La Sala de lo
Militar ha dictado una sentencia en la que confirma la sanción disciplinaria de
un mes y tres días de arresto al delegado de la Asociación Unificada de
Militares Españoles (AUME) en Murcia, José Salazar Pérez, por una falta grave
cometida tras aseverar en un correo electrónico que a la delegada de asuntos
femeninos de la asociación en dicha provincia le estaban “complicando la vida
por su labor asociativa”. La decisión ha sido adoptada por mayoría de tres votos
a dos. El General Jefe del Mando Aéreo de Combate sancionó a este Subteniente
del Ejército del Aire, destinado en el Escuadrón de Vigilancia Aérea número 13
de Totana (Murcia), por "hacer reclamaciones, peticiones y manifestaciones
contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizadas a
través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter
colectivo" (apartado 18 del artículo 8 de la Ley Orgánica del Régimen
Disciplinario de las Fuerzas Armadas).
El Tribunal Militar Central, que ratificó las sanción, consideró probado que el
militar envió un e-mail, a través del correo interno del Ministerio de Defensa
el 5 de febrero de 2013, convocando a una reunión en la que entre otros asuntos
querían dar “el apoyo solidario a la delegada para asuntos femeninos a la que
están complicando la vida por su labor asociativa…" La delegada de esa materia
en Murcia, María Teresa Franco Martínez, era Cabo del Ejército y, según la
sentencia recurrida, había sido sancionada cuatro veces en un año, aunque
ninguna de las sanciones tenía relación con actividades de la asociación.
La Sala de lo Militar señala que el subteniente afirmó la existencia de un hecho
–que se estaba complicando la vida a una compañera de la AUME por su labor
asociativa- que era falso y que hay una serie de datos que acreditan que faltó a
la verdad desde el principio. En este sentido, explica que las declaraciones
testificales de compañeros y altos mandos de su Unidad negaron que le estuvieran
complicando la vida por pertenecer a una asociación, aunque reconocieron que
había sido sancionada por hechos que no guardaban relación con actividades
asociativas. Los magistrados consideran de especial relevancia el testimonio de
la propia Cabo que no afirma ser o haber sido objeto de actividad alguna en tal
sentido o el hecho de que el militar se negara a declarar y, además, que
renunciara al testimonio de la delegada de asuntos femeninos de su asociación,
aludida en el correo.
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Francisco Javier de
Mendoza Fernández, se indica que “siendo el autor militar y remitido el mensaje
en condición de tal calidad utilizando el correo oficial que tenía asignado
oficialmente para asuntos del servicio y dirigido a otros militares, no hace
falta un excesivo esfuerzo para concluir que los presuntos autores de tales
agravios injustos solo pueden ser otros militares y sus mandos a quienes imputa,
sin prueba alguna, nada más ni nada menos que cercenar o limitar el ejercicio
del derecho de asociación; imputación gratuita y sin justificación alguna que
pudiera estar incursa en infracciones disciplinarias militares graves o,
incluso, ilícitos penales”.
La sentencia incluye un voto particular formulado por la magistrada Clara
Martínez de Careaga y García, al que se adhiere el magistrado Benito Gálvez
Acosta, que defiende que se debió anular la sanción disciplinaria al Subteniente
por vulnerar los derechos a la presunción de inocencia, a la libertad de
expresión y a la libertad de asociación. Los firmantes de dicho voto argumentan
que la expresión que dio lugar al expediente es un juicio de valor, dada su
generalidad y el dato de que no contiene precisión alguna, al no imputar a nadie
acciones específicas, y añaden que en ningún caso puede afirmarse que la
convocatoria contenga dolosamente afirmaciones falsas. Otra cosa, según el voto
de estos dos magistrados, es que resulten molestas, “pero en un Estado de
Derecho no puede ser calificado de falso aquello que simplemente resulte
molesto”.
El voto se refiere a la doctrina de la Sala de lo Militar, expresada en
sentencia de 20 de mayo de 2015, que permite la crítica o defensa ponderada de
los derechos e intereses de los integrantes de las Fuerzas Armadas o de la
Guardia Civil, siempre que se haga con moderación y respeto. El Subteniente
sancionado, según los magistrados discrepantes, ha actuado en la defensa
ponderada de los derechos e intereses de una integrante de las Fuerzas Armadas,
expresándose con moderación y respeto.
Los magistrados afirman que "la indudable problemática que ha generado la
incorporación de la mujer a los Ejércitos e Instituto Armado, pese al esmero y
atención que siempre han procurado mostrar las autoridades militares y políticas
competentes, merece una especial consideración, y encontrándonos en el caso
actual ante una militar que ejerce la función de delegada de Asuntos femeninos
de una Asociación Militar perfectamente legal, y que resulta reiteradamente
sancionada, en alguna ocasión injustificadamente como se ha declarado
judicialmente, no debe extrañar que sus compañeros puedan mostrar su
preocupación por su situación y expresarle su solidaridad y apoyo, sin que éste
apoyo asociativo deba ser objeto de sanción alguna".
La llamada del delegado de la Asociación, en términos mesurados y sin
vulneración del debido respeto a sus superiores, a los que ni siquiera menciona
ni alude, para pedir la solidaridad con una compañera que realiza actividades
asociativas especialmente delicadas, según el voto, expresa valores como el
compañerismo y la solidaridad, que no están en absoluto reñidos con la
disciplina, y que son valores que afortunadamente brillan y se practican en
nuestras Fuerzas Armadas. Añade que sancionar esta mera solicitud de apoyo,
expresada en términos genéricos, sin imputación personal alguna, con un tono
mesurado y respetuoso, vulnera la libertad de expresión y "constituye una
actuación manifiestamente desproporcionada y contraproducente para nuestro
propio Ejército".