La Sala de
lo Contencioso Administrativo confirma las prácticas anticompetitivas realizadas
por las cinco grandes distribuidoras de cine Sony Pictures, Warner Sogefilms,
Hispano Foxfilm, United International Pictures y Walt Disney Company iberia SL
por haberse concertado para uniformizar sus políticas comerciales,
repartiéndose una parte sustancial del mercado español de la distribución
cinematográfica. El Tribunal de Defensa de la Competencia estableció, en una
resolución de 10 de mayo de 2006, que las cinco filiales españolas de
distribuidoras o productoras norteamericanas habían infringido la ley de
Defensa de la Competencia y les impuso una sanción de 2,4 millones de euros a
cada una.
La Audiencia Nacional consideró probadas las conductas
anticompetitivas, aunque ordenó al órgano sancionador recalcular la cuantía de
las multas, de modo, que no excedan del 5 por ciento sobre el volumen de ventas
de cada sancionada, correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior a
la resolución del tribunal.
En cinco sentencias, la Sala Tercera confirma lo establecido
por la Audiencia Nacional y señala que las pruebas practicadas pusieron de
manifiesto la conducta concertada de las cinco distribuidoras en la estructura
de los pagos y otras condiciones de los contratos con las empresas exhibidoras,
admitiendo que la coincidencia no era absoluta, sino que había flexibilidad en
el cumplimiento de las condiciones. Del mismo modo, resalta que ese hecho no
era suficiente para desvirtuar la imputación de uniformidad porque se hacía en
una negociación a posteriori sobre unas condiciones comerciales uniformadas.
Asimismo, destaca que el órgano sancionador concluyó que
mientras más taquillera era la película más alto eran los porcentajes cobrados
por las cinco distribuidoras, que variaban en función del tipo de película,
éxito y número de semanas de proyección. Durante el año 2002, según la
sentencia, los porcentajes cobrados comenzaron en el 60 por ciento –películas de
mayor éxito- o 55 o 50 por ciento –películas menos taquilleras- de la
recaudación de la primera semana de exhibición y fueron reduciéndose de cinco en
cinco puntos porcentuales hasta llegar al 40 o 30 por ciento de lo recaudado,
que es lo mínimo que obtuvieron los exhibidores por la cesión de las películas.
Las sentencias valoran como indicios de las conductas
anticompetitivas la coincidencia en las modalidades de contratos-tipo utilizados
por las empresas distribuidoras, las condiciones comerciales del alquiler de las
películas, las cláusulas contractuales relativas al período de exhibición, la
fijación del precio como un porcentaje de la cantidad recaudada por el
exhibidor, que era decreciente en función de las semanas de exhibición. Destaca
que también coinciden la forma de pago establecida y los plazos para llevarlo a
cabo, así como los métodos empleados por las sancionadas para conocer los datos
exactos de recaudación en taquilla.
La Sala Tercera señala que “todos esos elementos fácticos,
valorados de manera conjunta, permiten inferir una conducta anticompetitiva, sin
que pueda sostenerse que esta conclusión está basada en meras sospechas o
conjeturas”.