürtel, que se investigaban en el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, al no existir ningún aforado en ninguna de ellas. Asimismo, desestima los recursos de varios imputados que argumentaban que la
investigación de las citadas piezas no correspondía ni a la Audiencia Nacional
ni al TSJCV, sino a los juzgados territoriales de Valencia.
La Sala de lo
Penal rechaza los recursos planteados por la Fiscalía que defendían que la
competencia para investigar las piezas 1, 2, 4, y 6 de dicha trama era del
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Asimismo, desestima
los recursos de varios imputados que argumentaban que la investigación de las
citadas piezas no correspondía ni a la Audiencia Nacional ni al TSJCV, sino a
los juzgados territoriales de Valencia.
En dos
sentencias (una referida a la pieza 4 –visita del Papa a Valencia- y otra a las
piezas 1, 2, y 6 –delitos electorales y fiscales-), el Tribunal Supremo
confirma los autos dictados por el TSJCV, el 13 y el 16 de marzo de este año,
acordando el envío de las cuatro piezas mencionadas al juzgado central de
instrucción número 5 de la Audiencia Nacional al no existir ya aforados en la
causa y no haberse dictado en ninguna de ellas aún auto de apertura de juicio
oral.
La Sala de lo
Penal aplica los criterios que fijó en sendas sentencias de diciembre de 2014 y
julio de 2015 sobre otras piezas –la 3 y la 5- de esta misma causa. En la
segunda, referida a la pieza número 5 de la trama Gürtel en Valencia, ya acordó
su envío a la Audiencia Nacional por no existir aforados. Sin embargo, en la
primera sentencia, referida a la pieza 3, que investigó los contratos de la
Generalitat Valenciana con su expositor en Fitur, decidió que se juzgase en el
TSJCV porque ya se había dictado auto de apertura de juicio oral cuando dos de
las imputadas, que eran aforadas, renunciaron a sus escaños en las Cortes
Valencianas.
Los
magistrados recuerdan que debe seguirse un criterio restrictivo en relación al
enjuiciamiento de aforados, especialmente cuando se ha renunciado a esa
condición sin que se haya dictado antes auto de apertura juicio oral. Añaden
que la ley no exige que las piezas separadas de una misma causa sean enjuiciadas
por el mismo tribunal.
De igual
manera, rechazan la pretensión de varios imputados que pedían el envío de las
investigaciones al juzgado territorial de Valencia correspondiente. Defienden
que sea el juzgado central de instrucción número 5 por ser el órgano origen de
las piezas del caso Gürtel que se remitieron al TSJCV y porque la Ley Orgánica
del Poder Judicial dispone que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional
extenderá su competencia al conocimiento de los delitos conexos.